Decisión nº 086-10. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Febrero de 2.010

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A..

CAUSA No. 1E-1769-09 RESOLUCIÓN N° 086-10

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las Diez (10:00am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1769-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadana B.V.D.P. y R.A.R.. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. F.O.P., la Defensora Pública Nº 02 (S) ABOG. M.A., el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., previstas en los artículos 624, 625 y 626, con plazo de cumplimiento de Tres (03) Años; las cuales deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta; Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) Meses y L.A. por el Lapso de Seis (06) meses, para ser cumplidas de manera sucesivas, aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), según Decisión 34-09 de fecha 09-07-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedando las misma en: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a partir del día de hoy 18-02-10 hasta el día 18-02-2012; SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 19-02-2012 hasta el día 19-08-2.012 y SEIS (06) MESES DE LIBERATAD ASISTIDA, la cual deberán comenzar una vez culmine la sanción de Servicios a la Comunidad; es decir a partir del día 20-08-2012 hasta el día 20-02-2013; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 02 Abog. M.A., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal; así mismo consigno en este acto constancia de estudios del joven adulto A.P., es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. F.O.P.: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 18-09 de fecha 04-05-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORE, previsto en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadana B.V.D.P. y R.A.R.; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., previstas en los artículos 624, 625 y 626, con plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesivas; las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a partir del día de hoy 18-02-10 hasta el día 18-02-2012; SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 19-02-2012 hasta el día 19-08-2.012 y SEIS (06) MESES DE LIBERATAD ASISTIDA, la cual deberán comenzar una vez culmine la sanción de Servicios a la Comunidad; es decir a partir del día 20-08-2012 hasta el día 20-02-2013. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Insertarse en el área Educativa formal para lo cual deberá consignar la respectiva constancia actualizada por ante este tribunal cada tres (03) meses y consignación de las notas certificadas con un promedio de quince (15) puntos o superior. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1-No acercarse a las victimas ni por si mismo ni por interpuesta persona. 2.- No portar algún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles. 3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, no consumir sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, hasta tanto dure la sanción. 4.-No salir después de la nueve (09) de la noche sin la autorización de su representante legal. En relación a la sanción de Servicios a la comunidad deberá comenzarla una vez culmine la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y luego deberá cumplir la sanción de L.A., para lo cual se comisionara para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social. Seguida la Defensa Publica expone: por cuanto mi defendido es el sustento de su familia, solicito se sustituya la obligación de estudio por la de trabajo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se ordena Sustituir la Obligación de Estudio por la de Trabajo, en virtud de la solicitud de la defensa en este acto. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 086-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P..

FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. F.O.P..

DEFENSA PÚBLICA Nº 02

Abog. M.A..

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG M.A.A..

CAUSA No. 1E-1769-09

NCP/mlb.

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