Decisión nº 238-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 238-09 CAUSA Nº 1E-1539-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Décima 10 ABOG. MARIGUEL GODOY, “concluido como ha sido el periodo de un año de sanción impuesto a mis representados, y cumplida la medida de Imposición de Reglas de Conductas, impuestas personalmente por este Tribunal, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el CESE de las medidas y el archivo de la presente causa, y a tal efecto consigno constancia de trabajo de mis defendidos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), igualmente cursa a los folios 240 y 241, oficios números 251 y 252, de fechas 17-09-09, informe evolutivo emanado del Departamento de L.A., relacionados con mis defendidos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las sanciones impuestas en la forma en que lo dispuso el Tribunal, y por último esta defensa solicita copias simples del presente acto, es todo.”.
III
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo
IV
Así mismo, el representante Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. F.O.P., expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), es todo”.
FUNDAMENTACION
Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 11-10-2007, HASTA EL DÍA 13-10-2009, las cuales son: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este tribunal. 2.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante, a los fines de no involucrarse en otro hecho delictivo. 3.- No acercarse a la victima.
V
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, , las cuales son: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este tribunal. 2.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante, a los fines de no involucrarse en otro hecho delictivo. 3.- No acercarse a la victima, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 11-10-2007, HASTA EL DÍA 13-10-2009, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial, impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). Estado Zulia, quines fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los Artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de E.V.S., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta a los jóvenes adultos(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) , antes identificado. TERCERO: Se decreta el Cese De la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la L.P. a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), antes identificado. CUARTO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. QUINTO: SE acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa. SEXTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Departamento de L.A., informando sobre la decisión aquí tomada. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 02:00 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. N.C.P.
LA SECRETARIA,
ABG. M.A.A.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 238-09.
LA SECRETARIA,
ABG. M.A.A.
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1289-07