Decisión nº 713-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Considerando que para el día de hoy Jueves (10) de Diciembre del dos mil Nueve 2009, siendo las (10:00 A.M) de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas impuestas para imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1755-09 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de ser impuestos de la medida, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: De la Revisión exhaustiva de la presente causa se puede evidencia que la Defensa Privada Abog J.H. no ha hecho acto de presencia, desde el día 22 de Septiembre de 2009, tal como consta al folio 243 y 246, en la no comparecieron la Defensa Privada ni el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a pesar de que los mismo fueron notificados, así mismo a los folios 243 de la presenta causa, consta a los folios 243 y 252 que la defensa ha sido notificada en varias oportunidades sin justificación alguna; razón por la cual este tribunal considera necesario REVOCAR de oficio a la Defensora Privada Abog. J.H., en virtud de lo previsto en el PRIMER APARTE del artículo 143 del Código Orgánica Procesal Penal Vigente, que establece que: Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando esta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos, debiendo el Tribunal en este caso de no comparecencia designar inmediatamente un defensor Publico o Defensora Publica...sic; En consecuencia la Secretaria del Tribunal previa llamada telefónica a la defensoria Pública, asiste la Defensora Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, a quien le toco por turno conocer de la presente causa; asume en este acto la defensa y acepta el cargo recaído en su persona. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: ABOG. F.O.P. Fiscal 37° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIUEL GODOY; DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

En fecha 10 de Agosto de 2009 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1755-09

SEGUNDO

El 22 de Septiembre de 2009, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al joven de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 22-10-2009; Desde el día 22-10-2009, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, los jóvenes adultos pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados jóvenes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETRIA,

ABOG. M.A.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 713-09.

LA SECRETARIA,

Causa N° 1E-1755-09

NCP/Stephanie!

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