Decisión nº 423-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Julio de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 423-09 CAUSA Nº 1E-1464-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Privada ABOG. M.I.S., obrando en representación de los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso:” Revisadas como han sido los informes correspondientes a los adolescentes de autos, y si bien es cierto que los mismos contienen aspectos que de alguna manera perjudican la visión objetiva de la conducta de los adolescentes esta defensa solicita muy respetuosamente que este tribunal considere la posibilidad de sustituir la privación de libertad que recae sobre los mismos por una medida de libertad asistida que les permita integrarse al seno de sus familias para de esta manera coadyuvar a consolidar esos aspectos que se muestran inconsistentes en los mismos, es todo.-

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, en especial el plan individual y los últimos informes evolutivos practicados a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se puede precisar que estos aun no han dado cumplimiento con los objetivos y metas planteados en las diferentes áreas del informe integral o plan individual, ya que los adolescentes en la actualidad no cuentan con las herramientas necesarias para cumplir una sanción en libertad, todo lo cual se refleja en los informes que consecutivamente se mencionan. En lo que refiere al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el Informe Evolutivo de fecha 05-05-09, correspondiente al periodo Enero, Febrero y Marzo de 2009, emitido por el Centro de Formación Integral Cañada I, establece que en el Área Emotiva Cognitiva, se observan en el adolescente cambios fluctuantes en su comportamiento, ya que se ha visto involucrado en varias situaciones irregulares y ha salido positivo en varias oportunidades en la prueba toxicológica; en el Área Social, a dado cambios negativos, incumpliendo en varias oportunidades la normativa institucional, ya que como antes se dijo las pruebas toxicológicas que les han sido practicadas han dado resultados positivos, pero además, en fecha 08-03-09 el adolescente agredió al adolescente D.F. con un objeto punzo penetrante causándole una herida en el pecho, encontrándose para ese periodo aislado del resto de la población del recinto a fin de garantizarle al sancionado y al resto de los adolescentes su integridad física; y en el Área Educativa, opina el equipo técnico que el adolescente necesita tiempo para lograr algunos objetivos; concluyendo estos en el informe que la familia del adolescente a pesar de ser estructurada no le ha brindado la debida atención al joven permitiéndole actuar a su libre albedrío. Asimismo, el Informe Evolutivo de fecha 18-06-2009, correspondiente al periodo Abril, Mayo y Junio de 2009, emitido por el mismo Centro de Formación Integral, refieren los expertos que en el Área Social, el comportamiento y evaluación del adolescente ha sido poco aceptable, ya que en varias oportunidades se ha comprometido a no incumplir la normativa institucional, evadiendo este sus responsabilidades, lo cual preocupa severamente a quien acá expone, además de que en fecha 03-04-09 el adolescente en compañía de otro logra evadirse del centro siendo capturado nuevamente horas mas tarde, y en fechas 12-05-09 y 03-06-09 se le practicaron pruebas toxicológicas y estas arrojaron nuevamente resultados positivos; en el Área Educativa, refiere el equipo multidisciplinario que al adolescente le cuesta retener en la memoria los aprendizajes, con un margen de lentitud, el cual le impide terminar ejercicios de destreza manual; concluyendo el equipo que el comportamiento y evolución de adolescente durante este periodo ha sido poco aceptable ya que el mismo en varias oportunidades se ha comprometido cumplir la normativa institucional, lo cual no ha realizado, ya que su relación con el resto de los adolescentes no es de las mejores, se comprobó que es consumidor de marihuana y se le consiguió en una oportunidad un teléfono y un arma blanca tipo cuchillo, lo cual esta prohibido portar en el recinto. En lo que respecta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el Informe Evolutivo de fecha 21-05-2009, correspondiente al periodo Febrero, Marzo y Abril del 2009, remitido por la Casa de Formación Integral Cañada II, refiere que el adolescente ha tenido avances significativos en su proceso educativo, en el cual es muy participativo, reflexivo y presenta gran capacidad para manejar el grupo de manera positiva, mostrando una buena relación hacia sus compañeros, sin embargo, durante este periodo se le llamo la atención en una oportunidad porque de manera impulsiva lanzó un equipo de sonido al suelo, denotándose claramente su falta de control de la ira; de igual forma, en el siguiente Informe Evolutivo de fecha 10-07-2009, correspondiente al periodo Mayo, Junio y Julio del 2009, remitido por la misma Casa de Formación Integral, se refleja claramente que el adolescente en vez de evolucionar en este periodo ha involucionado, ya que en fecha 17-05-09 el mismo participó en movimientos de conflictos en conjunto con otros adolescentes en donde agredieron a cuatro de sus compañeros, justificando el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) el hecho en cuestión de forma positiva, no mostrando ningún tipo de culpa o arrepentimiento ante lo sucedido, lo cual demuestra que el daño que este ocasionó aun no ha sido internalizada por el como una conducta reprochable y que presenta ciertos desajustes de conductas con sus compañeros, de manera que, si bien es cierto ha mostrado algunos avances no menos cierto es que los mismos son incipientes y se hace necesario un sostenimiento fuerte y demostrable en el tiempo de su evolución. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Representación Fiscal, emite en estos momentos opinión desfavorable en cuanto a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra sanción en libertad de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por cuanto no existe suficiente fortalecimiento para cumplir otra medida distinta a la que actualmente cumple, todo esto a fin de evitar en los jóvenes la reincidencia en nuevos actos delictivos, por lo cual, quien acá expone se opone a la sustitución de la sanción propuesta por la Defensa por cuanto es evidente que se hace necesario continuar su abordaje terapéutico intramuros a objeto de superar las carencias que lo llevaron a verse incurso dentro de este Sistema Penal Juvenil, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) GARCIA: Se deja constancia que en fecha 12-05-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 112 al 181), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.L., LA PANADERIA MI ESPERANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 221 al 225 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 21-02-2008, debiendo cumplir la Sanción de Privación de la Libertad hasta el día 21-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 04 MESES y 26 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, (03) MESES Y (04) DIAS. 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ARAUJO: Se deja constancia que en fecha 12-05-2008, el adolescente fue sancionados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 112 al 181), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.L., LA PANADERIA MI ESPERANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 221 al 225 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 21-02-2008, debiendo cumplir la Sanción de Privación de la Libertad hasta el día 21-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 04 MESES y 26 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, (03) MESES Y (04) DIAS.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) GARCIA: Se deja constancia que al folio 252 y 258 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: Poder irme pronto de aquí. Tener buen comportamiento intentando no juntarme con los malos. SOCIAL: Conocer mejor las normas de la institución. EDUCATIVA: Aprender a dividir. Participar en los talleres de no a las drogas y el alcoholismo. Mostrar más asertivo en las distintas actividades y talleres. DEPORTIVA: Continuar con su entrenamiento físico. Adquirir mayor y mejor dominio técnico táctico en los deportes practicados. LABORAL: Adquirir los conocimientos básicos en el área de computación. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 05-05-09 que riela a los folios 444 al 453 evaluado desde Enero a Marzo 2009, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: No tuvo avances durante este periodo, por lo contrario, ha incumplido la normativa en el consumo de drogas. DEPORTIVA: Se continúo su trabajo físico para lograr que su condición física sea óptima. EDUCATIVA: Logro realización de adicciones y sustracciones por tres cifras. Logro ejecutar los números naturales en forma regresiva y progresiva. Logro realizar la toma de dictado de manera silábica. Logro tener una lectura silábica pero fluida. Logro moldear un poco la letra de imprenta a cursiva. EMOTIVA COGNITIVA: Acercamiento y valoración de su familia. Cumplimiento de las actividades asignadas. SALUD: Mantenerme sano. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual, SIDA. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Corregir y aprender de mis errores. No volver a consumir drogas. Apegarme más a las cosas buenas. SOCIAL: Me comprometo conmigo mismo a no volver a consumir mas drogas. No volver a participar en ningún intento de fuga. Quisiera irme y recibir ayuda para evitar consumir drogas. EDUCATIVA: me gustaría terminar mis estudios para saber que puedo estudiar. Quiero realizar bien las multiplicaciones sin tener errores. Necesito organizar mis ideas cuando estoy leyendo. Me gustaría tener una letra bonita. Quiero aprender un oficio que me permita trabajar y ganarme la vida. DEPORTIVA: continuar su preparación física general y específica. Dominio de reglamento. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 18-06-09 que riela a los folios 454 al 463 evaluado desde Abril a Junio 2009, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad, con funcionamiento cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. Se observa en él algunos cambios significativos, un poco más centrado en sus o mas involucrado en su proceso socio-educativo, con mejor asunción de responsabilidades e introyección de sus situación legal. Carlos ha firmado en varias oportunidades compromiso de no consumir drogas y apegarse a la norma, lo cual lo ha incumplido en varias oportunidades. - AREA SOCIAL. Adolescente de 16 años de edad cronológica, su comportamiento y evolución durante este periodo a evaluar han sido poco aceptables, ya que en varias oportunidades se ha comprometido a no incumplir la normativa, evadiendo sus responsabilidades. El día 03/04/09 en compañía de otro adolescente, logra evadirse del centro siendo recapturado horas mas tarde. Los días 12/05/09 y 03/06/09 se realizan las pruebas toxicologicas de rutina, arrogando positivo su resultados. Es abordado por el equipo multidisciplinario, comprometiéndose nuevamente a no volver a incurrir en ninguna falta. Medianamente se observa en el adolescente un poco mas de interés y motivación para alcanzar y lograr las metas pautadas por el. Sus progenitores y hermanos lo visitan con frecuencias. — AREA EDUCATIVA. - adolescente con potenciales que están retenidos por factores que influyen en su área académica, en el desarrollo y destrezas del lenguaje, la vista no le ayuda, inserta y aglutina algunas palabras. Le cuesta retener en la memoria los aprendizajes, con un margen de lentitud, el cual le impide terminar ejercicios de destrezas manual. Sin embargo al adolescente se le ve que quiera seguir adelante y canalizar los programas educativos que se les imparten en el salón. - AREA DEPORTIVA: posee buen dominio técnico de las actividades dónde participa su dominio táctico es de cierto conocimiento como también de reglamento de estos deportes. - AREA SALUD.- adolescente presenta caries molar, se refiere a odontología (pendiente valoración). El resto del examen físico luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 82x murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 19x’. Abdomen blando depresibie sin megalias. Neurológico: activo, normotonico, normorreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: • Adolescente de 16 años de edad, con funcionamiento cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. Su comportamiento y evolución durante este periodo a evaluar han sido poco aceptable, ya que en varias oportunidades se ha comprometido a no incumplir la normativa, evadiendo sus responsabilidades. Presenta caries molar, se refiere a odontología (pendiente valoración). El resto del examen físico luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Posee buen dominio técnico de las actividades donde participa. EVOLUCION DEL TRIMESTRE: Se preocupa por su aseo personal. - cuida las infraestructura del centro. - las relaciones interpersonales no son las mejores con sus compañeros. - acepta todo de criticas constructivas. - muestra disposición al cambio. - el vocabulario es adecuado a su edad. - es respetuoso y colaborador con el equipo técnico. - tiene algunas sanciones que este escuchando orientaciones de deporte del equipo. - actualmente esta en un programa de desintoxicación Y en verdad sigue si va ha avanzar mucho. - comprende su situación legal. - su estado de animo es alegre. - ingiere bien los alimentos. - con respeto a las sanciones dio positiva en la prueba de marihuana, ya que el mismo tenia un (1) teléfono y (1) cuchillo incumpliendo con la normativa del centro. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: Continua planteándose metas para su plan de vida sano. Incumplió la normativa el día 12-05-09. DEPORTIVA: Se logro mayor dominio de reglamento como también técnico y táctico. EDUCATIVA: Logro escribir y resumir de texto. Logro explicar con sus propias palabras narraciones informativas y el uso adecuado del diccionario. Logro activar el sistema de numeración posicional de los números. Logro efectuar operaciones de adicción y sustracción de números naturales de cinco cifras. Logro tener un poco mas de agilidad en la toma de dictados. EMOTIVA COGNITIVA: Conciencia de su situación. Cese del consumo de drogas. Motivación para alcanzar las metas. SALUD: Mantener mi salud. Jornada de vacunación (Toxoide). Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Continuar cumpliendo mi compromiso de no consumir. Reflexionar mas. Encaminarme hacia un hombre sano. SOCIAL: Continuar afianzando mi palabra de no volver a consumir. Continuar asistiendo a todas las actividades. Me comprometo a dedicarle más atención al área educativa. EDUCATIVA: Necesito arreglar mi letra y no pegar algunas palabras. Quiero terminar mis estudios para estudiar una carrera. Me falta aprenderme bien las tablas para poder dividir. Como se me cansa la vista no ha podido avanzar mucho. DEPORTIVA: continuar su tratamiento sobre reglamento deportivo y técnico táctico. 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ARAUJO: Se deja constancia que al folio 275 y 286 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: Identificar mis debilidades y habilidades, para poder tomar decisiones adecuadas y mantenerme una vida sana. Aprender a conocer mis emociones y sentimientos y como reaccionar ante ellas. SOCIAL: Conocer mi rol como hijo, deberes y derechos. Orientación en cuanto a toma de decisiones. Reforzar valores. EDUCATIVA: Aprender a dividir. Asistir a clases. Asistir a talleres. Mejorar mi ortografía. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 21-05-09 que riela a los folios 464 al 471 evaluado desde Febrero-Abril 2009, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: Recibió orientación e información sobre familia, sus elementos fundamentales, roles y funciones, así como comportamiento institucional y social. Asistió a taller de enfermedades de transmisión sexual. EDUCATIVA: Asistió a clases. Logro escribir en letra corrida. Pinto parte del centro. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas participando activamente del mismo. SALUD: Administración de Antiparasitarios. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual, SIDA. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Planificar lo que haré al salir en libertad. SOCIAL: Reafirmar comunicación con mis planes. Continuar con el tema de familia (factores que inciden en la dinamita familiar). EDUCATIVA: Seguir asistiendo a clases. Asistir a talleres. Asistir a las charlas de religión. SALUD: Lograr mantener la salud. Mejorar de problema articular. Recibir información sobre educación para la salud. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 10-07-09, evaluado desde Mayo a Julio 2009, del cual se observa: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: El adolescente en el trimestre se ha notado distante en su interacción con los demás aunado a que todos los jóvenes se relacionan en patio por grupos, con actitud de cumplimiento a las sanciones impuestas por incurrir en movimientos de conflicto conjuntamente con otros que tuvo lugar el 17/05/09 cuando agredieron a cuatro compañeros, Alexis justifica el hecho de forma positiva para el bienestar de todos ellos, en los abordajes no mostró culpa ni arrepentimiento de lo ocurrido se observó escasos niveles de comunicación dando respuestas de contenido estructurado, con posición de escucha, atento a las orientaciones dadas de carácter controlado, asumiendo compromisos genuinos en su proceso educativo, los días de visita recibe el apoyo de familiares, concubina y progenitora incorporándose esta última al proceso asistiendo a la escuela para padres recibiendo además información sobre la evolución de su representado. Cabe destacar que en fecha 25/04/09 asistió al Taller de “Uso y Abuso de Sustancias Psicotrópicas” para el mes de mayo asistió al Taller de “Técnicas Básicas del Arte de Pintar” dictado por la Iglesia Evangélica de la Cruz. Emotiva-Cognitiva: Adolescente quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma directa y colabora en todo momento a la hora de la evaluación, participa de manera voluntaria en los talleres y actividades programadas. Durante este periodo, el menor se mantuvo apegado a la normativa del Centro la mayoría de las oportunidades, sin embargo se vio involucrado en una acción grupal en contra de 2 menores y 2 adultos jóvenes, siendo sancionado con sus compañeros de habitación por dicha conducta. En cuanto al área emocional, el joven cuenta con el apoyo de sus familiares y concubina, quienes se muestran preocupados por el proceso por el cual atraviesa J.G. en la actualidad, sintiéndose tomado en cuenta por ellos en todo momento. Salud: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene sano en estables condiciones generales, se mantiene asintomático de problema articular de hombro izquierdo. Al examen Físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo con FC: 89X’, Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonía res FR: 19X’. Abdomen blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien en este lapso el alumno ha demostrado una conducta buena dentro del aula de clase. Asiste a clases periódicamente; es un alumno colaborador. Su apariencia y hábitos de higiene son excelentes. Se dirige hacia el personal docente y alumnos con respeto y con un tono de voz adecuada. Entrega los trabajos de una manera pulcra y a tiempo. Su lectura es fluida. Su letra es corrida y moldeada se puede leer con facilidad. Reconoce en las oraciones: nombres o sustantivos, pronombres personales, artículos, verbos, adjetivos, adverbios. Identifica en una oración sujeto y prédicado. Lee identifica y resuelve potencias. Resuelve multiplicaciones aplicando las propiedades (P. Conmutativa, P Asociativa, P Distributiva con respecto a la adición. Efectúa multiplicaciones y divisiones con números naturales y decimales por una o m cifras. En conclusión: El alumno (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) logró la mayoría de las competencias previstas. Es bueno. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven se adaptó con facilidad a la normativa de la Institución durante su estadía ha presentado desajustes de conductas con sus compañeros. Actitud Ante las Normas: Las acata a su conveniencia. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso a pesar de los desajustes que ha presentado se deja llevar y aconsejar por los guías y el Departamento de Trabajo Social. Asumiendo sus errores con responsabilidad. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Mantiene una buena relación con sus compañeros de cuarto, colaborando en comisiones, esta definido sexualmente al sexo opuesto. Área Emocional: En el mes de mayo tuvo desajuste conjuntamente con otros compañeros y agredieron a 4 adolescentes, fue sancionado al igual que los otros, en la actualidad se relaciona con todos en patio sin tener problemas. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, pedagógicamente ha mostrado interés en su proceso educativo el cual ha tenido avances significativos en el trimestre observando iniciativa al momento de realizar cualquier actividad en aula, joven con adecuado nivel critico, refleja responsabilidad y concientización en sus acciones, de carácter aplomado, sus estados de ánimo ajustado a estímulos recibidos del ambiente. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: recibir información sobre comunicación (canales). Recibió orientación e información sobre los factores que afectan la dinámica familiar. EDUCATIVA: Asistió a clases. Asistió a talleres. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de plan de vida. SALUD: Mantener la salud. Jornada de vacunación, Toxoide y Anti influenza. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Aprender mas cosas. SOCIAL: Recibir herramientas para identificar situaciones de riesgo. Identificar mis debilidades y fortaleza. EDUCATIVA: Seguir asistiendo a clases. Asistir a talleres. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre higiene, Salud y sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa poca evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los jóvenes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes sancionados, en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado analizados en este acto a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico, han tenido un avance y evolución poco satisfactoria, al constarse en el informe de evolución: con cierta dificultad para llevar a cabo procesos reflexivos que indiquen intenciones de asumir faltas, su estado de animo es coherente a los estímulos del ambiente, ser respetuoso con las personas, ser responsables, cumplir sus metas, no hacer cosas que lo perjudiquen, estar con su familia, compartir y comunicarme mejor con ellos.- continuar fortaleciendo las debilidades para su reconversión a fortalezas, continuar trabajando sus expectativas de vida para llegar a ser mejor persona para la consecución de un nivel de vida favorable.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento para lograr en los adolescentes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los adolescentes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que los encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los jóvenes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incursos por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los jóvenes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los jóvenes asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los jóvenes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno socia Así mismo el articulo 621 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponen a los jóvenes Infractores de la Ley Penal y que tiene una finalidad educativa y es la que se debe alcanzar en la Fase de Ejecución mediante el pleno desarrollote las Capacidades.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada ABOG. M.I.S., en los términos supra señalados.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.L., LA PANADERIA MI ESPERANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), día MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2010, A LA 01: 00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.-TERCERO: Se dispone oficiar a las Casas de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los jóvenes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar a los mencionados jóvenes hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Casa de Formación Integral Cañada “I” y Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 3626-09, 3627-09 y 3628-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 423-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1464-09

NCP/Stephanie!

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