Decisión nº 390-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Julio de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 390-09 CAUSA Nº 1E-1567-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se encuentra anexado a la presente causa Audiencia de Lectura de Computo, efectuada en fecha 16 de diciembre de 2.008,inserta en los folios N° 148 al 151 de la causa, en donde se puede observar, que se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, quien en su oportunidad decreto la sanción de Privación de Libertad por un plazo de un (01) año, la cual culmina en fecha 19 de septiembre de 2.009, para luego dar inicio a las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por un plazo de cumplimiento de un (01) año y ocho (08) meses, las que deberá de iniciar el día 20 de septiembre de 2.009 hasta el día 20 de mayo de 2.011. Y visto ciudadana Jueza, que a mi representado solo le falta por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días de la totalidad de la Sanción de Privación de Libertad, aunado a ello riela informe evolutivo emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, de fecha 16 de junio de 2.009, donde se evaluó los meses correspondientes a abril, mayo y junio de 2.009, reflejando que en el presente trimestre a mostrado el cumplimiento de sus metas, en las entrevistas denota, participativo, colaborador en la formulación de su plan de vida sana escucha con atención y su comunicación es mas abierta, siendo congruente lo que dice con lo que hace cumpliendo con su compromiso de ajustarse a la normativa institucional. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de dos (02) meses y dieciséis (16) días, lo que resta por cumplir de su Privación de Libertad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Especial, ya que cuenta con el apoyo de sus progenitores y el artículo 629 de la precitada Ley, que establece el objetivo de las sanciones. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.- es todo”.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo”.

Así mismo, la Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas informe evolutivo relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual se puede inferir que el adolescentes se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, pues el sancionado ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 16 de Junio de 2009, correspondiente a los meses Abril, Mayo y Junio, se indica que el mismo se apega a la normativa institucional, mantiene una interacción aceptable con sus compañeros, se denota participativo y colaborador, respeta a sus compañeros y a las figuras de autoridad, asiste a las clases constantemente mostrando una conducta excelente y respetuosa hacia el personal docente, además de que cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes lo vistan, mostrándose interesados en el proceso en el cual atraviesa el adolescente actualmente, además de haber asistido a diversos talleres dictados en la institución, por lo que todos estos avances le proporcionan al adolescente las herramientas para un buen desenvolvimiento en la sociedad, por lo que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la l.a. y la imposición de reglas de conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios y la participación en actividades deportivas, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16-10-2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 029-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano D.G., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la LECTURA DE COMPUTO DE FECHA 16-12-2008, DEBÍA CUMPLIR EL DÍA 19-09-2009, Y QUE FUE DETENIDO EN FECHA 19-09-2008, HABIENDO CUMPLIDO CON LA SANCIÓN EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Debiendo cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 20-09-2009 hasta el día 20-05-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 155 al 162 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EMOTIVO COGNITIVA: Hacer conciencia del daño que ocasiona la Presión Grupal. SOCIAL: Recibir orientación e información sobre los principales elementos que forman la familia. Fortalecer lazos familiares (Comunicación, afectividad). SALUD: Mantener la salud información sobre higiene, salud, sexualalidad. EDUACACION: Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar correctamente. Inserto a los folios 208 al 215 corre inserto Informe Trimestral Evolutivo en el aspecto concerniente a la HISTORIA PERSONAL: IV. RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS SALUD: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene en estables condiciones generales. Al examen físico: se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. CARDIOPULMONAR: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 74X’ Murmullo Vesicular rudo sin agregados FR: 19X’. Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias, Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. SOCIAL: Adolescente que en el trimestre a mostrado en el cumplimiento de sus metas, en las entrevistas el joven se denota, participativo, colaborador en la formulación de su plan de vida sana escucha con atención y su comunicación es más abierta siendo congruente lo que dice con lo que hace cumpliendo con su compromiso de ajustarse a la normativa institucional, su interacción con sus compañeros es aceptable aunque limitada ya que se relacionan en el patio por cuartos donde comparte con otros en juego de mesa e intercambios de ideas, las relaciones con sus familiares son armoniosas, con respeto y afectividad. Su evolución en el trimestre es positiva. Cabe destacar que en fecha 25/04/09 asistió al Taller de “Uso y Abuso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. En los meses de Abril y Mayo asistió al Taller de “Técnicas Básicas en el Arte de Pintar”. Reflexión: El valor del servicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Estos coordinados por la Iglesia E.P. la Cruz. ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso, manteniendo el contacto visual en todo momento. Durante este período, el menor se ha mantenido apegado al elemento normativo, respetando a su grupo de pares y figuras de autoridad, en cuanto al área emocional, responde adecuadamente a tos estímulos brindados y cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes lo visitan, mostrándose interesados en el proceso por el cual atraviesa el menor en la actualidad. ÁREA EDUCATIVA: , durante este lapso el alumno (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) mostró una conducta excelente. Asistió a clases constantemente. Es un alumno participativo en clases tiene un gran sentido de colaborador. Es un alumno respetuoso con el personal docente y sus compañeros. Su apariencia y hábitos de limpieza son buenos. Entrega sus trabajos a tiempo y de una manera pulcra. Su letra es corrida, moldeada y se puede leer con facilidad. Su lectura es fluida respeta los signos de puntuación. Reconoce en las oraciones pronombres personales, artículos, verbos, adjetivos etc. Lee, identifica y resuelve potencias. Resuelve multiplicaciones aplicando las propiedades (P. Conmutativa, P. Asociativa, P. Distributiva con respecto a la adición). Efectúa multiplicaciones y divisiones con números naturales y decimales por una o más cifras. En conclusión: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) logró todas las competencias previstas para el lapso. Su rendimiento es excelente. V. INFORME CONDUCTUAL CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Este joven a mantenido su conducta inicial se muestra receptivo y obediente. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera rápida y tranquila no amerita la presencia de la figura de autoridad para realizar la actividad que se le asigne. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso, obediente y colaborador con la figura de autoridad y todo el personal que labora en este centro. ACTITUD HACIA COMPAÑEROS DE GRUPO: Este joven es aceptado por todos sus compañeros en su totalidad ya que no ha presentado ningún tipo de liderazgo. ÁREA EMOCIONAL: Este joven no presenta ningún cambio de humor. Vil. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad, en el trimestre no ha presentado ninguna patología, se encuentra en buenas condiciones de salud, en el área pedagógica se encuentra nivelado en todas las áreas comprometidas teniendo avances significativos, es un joven de carácter controlado, comunicativo utilizando tono de voz bajo, de pensamiento lucido y coherente, posee control de impulso, manejo de presión grupal manteniéndose siempre al margen de toda situación de conflicto. (De buen pronostico). AREAS METAS LOGRADAS EDUCACION • Mejoró la ortografía y caligrafía • Asistió a Talleres • Asistió a clases constantemente. EMOTIVA COGNITIVA • Asistió al Taller de Motivación al logro de metas. SOCIAL • Recibió orientación sobre los factores que afectan la dinámica familiar así como los elementos fundamentales para la formación de una familia, roles. • Recibió orientación sobre comportamiento social e institucional. SALUD • Mantener a salud • Charla sobre Enfermedades de Transmisión Sexual SIDA • Jornada Antiparasitaria • Jornada de vacunación (Toxoide). Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: EDUCACION • Mejoró la ortografía y caligrafía • Asistió a Talleres • Asistió a clases constantemente. EMOTIVA COGNITIVA • Asistió al Taller de Motivación al logro de metas. SOCIAL • Recibió orientación sobre los factores que afectan la dinámica familiar así como los elementos fundamentales para la formación de una familia, roles. • Recibió orientación sobre comportamiento social e institucional. SALUD • Mantener a salud • Charla sobre Enfermedades de Transmisión Sexual SIDA • Jornada Antiparasitaria • Jornada de vacunación (Toxoide). De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la Privación de Libertad por una menos gravosa como lo son las Sanciones L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD APLICADA AL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fecha de nacimiento SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano D.G., Y EN SU LUGAR SE LE IMPONEN COMO SANCIONES MENOS GRAVOSAS LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de conducta hasta el día 20-05-2011. Debiendo cumplir la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea, que comenzara a cumplirla a partir del día 03-07-2009 hasta el día 20-05-2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Seguir cursando los estudios de bachillerato para la cual deberá consignar constancia de estudios ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente desde el día 03-07-2009 hasta el 20-05-2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, debiendo remitir informe evolutivo antes del día 11-01-2010. Se ordena oficiar bajo los Nos. _3393-09 y 3394-09 respectivamente.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 390-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

CAUSA N° 1E-1567-08

NCP/Lisbeth

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