Decisión nº XP01-D-2007-000128 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000128

ASUNTO : XP01-D-2007-000128

El 30 de Noviembre del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en agravio de la colectividad. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 01 de Diciembre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1del Código Penal, en agravio de la colectividad. También solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente imputado, consistentes en: Presentaciones por ante este Circuito Judicial; evaluación psico-social y la remisión del resultado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cualquier otra que estime pertinente el tribunal. Luego se le cede la palabra al adolescente imputado (ART. 65 LOPNA) a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Cuando el oficial me preguntó por la cédula, yo le respondí que no la tenía porque había salido para afeitarme, luego me respondió que yo debía tener la cédula porque era una obligación y me dijo que me iba a meter preso 72 horas, me llevó por la fuerza a la patrulla, me empujaron, le dije que me iba ensuciar, me paso la mano sucia por la cara, el otro oficial me pego una patada en el pecho. A preguntas formuladas, contestó: Me pegaban en la cara; yo soy enfermo del corazón y me siento mal de salud. Seguidamente toma la palabra el defensor público penal, Abg. J.Q.E., quien solicito una libertad plena para su defendido, ya que no existe delito alguno y del mismo modo el tribunal evidenció la lesión que presenta en le pecho.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Declara la L.P. a favor del adolescente (ART. 65 LOPNA); por considerar éste Tribunal Primero de Control, que no existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, ya que hay inconsistencia en las actas policiales, donde no se reflejan los testigos presénciales del hecho y el acta de fecha 29-11-07 señala que el adolescente fue examinado por el Dr. C.S., sin ningún tipo de novedad, pero en la audiencia se observó que el adolescente presenta una lesión en el externon y luego manifestó que sufre de problemas cardíacos desde niño. SEGUNDO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se solicita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la apertura de una investigación en relación a los hechos denunciados por el adolescente (ART. 65 LOPNA), quien se encuentra lesionado a nivel del pecho (externón). CUARTO: Se acuerda oficiar al médico de emergencia del Centro de S.D.. J.G.H., a objeto de que le sea practicado al adolescente (ART. 65 LOPNA), una evaluación medica y los resultados sean remitidos a la mayor brevedad a este tribunal de control. QUINTO: Líbrese oficio al director del Centro de S.D.. J.G.H., a objeto de que le sea practicado una evaluación y tratamiento cardiológico al adolescentes (ART. 65 LOPNA). SEXTO: Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y se dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor Público primero penal, y así de declara.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.007-000128.

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