Decisión nº 487-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 06 de Agosto de 2009

199° y 150°

Considerando que para el día, Veintidós (22) de Julio de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas impuestas para imponer al adolescente joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1195-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco compareció, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), toda vez que el mismo tiene una sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta, se ha evidenciado que no ha comparecido a las audiencia fijadas por este Tribunal, e igualmente evidenciándose en los folios 283 al 287 de la lectura de cómputos de fecha 28-07-08, fecha esta desde cuando el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), comenzó su incumplimiento de la presente causa, asimismo se evidencia de las comunicaciones emanada del Departamento de Trabajo Social, en la cual la Licenciada LOIDA ELENA PIÑA, manifiesta a este Tribunal en fecha 27-11-08, que el joven adulto nunca a acudido dicho departamento, desconociendo la causa de su ausencia, así mimo, este tribunal a librado diferentes boletas de notificación para que comparezca a las audiencias y el mismo no ha comparecido por ante este tribunal, por lo cual dicho joven esta incumpliendo con la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta, de igual manera se observa que el joven adulto, no esta dando cumplimiento a las reglas de conducta relativas a comparecer a los actos del proceso; evidenciándose que no compareció a esta audiencia, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: DR. F.O.P. Fiscal 31° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dr. J.G.; DELITO: HURTO CALIFICADO.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

En fecha 26 de Enero de 2007, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y doscientos tres (203) folios útiles, quedando la misma signadas bajo el N° 1E-1195-07. SEGUNDO: El 07 de Febrero de 2007, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 03-04-2007; y de la revisión efectuadas a las actas se puede evidenciar, que para el día 22-07-09, se encontraba fijado el acto de la Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha quedado demostrado de las actas que no ha comparecido a las audiencia fijadas por este Tribunal, e igualmente evidenciándose en los folios 283 al 287 de la lectura de cómputos de fecha 28-07-08, fecha esta desde cuando el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), comenzó su incumplimiento de la presente causa, asimismo se evidencia de las comunicaciones emanada del Departamento de Trabajo Social, en la cual la Licenciada LOIDA ELENA PIÑA, manifiesta a este Tribunal en fecha 27-11-08, que el joven adulto nunca a acudido dicho departamento, desconociendo la causa de su ausencia, así mimo, este tribunal a librado diferentes boletas de notificación para que comparezca a las audiencias y el mismo no ha comparecido por ante este tribunal, por lo cual dicho joven esta incumpliendo con la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta, de igual manera se observa que el joven adulto, no esta dando cumplimiento a las reglas de conducta relativas a comparecer a los actos del proceso; evidenciándose que no compareció a esta audiencia. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fuera sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente, cometido en perjuicio de M.G. y el ciudadano. CHAMS JEAID MOHAMED, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y una vez capturado será ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo quedar recluido a la orden de este Juzgado; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, los jóvenes adultos pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado adolescente y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETRIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 487-09.

LA SECRETARIA

Causa N° 1E-1195-07

NCP/alex

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