Decisión nº 508-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Agosto de 2009.-

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 508-09 CAUSA Nº 1E-1587-08

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela inserta en los folios Nª 105 al 107 audiencia de Lectura de Computo, de fecha 19 de febrero de 2.009, donde se puso en estado de ejecución el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, las cuales inicio en fecha 19 de febrero de 2.009 y debe de culminar en fecha 19 de febrero de 2.011, para luego dar inicio con la sanción de servicios a la comunidad, por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses, desde el día 20 de febrero de 2.011 hasta el día 20 de agosto de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, se puede observar de las presentes actuaciones procesales que integran la presente causa que riela inserta a los folios Nº 114 al 118, Informe emanado de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, Departamento de Psicología y en relación al cumplimiento de la sanción de l.a., también es cierto, que no corre inserto informe emanado del Departamento de l.a., el presente Juzgado se entrevistó con la Lic. Maria Torres, quien informó que el adolescente estaba cumpliendo con la precitada sanción. Aunado a ello, mi representado se compromete a consignar para la próxima audiencia de revisión c.d.e.. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, así mismo consigno constancia de buena conducta, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a traer lasa c.d.e.s para la próxima audiencia, ya que hoy no pude traerla porque estoy de vacaciones, de igual modo me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializa.A.. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de L.A., por cuanto la secretaria de este digno tribunal realizó llamada telefónica al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia quien informó que el mismo esta asistiendo puntualmente a dicha oficina, ahora bien, en cuanto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, corre inserto en la causa Informe de Psicología de fecha 10-08-08 emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal y, en lo que respecta a la C.d.E. que debió consignar el día de hoy el joven en referencia, el mismo se está comprometiendo a presentarlo por ante este tribunal el día que se fije para la próxima audiencia de revisión, por lo cual, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento y una vez cumplida continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, asimismo, le solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 366 de fecha 10-08-09, que riela al folio ciento catorce (114) de la presente causa, así mismo la secretaria de este Tribunal Abog. A.O., se comunico vía telefónica con la Lic. Maria Torres, trabajadora social adscrita al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial, informando que el joven adulto acude con puntualidad por ante dicho Departamento dando cumplimiento con la sanción de L.A.; visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con las obligaciones impuestas y comprometiéndose el mismo ha consignar la c.d.e. para la próxima audiencia; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano T.P.. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 19-02-2011 y una vez cumplida continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Números 4135-09 y 4136-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 18-02-2010. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. QUINTO: Se ordena agregar la constancia consignada por la defensa a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 508-09

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

CAUSA N° 1E-1587-08

NCP/mlb

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