Decisión nº 543-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Considerando que para el día de hoy (29) de Septiembre de 2009 a las 11:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas impuestas para imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1128-06 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de ser impuestos de la medida, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: DR. O.C.Z. Fiscal 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIUEL GODOY; DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

En fecha 02 de Noviembre de 2006 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y cincuenta (157) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1128-06. SEGUNDO: El 08 de Noviembre de 2006, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al joven de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 09-01-2007; En fecha 09-01-2007, se realiza la Lectura de Computo de la sanción de privación de libertad, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES; Desde el día 03-06-2008, fecha en la que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, los jóvenes adultos pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados jóvenes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

LA SECRETRIA (S),

ABOG. E.S.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 543-09. LA SECRETARIA

Causa N° 1E-1128-06

NCP/Stephanie!

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