Decisión nº 433-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Julio de 2009.-

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 439-09 CAUSA Nº 1E-1349-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo fiel y cabalmente con toda y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., como se puede observar del ultimo informe emanado del Instituto Nacional de menor, inmerso al Folio Nº 289 de la presente causa, así mismo consigno en este acto constancia de estudios suscrito por el Coordinador del Centro Misión Sucre, en la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa que en fecha 09 de Octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 Y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.P.; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ordinal 1º del Código Penal, ambos delitos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todos estos delitos señalados son sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de l.A. e Imposición de reglas de conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Dos (02) años. En fecha 06-12-07, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 06-12-2009.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Instituto Nacional del Menor, Programa L.a. del Estado Zulia, con numero de Oficio 169 de fecha 16-06-09, que riela al folio 289 de la presente causa, así mismo se ordena agregar la constancia de estudios del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) consignado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 Y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.P.; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Ordinal 1º del Código Penal, ambos delitos cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todos estos delitos señalados son sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06 de Diciembre de 2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Instituto Nacional de Menor del Estado Zulia, mediante el N° 3522-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 06-10-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 439-09

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

CAUSA N° 1E-1349-07

NCP/mlb

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