Decisión nº 408-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Julio de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 408-09 CAUSA Nº 1E-1465-08

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Nro. 2 Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas la presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 17 de julio de 2.008 se realizo audiencia de lectura de computo, inserta en los folios números 94 al 97 de la presente causa, en donde se puso en estado de ejecución las sanciones de imposición de reglas de conducta y l.a., iniciando con la sanción de l.a., iniciando la misma en fecha 17 de julio de 2.008 hasta el 17 de julio de 2.01, para luego dar cumplimiento con la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año, dando inicio a la misma en fecha 18de julio de 2.010 hasta el 18 de julio de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación con la audiencia que hoy nos ocupa, debo informar a este Juzgado que se observa de los Informes emanados de L.A., que asiste puntualmente a todas y cada una de sus citas, como bien se corrobora del ultimo informe emanado del Departamento de L.A., remitido al presente Juzgado bajo oficio N° 1313 de fecha 9 de julio de 2.009, e inserto al folio N° 135 al 136, donde se verifica su cumplimiento. De igual forma debo informar que si bien es cierto que sus sanciones son sucesivas y no simultaneas, mi representado se encuentra actualmente activo en el área educativa, deportiva y asiste a la iglesia, como se evidencia de las respectivas constancias, inserta en los folios N° 106, 107, 108, 117, 118 119 y 120, observándose la continuidad en su cumplimiento. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantenga la sanción de l.A. y fije nueva fecha para su revisión, por ultimo solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Auxiliar SUMY HERNANDEZ Especializada quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta Representación fiscal pudo percatarse de que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de L.A., por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta al folio 135 y 136, oficio N° 1313, de fecha 09-07-09, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto. Y ASI SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.P. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las sanciones de L.A. QUE DEBERA DE CUMPLIRLAS DESDE 17 17-17-09 HASTA EL 17-07-2010 Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, A PARTIR DEL 18-07-2010 HASTA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3538-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adulto por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 18-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce y Quince (12:15) Post-Meridien. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 408-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP/alex.-

CAUSA N° 1E-1465-08

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