Decisión nº 035-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Enero de 2010.

199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 035-10 CAUSA No 1E-1647-09

En el día de hoy, (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las 10:30 de la mañana, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. F.O.P., la defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 295 AL 297, audiencia de lectura de computo de fecha 04 de MAYO de 2.009, en la cual, se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 25 de febrero de 2.009, decisión dictada bajo número 06-09, donde se le decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses, debiendo de culminar la sanción de Privación de Libertad en fecha 17 de octubre de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación a la audiencia oral y reservada que hoy nos ocupa, la cual es de revisión de la sanción de Privación de Libertad, se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, el Plan Individual, realizado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 077 e inserto en los folios 318 al 327, correspondiente al periodo evaluado del 31.03.09 al 31.04.09, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado. Luego encontramos inmerso en los folios números 311 al 347, el primer Informe evolutivo correspondiente al adolescente, emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 194 de fecha 05 de agosto de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de mayo, junio y julio, donde se logra observar que el adolescente, un comportamiento ajustado a las normativas del centro, colaborador y asistió a los talleres dictados por el referido Centro. De igual forma nos encontramos inmerso en los folios números 378 al 383, el tercer Informe evolutivo correspondiente al referido adolescente, emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 487 de fecha 27 de octubre de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.009. Por ultimo nos encontramos con un cuarto informe evolutivo, emanado de la Cárcel nacional de Maracaibo sabaneta, departamento de Trabajo Social y Psicología, inmerso en los folios N° 405 al 4011, reflejándose en el área Emocional Social: “..Área Emocional-Social (Evolución): Se observa a un joven Extrovertido, comunicativo, capaz de establecer relaciones interpersonales. Adecuadamente identificado con su sexo. Primer hijo producto de la unión legal de sus padres, de esta misma unión posee un hermano y otros 3 hermanos de la relación concubina de su madre, a raíz de esta relación el joven se siente desplazado en el área económica y afectiva, tomando en consideración que su padre biológico no ha vuelto a tener contacto con el. Afirma poseer una optima relación con su padrastro quien es su apoyo económico, sin embargo no le visita por falta de documentos de residencia (Extranjero). Manifiesta que inicia conducta delictiva a partir de los 13 años de edad debido a la falta de contención de su madre y padrastro. En cuanto al hecho punible lo asume y admite responsabilidad, recuerda detalles del evento por el cual es penado lo que refleja internalización y reflexión de la conducta (su participación se basa en la casa que se encontraba a su cuido siendo prestada por el y siendo el quien custodiaba a la victima). Se observan necesidades afectivas y de aprobación, requiere de mayor orientación puesto que ha sido un joven con trayectoria de calle, con antecedentes en Consumo de Sustancias Psicoactivas, siendo tratado anteriormente llegando a alcanzar el objetivo y recayendo posterior debido a conflictos familiares. Es poco lo que se ha podido trabajar con el, quien muestra tolerancia a la orientación sin embargo, se observa poco enérgico en su proceso jurídico, su estado emocional se encuentra en un punto estacionado, requiriendo de terapia motivacional para alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos la concientización ante el delito y los procesos empaticos (capacidad para colocarse en el lugar de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no se quiere para uno mismo), toma de decisiones, presión de grupo y proyecto de vida sano. En cuanto a su evolución intramuros, posee una conducta óptima, disposición con sus pares, respeto ante las figuras de autoridad. Participa en la U.E. de este recinto penitenciario para la prosecución de su educación básica. Manifiesta deseos de cambio con motivos intrinsecos ante su hermana menor quien presenta minusvalia física. Referente al marco familiar se requiere de mayor participación en la terapia de orientación famliar y talleres para padres. Se considera relevante conocer a su tío (adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien representa para el joven una figura altamente representativa y un modelo a seguir debido a su conducta y apoyo, tomando en cuenta que el precitado anterior ofrece empleo al joven en su pequeña empresa. Por todo lo antes expuesto, se considera de Pronostico (Reservado), requiriendo continuidad terapeutica para mejoras en su personalidad y clima familiar. Y en relación a su informe social, AREA SOCIO-CONDUCTUAL: Presenta relaciones interpersonales estables y buen nivel de convivencia con el resto de sus compañeros de reclusión, ha demostrando respeto a la figura de autoridad y a las normas institucionales, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Con relación al hecho delictivo, el joven adulto reconoce su participación y responsabilidad, realizando buen análisis critico, atribuyéndole la responsabilidad a las relaciones con grupos transgresores y a la desobediencia a su progenitora. Revela aprendizaje de la experiencia vivida. No denota hábitos laborales estructurados”. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva y de progresividad y evolución de su conducta, emocional y conductual. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, ciudadana Jueza es de observar que mi representado ya ha cumplido con casi la mitad de su sanción de Privación de Libertad, por cuanto, les falta para su total cumplimiento un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días de su sanción de Privación de Libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, ya que la culminan el día 17 de octubre de 2.011, y tomando en consideración ciudadana Jueza, que este d.J. esta llamado a ejercer el control de la constitucionalidad, el cual, se materializa a través del control difuso o incidental, efectuado por todos los jueces con la aplicación preferente de la Constitución, y en relación a ello, hago referencia a lo establecido en el artículo 19 de nuestra Carta magna, que establece la garantía de progresividad, que nos establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos….”, y esta progresividad se ha visto cristalizada en todos y cada uno de los informes evolutivos emanados, de la Casa de Formación Integral Cañada I, como la remitida por la cárcel nacional de Sabaneta, suficientemente referidos en esta audiencia por esta Defensa Especializada, orientando a esta Juzgadora que mis representados pueden cumplir con una sanción que no implique la Privación de Libertad, con un correcto abordaje por el Departamento de los servicios Auxiliares de la LOPNA, y otras obligaciones que considere pertinente esta Juzgadora. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito la aludida Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, la cual de ser otorgada por esta Juzgadora, se estará respetando todo el amplio abanico de garantías y principios establecidos en nuestra Carta magna así como en nuestra Ley Especial, cumpliendo así con los criterios orientadores de la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. F.O.P., quien expuso: “Revisada como ha sido la causa puede observarse que el Informe Evolutivo del Departamento de psicología de la Carcel nacional de Maracaibo de fecha 18-01-2010 correspondiente a la evaluacion del mes de Enero de 2010, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) el equipo técnico establece que el mismo ha presentado ciertos avances en las diversas áreas se evaluadas, en cuanto en el área Emocional –social el joven adulto se siente desplazado en área económica y afectiva, tomando en consideración que su padre biológico no ha vuelto a tener contacto con el, afirma poseer una optima relación con su padrastro quien es su apoyo económico, sin embargo no lo visita por falta de documentos por ser extranjero, manifiesta, también en el informe recibido que es poco lo que se ha podido trabajar con el joven adulto, quien muestra tolerancia a la orientación, sin embargo se muestra poco enérgico en su proceso jurídico e inestable, por todas estas razones se puede concluir, que no se ha comprobado ciertamente que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ni que ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, por lo cual en los actuales momentos no es recomendable al Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, sobre todo porque se trata de la primera revisión de la sanción impuesta al joven no demostrándose aun la sostenibilidad en el tiempo de los avances que pudo haber tenido en algunas de la áreas evaluadas por el equipo técnico multidisciplinario, tenemos así pues que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) aun no se encuentra preparado para su egreso, tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25-02-2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 06-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en los artículos 460, en concordancia con el 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.C.P., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 17-06-2008, se evidencia que lleva detenido 01 AÑO, 07 MESES y 05 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 25 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 17 DE OCTUBRE DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 318 al folio 327 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Educativa: Aprender a leer y escribir. Asistir a todas las actividades educativas. Nivelarme con el resto del grupo.- Deportiva: Mejorar la condición física como también la parte técnico táctico y de reglamento.- Social: Portarme bien. Escuchar la palabra de Dios. Hacer mucho deporte. Aprender a leer y escribir. Emotiva Cognitiva: Aprender algo que me ayude a mejorar. Salud: Adquirir conocimientos en educación para la salud.- A los Folios 340 al 347 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 05-08-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de motivación al logro de metas. SOCIAL: mantener su disposición al cambio de vida. Cumplió sus metas establecidas para este periodo. EDUCATIVA: ha mostrado un entusiasmo por aprender, toma prestado un libro de lectura el cual cuando esta en su dormitorio. DEPORTIVA: mejor dominio sobre el reglamento de sofbol como también conocimiento táctico y técnico de las disciplinas practicadas. SALUD: vacunación contra Hepatitis B y Antiinfluencia.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) BARRIOS establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: ir a los talleres. SOCIAL: continuar portándome bien para salir pronto y poder ayudar a mi madre. Continuar estudiando y haciendo deporte. EDUCATIVA: seguir mejorando en su lectura, tomando encuentra los signos de puntuación y acentuación. Practicar la sustracción y adicción. DEPORTIVA: trabajo técnico táctico. Continuar con su preparación física. Continuar el trabajo sobre dominio de reglamento. SALUD: mantener mi salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad.- A los Folios 377 al 383 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 27-10-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de plan de vida. SOCIAL: tuvo participación en las actividades. EDUCATIVA: asistencia y participación a las clases. DEPORTIVA: se trabajo la parte técnica de sofbol donde demostró mayor dominio SALUD: asistió a charlas educativas. Evolución favorable al tratamiento medico.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: ayudar a mi mama y ponerme a trabajar. SOCIAL: seguir con mis estudios. Dar buenos consejos a mis compañeros. EDUCATIVA: sumar y restar con mas facilidad. Practicar más la lectura para comenzar a escribir con signos de puntuación y acentuación. DEPORTIVA: continuar el trabajo físico, técnico y de reglamento. SALUD: consultas, charlas y talleres.- A los Folios 405 al 411 corre inserto Informe Trimestral Social y Psicológico, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, practicado por el Equipo multidisciplinario adscrito a ese Centro de reclusión, relacionado con el joven adulto de autos de fecha 19-01-10 de la cual se desprende el ítem referido a: EVOLUCION SOCIAL: El joven adulto adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), proviene de la relación concubinaria de sus padres: adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); es el mayor de siete hermanos, y en la actualidad su progenitora mantiene una nueva relación concubinaria. Su infancia transcurre al lado de su progenitora y padrastro, puesto que su padre biológico se desentendió de su responsabilidad. En su adolescencia presentó constantes episodios de abandono de hogar y consumo de sustancias psicoactivas, lo cual inició desde los 14 años, atribuyéndole la raíz de sus problemas a los constantes problemas y conflictos familiares, maltratos físicos, y carencias afectivas, a partir del establecimiento de nueva relación de pareja de su progenitora, aunado a la dificultad de introyectar de manera positiva las normas establecidas en el hogar, motivo por el cual incursiona en el ámbito delictivo. En entrevista, el joven manifiesta que a los 16 años estuvo recluido en un Centro de Rehabilitación, no obstante siempre tuvo recaídas, por cuanto al regresar a su hogar los conflictos familiares aún persistían, manifestando que solo conseguía entendimiento y consuelo con su tío: adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien lo apoyó siempre, incluso le proporcionó empleo en un pequeño taller de ensamblaje. En la actualidad tiene un hijo de 1 año y 6 meses, llamado adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), denotando sentimiento de tristeza por no haberlo podido ver más, así mismo, lamenta haber “perdido” la pareja a consecuencias de sus problemas legales. Verbaliza sentimientos de arrepentimiento, manifestando su preocupación por una hermana menor adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de dos años de edad, quien se encuentra enferma y a quien considera motivación para su proceso de cambio. Posterior al ingreso del joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se le realiza entrevista social, y se establecen los siguientes objetivos: Objetivos del equipo Técnico: • abordaje de factores asociados con la conducta delictiva. • Abordar al grupo familiar a fin de buscar un apoyo de contención y control a través de la orientación y talleres a nivel grupal. • Estimular y reforzar su disposición a continuar sus estudios, como herramienta de cambio. • Estimular hábitos laborales: Objetivos del Joven Adulto: • Incorporarse al sistema laboral. • Participar en actividades deportivas en reclusión. Durante estos dos meses la trabajadora Social tratante puede evidenciar los siguientes resultados: AREA SOCIO — FAMILIAR: Desde su ingreso al establecimiento Penitenciario el joven adulto recibe apoyo afectivo y económico de su progenitora y hermana: adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quines lo visitan constantemente. AREA SOCIO-EDUCATIVA: El joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) en la actualidad participa en las actividades educativas impartidas dentro del área donde se encuentra recluido, incorporándose al programa Misión Rivas, denotando disposición e interés. Así mismo se dedica a las actividades deportivas como el basketball y futbolito. AREA SOCIO-CONDUCTUAL: Presenta relaciones interpersonales estables y buen nivel de convivencia con el resto de sus compañeros de reclusión, ha demostrando respeto a la figura de autoridad y a las normas institucionales, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Con relación al hecho delictivo, el joven adulto reconoce su participación y responsabilidad, realizando buen análisis critico, atribuyéndole la responsabilidad a las relaciones con grupos transgresores y a la desobediencia a su progenitora. Revela aprendizaje de la experiencia vivida. No denota hábitos laborales estructurados. RECOMENDACIONES: Con relación al joven adulto adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la trabajadora social recomienda su continuidad en el proceso de intervención social y psicológico, tanto del joven como su progenitora y tío, siendo estos, claves principales para su proceso de cambio. INFORME PSICOLOGICO: Apariencia Y Actitud: Joven Adulto de 19 años de edad cronológica, que asiste a consulta Psicológica con adecuado arreglo y aseo personal. De contextura y estatura promedio. Se mostró atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y orientación psicológica. Examen Mental: Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido, Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan mínusvalías físicas aparentes. Área Intelectual: Evidencia funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para edad y grupo etareo, de pensamiento operativo y concreto debido a la falta de prosecución de estudios, lo que impide en ocasiones la rapidez en la culminación de las tareas asignadas. Área Emocional-Social (Evolución): Se observa a un joven Extrovertido, comunicativo, capaz de establecer relaciones interpersonales. Adecuadamente identificado con su sexo. Primer hijo producto de la unión legal de sus padres, de esta misma unión posee un hermano y otros 3 hermanos de la relación concubina de su madre, a raíz de esta relación el joven se siente desplazado en el área económica y afectiva, tomando en consideración que su padre biológico no ha vuelto a tener contacto con el. Afirma poseer una optima relación con su padrastro quien es su apoyo económico, sin embargo no le visita por falta de documentos de residencia (Extranjero). Manifiesta que inicia conducta delictiva a partir de los 13 años de edad debido a la falta de contención de su madre y padrastro. En cuanto al hecho punible lo asume y admite responsabilidad, recuerda detalles del evento por el cual es penado lo que refleja internalización y reflexión de la conducta (su participación se basa en la casa que se encontraba a su cuido siendo prestada por el y siendo el quien custodiaba a la victima). Se observan necesidades afectivas y de aprobación, requiere de mayor orientación puesto que ha sido un joven con trayectoria de calle, con antecedentes en Consumo de Sustancias Psicoactivas, siendo tratado anteriormente llegando a alcanzar el objetivo y recayendo posterior debido a conflictos familiares. Es poco lo que se ha podido trabajar con el, quien muestra tolerancia a la orientación sin embargo, se observa poco enérgico en su proceso jurídico, su estado emocional se encuentra en un punto estacionado, requiriendo de terapia motivacional para alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos la concientización ante el delito y los procesos empaticos (capacidad para colocarse en el lugar de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no se quiere para uno mismo), toma de decisiones, presión de grupo y proyecto de vida sano. En cuanto a su evolución intramuros, posee una conducta óptima, disposición con sus pares, respeto ante las figuras de autoridad. Participa en la U.E. de este recinto penitenciario para la prosecución de su educación básica. Manifiesta deseos de cambio con motivos intrinsecos ante su hermana menor quien presenta minusvalia física. Referente al marco familiar se requiere de mayor participación en la terapia de orientación famliar y talleres para padres. Se considera relevante conocer a su tío (adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien representa para el joven una figura altamente representativa y un modelo a seguir debido a su conducta y apoyo, tomando en cuenta que el precitado anterior ofrece empleo al joven en su pequeña empresa. Por todo lo antes expuesto, se considera de Pronostico (Reservado), requiriendo continuidad terapeutica para mejoras en su personalidad y clima familiar. Diagnostico Multiaxial: Eje 1: Z.03. Sin Diagnostico. Eje II V71.02 Trastorno Disocial durante la adolescencia, dado por incurrencia en acto contrario a la ley. Eje III Sin Enfemedad, Eje IV: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: Privación de Libertad. Eje V: EEAG: 70 ACTUAL: Ligeros problemas en actividad social, laboral y familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Revisión de medida, en un lapso no mayor de tres meses para estimar nuevos avances. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. • Continuidad terapéutica (interna) para Orientaciones pertinentes en cuanto a Capacidad empatica, impulsividad, Presión de grupo y vinculación con grupos de referencia negativa y proyecto de vida exitoso.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar en esta primera revisión de la sanción que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del joven adulto o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el joven adulto debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. • Continuidad terapéutica (interna) para Orientaciones pertinentes en cuanto a Capacidad empatica, impulsividad, Presión de grupo y vinculación con grupos de referencia negativa y proyecto de vida exitoso. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los jóvenes adultos como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica ABOG. MARIUEL GODOY.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica de sustituir la sanción de privación de privación de libertad por una menos gravosa solicitada, por cuanto considera este tribunal que el joven debe continuar con el tratamiento terapéutico (interna) para orientaciones pertinentes en cuanto a capacidad empatica, impulsividad, presión de grupo y vinculación con grupos de referencia negativa y proyecto de vida exitosa, por lo que se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en los artículos 460, en concordancia con el 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.C.P..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día LUNES (19) DE JULIO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 228-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 035-10.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1647-09

NCP/Stephanie!

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