Decisión nº 606-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 606-09 CAUSA Nº 1E-1636-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 187 AL 191, audiencia de lectura de computo de fecha 28 de abril de 2.009, en la cual, se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, en fecha 12 de febrero de 2.009, decisión dictada bajo número 09-09, donde se le decretó a mis representados la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de un (01) años, un año (01) de Semi Libertad y luego debe de iniciar la sanción de L.a. por el plazo de cumplimiento de ocho (08) meses, debiendo de culminar la sanción de Privación de Libertad en fecha 20 de noviembre de 2.009, para luego dar inicio mis representados a la sanción de Semi Libertad, en fecha 21 de noviembre de 2.009 al 21 de noviembre de 2.010 y por ultimo, al culminar la sanción en referencia deben de iniciar la sanción de L.A. por el plazo de ocho (08) meses, desde el día 22 de noviembre de 2.010 hasta el día 22 de julio de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación a la audiencia oral y reservada que hoy nos ocupa, la cual es de revisión de la sanción de Privación de Libertad, se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, el Plan Individual, realizado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 010 e inserto en los folios 206 al 2214, correspondiente al periodo evaluado del 17.03.09 al 17.04.09, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en el renglón especificado con la enunciativa de “Evolución desde su ingreso, Joven adulto que se ha mostrado ser atento por sus pertenencias, muestra estar siempre arrglado, mucho respeto hacia el personal que labora en la institución. Asiste de manera voluntaria a las actividades, se muestra como un joven introvertido, se integró bien con sus compañeros, lleva hasta ahora una buena conducta. Muestra Afecto hacia sus familiares”. De igual forma se observa el plan individual del hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 1554 e inserto en los folios 215 al 223, correspondiente al periodo evaluado del mes de abril de 2.009, observando en el renglón específicado como, Informe Conductual, específicamente en la Conducta Social adaptativa, Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades contempladas. Actitud ante las normas, Las acata de manera pasiva tomando iniciativa propia al momento de realizarlas se muestra responsable…., Actitud ante las figuras de autoridad, se muestra respetuoso, obediente ante la figura de autoridad…. “. Luego encontramos inmerso en los folios números 243 al 251, el primer Informe evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 160 de fecha 28 de julio de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de mayo, junio y julio, donde se logra observar que el adolescente, en su evolución trimestral, que ha mantenido una conducta excelente, se preocupa por su apariencia personal, …., no se deja influenciar por otros… en este trimestre no ha presentado sanciones, cumple con las metas pautadas, sus familiares lo visitan frecuentemente…”. De igual forma nos encontramos inmerso en los folios números 254 al 260, el primer Informe evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1765 de fecha 10 de septiembre de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de mayo, junio y julio, logrando evidenciar de dicho informe que dentro de su conducta Social Adaptativa, “no logró una buena adaptación entre los jóvenes de la institución se ha visto implicado en varios desajustes de conducta. Ante las figuras de Autoridad, se mostró respetuoso y serio para con las personas del centro y por ultimo en la evaluación Emotiva Cognitiva, durante este periodo el joven adulto se mantuvo apegado a la normativa medianamente, ya que se vió involucrado en una acción grupal de ataque a dos mayores y dos menores, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), responde adecuadamente a los estimulos emocionales … y cuenta con el apoyo directo e indirecto de sus familiares. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 266 al 2273, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 473 de fecha 26 de octubre de 2.009, correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.009, en el cual se logra evidenciar en su diagnostico integrado que tiene una conducta satisfactoria en este periodo… muestra interes en el cumplimiento de sus metas del plan individual,…. Se ve motivado a seguir cumpliendo su plan de vida sana”. Y por ultimo nos encontramos inmerso en la presente causa Informe Evolutivo correspondiente al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), emanado de la carcel Nacional de Sabaneta, Departamento de Psicología y Trabajo Social, y su fecha de evaluación corresponde a los meses de julio 2009 y octubre de 2.009, reflejandose en el area Emocional Social, Así mismo, se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración y deseo de cambio… El joven se muestra optimista ante la vida y ante su proceso jurídico. Es capaz de aprender de sus experiencias, lo que lo hace un sujeto de PRONOSTICO FAVORABLE de continuar con la actitud y capacidad para lograr los cambios pertinentes y necesarios …”. Y en relación a su informe psicológico, Área Emocional-Social: En cuanto a su personalidad se observa a un joven de tendencias extrovertidas, enérgico, con capacidad para asumir responsabilidades, así como introyección (capacidad para darse cuenta, aceptación) y tolerancia a la orientación, Así mismo, se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración y deseos de cambio…. Es capaz de concientizar su situación actual y los diferentes elementos que lo conllevaron a la misma, se encuentra trabajando terapéuticamente la concientización del delito y otros aspectos necesarios para un mejor desenvolvimiento emocional que puede estar relacionado con su caso, aunado al hecho de la incapacidad para la prosecución de estudios y debilidades en el marco de la dinámica familiar. Es un joven afable, capaz de seguir instrucciones, aún no posee objetivos y propósitos definidos. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual, no se observaron indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mis representados han dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva y de progresividad y evolución de su conducta, emocional y conductual. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, ciudadana Jueza es de observar que mis representados ya han cumplido con casi la totalidad de su sanción de Privación de Libertad, por cuanto, les falta para su total cumplimiento 22 días, ya que la culminan el día 20 de noviembre de 2.009, y tomando en consideración ciudadana Jueza, que este d.J. esta llamado a ejercer el control de la constitucionalidad, el cual, se materializa a través del control difuso o incidental, efectuado por todos los jueces con la aplicación preferente de la Constitución, y en relación a ello, hago referencia a lo establecido en el artículo 19 de nuestra Carta magna, que establece la garantía de progresividad, que nos establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos….”, y esta progresividad se ha visto cristalizada en todos y cada uno de los informes evolutivos emanados, tanto de la Casa de Formación Integral Cañada I y II, como la remitida por la cárcel nacional de Sabaneta, suficientemente referidos en esta audiencia por esta Defensa Especializada, orientando a esta Juzgadora que mis representados pueden cumplir con una sanción que no implique la Privación de Libertad, con un correcto abordaje por el Departamento de los servicios Auxiliares de la LOPNA, y otras obligaciones que considere pertinente esta Juzgadora y mas aun que el hoy Joven Adulto consigna oferta de trabajo, las cual esta inserta en el folio N° 280 de la causa. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito la aludida Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, la cual, de ser otorgada por esta Juzgadora, se estará respetando todo el amplio abanico de garantías y principios establecidos en nuestra Carta magna así como en nuestra Ley Especial, cumpliendo así con los criterios orientadores de la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedentes del Departamento de Psicología y Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo para el Primero y el Segundo proviene el informe del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “I”, se evidencia que no se han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual. En cuanto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se establece en el informe técnico de fecha 26-10-2009, folio 275 al 279, algunas etapas superadas, pero en el Área Emocional –Social así como se observa indicadores positivos, también el informe dice que: En el marco del delito asume responsabilidad, sin embargo aún existen factores por trabajar terapéuticamente como es la EMPATIA (Capacidad de colocarse en el lugar del otro, entender las necesidades y sentimientos de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no me gustaría para mí). Pero el mismo no ha visto involucrado en graves desajustes conductuales a pesar de todo el informe contiene un PRONOSTICO FAVORTABLE, de continuar con la actitud y capacidad para lograr los cambios necesarios y poder reinsertase a la sociedad, en cuanto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el joven adulto en el área Emotiva Cognitiva, en el Área Social, en el Área Educativa, en el Área Deportiva, en el Área de Salud, ha superado etapas muy favorables igualmente como el diagnostico integrado y el área institucional ha sido muy receptivo, mostró mucho interés sobre todo en el área institucional, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir el tiempo restante de (22) DIAS de la sanción de privación de libertad a los jóvenes adultos sancionados, por la sanción de Imposición de Reglas de conductas, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-02-2009, el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 09-09, declaró penalmente responsable a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de C.M. y J.O., siendo sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LA SANCION DE L.A., POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 28-04-2009, debía cumplir la Privación de Libertad el día 20-11-2009, y que fue detenido en fecha 20-11-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir VEINTIDOS (22) DÌAS. Para luego cumplir la sanción de Semi Libertad, por el lapso de 01 Año, una vez culminen con la sanción de privación de libertad, es decir desde el día 21-11-2009 hasta el día 21-11-2010. Para luego cumplir la sanción de L.A., por el lapso de 08 meses, una vez culminen con la sanción de Semi libertad, es decir desde el día 22-11-2010 hasta el día 22-07-2011.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del joven adulto sancionado de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 206 al 214 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EMOTIVA COGNITIVA: “aprender las cosas buenas de la vida”. AREA SOCIAL: “quiero remendar mis errores y no volverlos a cometer. Voy aprovechar todas las actividades y talleres que me dicten. Voy a continuar acatando las normas del centro”. EMOTIVA EDUCATIVA: “Aprender a dividir no tener errores ortográficos. Terminar mis estudios. Realizar todas las actividades educativas. Misión Ribas: Adquirir conocimientos en las siguientes áreas: lenguaje, matemática, historia de Venezuela, geografía universal, ingles”. AREA DEPORTIVA: “continuar su trabajo físico táctico como también de reglamento táctico en los deportes practicados”. AREA LABORAL: “Adquirir los conocimientos básicos en el área de computación. Adquirir los conocimientos en el área que es la materia, estados de la materia. Composición de la materia, materiales cargados eléctricamente, diferencias entre la electrónica y la electricidad”.- Inserto a los folios 243 al 251 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 28-07-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: “Ayudar todo el tiempo a sus compañeros de clases. Participar en actividades dentro del aula, tiene deseos de aprender”. AREA SOCIAL: “Cumplir con sus metas establecidas para su plan de vida sana”. EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de desarrollo personal”. SALUD: “cumplir tratamiento y posterior a ello mantener la salud. Charla sobre higiene y salud. Vacuna contra Hepatitis B”. AREA DEPORTIVA: se logro mayor dominio de los fundamentos técnicos de los deportes practicados como también dominio del reglamento de estos. AREA LABORAL: Realizar con facilidad funciones e instrucciones dadas del programa Word, comprender utilidad ventajas y desventajas.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “mejorar la ortografía y los signos de puntuación. Reforzar las divisiones de 1 y avanzar en la de 2 cifras”.- SOCIAL: “seguir cumpliendo con las metas que me he propuesto para mi plan de vida sano. Continuar con mi comportamiento y asistir a todas sus las actividades para superarme”. EMOTIVA COGNITIVA: “Aprender y salir a talleres”. DEPORTIVA: “Continuar el trabajo técnico táctico. Mejor dominio de reglamento deportivo”. SALUD: Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad. LABORAL: Continuar con las funciones de Word, tablas. Bordes, sombreados imágenes. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 26-10-09 en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: emotiva cognitiva: joven adulto de 18 años, quien se muestra orientado alopsiquica y autopsiquicamente. Utiliza el buen humor para establecer confianza, siempre dentro de los parámetros del respeto. Se muestra colaborador, interesado en el cambio de vida sana y se compromete a seguir cumpliendo normas, compromiso que ha ido confirmando con acciones, cuenta con el apoyo emocional de su progenitora quien se muestra interesada en su representado. Área Social: joven adulto de 18 años de edad, en este periodo sigue apegado a las normas, participa en las actividades educativas, en clases de computación y deporte. Durante este periodo ha participado en el taller de jardinería dictado por el INCE. Participo en el I Gyncana: Sembrando Valores para la vida. Forma parte del equipo de futbolito en la clase de deporte. Como planes futuros quiere estudiar y trabajar luego de terminar sus estudios. Su Progenitora y hermana lo visitan regularmente en el centro, recibe el apoyo constante se le nota tranquilo y colaborador. Área Educativa: toma dictado perfectamente realiza las actividades a desarrollar en el horario de clases, participa en clase y ayuda, interactúa con sus compañeros en el aula. Se preocupa en ayudar a los demás adolescentes que están escuchando clases con el. En cuanto al área de matemáticas trabaja adiciones y sustracciones, en multiplicaciones y divisiones ha mejorado notablemente. Área Deportiva: Posee buen dominio técnico y táctico en las disciplinas donde participa y colabora en esta área. Área de Salud: En este periodo el joven adulto no presento ni gubia patología, joven adulto sano. Área Laboral: manejo de las herramientas de Word, tales como tablas, bordes, sombreados, insertar, de manera satisfactoria mostrando sierre interés y deseos de seguir adquiriendo conocimientos en el área. DIAGNOSTICO INTEGRADO: joven con una evolución satisfactoria en este periodo, se encuentra en condiciones estables de salud y con procesos psicológicos preservados. Muestra interés en el cumplimiento de sus metas del plan individual, y le da una importancia mayor al área laboral, inclinándose por la informática, se le ve motivado a seguir cumpliendo su plan de vida sana. AREA INSTITUCIONAL: En este periodo ha mostrado un comportamiento aceptable, buena presencia y ordenado con sus pertenencias, colabora con el aseo del centro, participa en todas las actividades tales como educativas y deportivas, en este periodo no se ha visto involucrado en riñas colectivas ni personales. Es educado y respeta a los diferentes funcionarios del centro. El joven recibe visita de sus familiares, tiene buena comunicación con sus compañeros. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “Asistió al abordaje individual logrando los objetivos propuestos”. SALUD: “Asistencia y receptividad a las charlas”. AREA SOCIAL: Ha cumplido con sus metas de seguir con buen comportamiento y asistir a las actividades. AREA EDUCATIVA: Mejor condición físico como también dominio técnico y de reglamento. AREA DEPORTIVA: Se trabajo la parte técnica logrando mejor dominio como también la parte del reglamento. LABORAL: Facilita manejo del computador y dominio de las herramientas, buena disposición en el área.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “Ser mas apegado a su progenitora. Estudiar y trabajar”.- EMOTIVA COGNITIVA: “Planificar mi vida”. SALUD: “Orientación sobre el valor de la vida”. AREA EDUCATIVA: Mejorar la ortografía y signos de puntuación. Trabajar en la división de 2 cifras. DEPORTIVA: continuar trabajo técnico táctico y de reglamento deportivo. LABORAL: Profundizar el manejo del computador sus prgramas y herramientas de los mismos.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 215 al 223 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EDUCATIVA: “Aprender a leer y escribir. Aprender a sumar y a restar. Asistir a talleres. Asistir a clases”. AREA SOCIAL: “Recibir orientación sobre comportamiento institucional y social. Recibir herramientas para no dejarme llevar por otros. Recibir orientación sobre la formación de una familia (sus elementos)”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Conocer los valores de la sociedad”.- Inserto a los folios 254 al 260 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 30-03-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: “Recibir orientación sobre conducta social e institucional. Recibió orientación sobre familia y sus elementos fundamentales”. EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de valores, participando activamente del mismo”. SALUD: Mantener La salud. Jornada de Vacunación (Toxoide).- Igualmente se observa INFORME SOCIAL y PSICOLOGICO emanado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de fecha 26-10-09 en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): INFORME PSICOLOGICO: Apariencia y Conducta: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es un joven adulto de 18 años de edad y desarrollo físico acorde a su edad y sexo, sin minusvalías físicas aparentes. Se aprecia aseado y con arreglo personal adecuado. En cuanto a su conducta, se mostró participativo y colaborador, motivado con su evaluación. Hasta este momento solo asiste al departamento para su evaluación, por lo que es poco lo que se ha trabajado en su proceso, manifestó desconocer que debía asistir a orientaciones continuas. Se observó relajado al realizar las pruebas de papel y lápiz y comprometido ante cada una de las asignaciones de su tratamiento. Examen Mental: Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Sin alteraciones Senso Perceptivas para el momento de la evaluación ni referidas en el pasado. Área Intelectual: Evidencia funcionamiento intelectual POR DEBAJO DE LO ESPERADO para su edad y grupo etareo, de pensamiento concreto, lenguaje sencillo y coloquial. Área Emocional-Social: En cuanto a su personalidad se observa a un joven de tendencias extrovertidas, enérgico, con capacidad para asumir responsabilidades, así como introyección (capacidad para darse cuenta, aceptación) y tolerancia a la orientación, Así mismo, se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración y deseos de cambio. Inicia su conducta delictiva a los 16 años de edad, debido a la separación de sus padres, la necesidad de su madre de salir al campo laboral y el encontrarse solo, le permite conocer a jóvenes que lo inician en conductas delictivas. Es capaz de concientizar su situación actual y los diferentes elementos que lo conllevaron a la misma, se encuentra trabajando terapéuticamente la concientización del delito y otros aspectos necesarios para un mejor desenvolvimiento emocional que puede estar relacionado con su caso, aunado al hecho de la incapacidad para la prosecución de estudios y debilidades en el marco de la dinámica familiar. Es un joven afable, capaz de seguir instrucciones, aún no posee objetivos y propósitos definidos. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual, no se observaron indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas. En el marco del delito, asume responsabilidad, sin embargo aún existen factores por trabajar terapéuticamente como lo es la EMPATIA (Capacidad de colocarse en el lugar del otro, entender las necesidades y sentimientos de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no me gustaría para mí). Actualmente se inicia en la escolaridad de la U.E. de este recinto y elabora quesillos para la venta externa con la ayuda de su progenitora, de igual forma inicia curso de barbería, mostrando energía y avances en su progresividad intra-muros, asistiendo a las actividades académicas que ofrece este recinto penitenciario. Se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. Referente al marco familiar, recibe visitas de sus padres, sin embargo es su madre quien participa en las orientaciones psicológicas pertinentes y asiste a los talleres de Orientación familiar dictados por los Departamentos de Psicología y Trabajo Social. La misma, se encuentra bajo tratamiento de un efectivo apoyo familiar y capacidad de contención. El joven se muestra optimista ante la vida y ante su proceso jurídico. Es capaz de aprender de sus experiencias, lo que lo hace un sujeto de “ FAVORABLE de continuar con la actitud y capacidad para lograr los cambios pertinentes y necesarios para una próxima revisión de medida. Diagnostico Clínico Multiaxial. Eje 1 (TRASTORNOS CLINICOS): Z03.2 Sin diagnóstico en el eje 1. Eje II (Trastornos de la personalidad y Retardo Mental): V71 .O200mportamiento Disocial durante la adolescencia por incurren cía en acto contrario a la ley. Eje III (Enfermedades Médicas): Sin Enfermedad. Eje IV (Problemas Psicosociales y ambientales): Problemas económicos y Problemas relativos: A la enseñanza por deserción escolar, A la interacción con el sistema legal (Privación de su libertad). V: Escala de Evaluación de la Actividad Global: EEAG: 70 (En una escala de O a 100). Algunos síntomas leves o alguna dificultad en la actividad social, escolar o familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. • Continuidad terapéutica para Concientización del Delito, Proyecto de Vida, Presión grupal, Clima familiar, Valores- Normas e Inteligencia Emocional. • Continuidad terapéutica para la familia en cuanto a Contención y red de apoyo. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DEL ÁREA SOCIAL: 1 .- Incorporar al joven adulto a las diferentes actividades (Deporte, Educación. Cursos y Talleres). 2.- Abordar al joven de manera individual y grupal en cuanto a valores y normas, proyecto de vida, crecimiento personal. 3.- Incorporar al apoyo familiar a la escuela para familia y orientación individual. EVOLUCIÓN SOCIAL: El joven adulto durante su permanencia en este recinto penitenciario presenta la siguiente evolución en sus diferentes áreas de exploración: • AREA SOCIO-EDUCATIVA: según su ciclo evolutivo el joven solo curso hasta el segundo grado de educación básica, y por presentar problemas de conductas y falta de atención abandono los estudios para incorporarse al ámbito laboral a muy temprana edad (12 años) lo que permite evidenciar en la actualidad un bajo nivel socio educativo, con un léxico deficiente, con poca fluidez y limitada, utilizando ejemplos para explicar su realidad. Actualmente recibe clase a través de la Misión Robinson 1 y realiza un curso de barbero a través del INCE y para contribuir con el gasto familiar realiza quesillos que vende su progenitora en la calle. • AREA SOCIO-FAMILIAR: su apoyo familiar esta representado por su progenitora Sra. S.L.M., quien asiste al recinto penitenciario participando en las actividades y orientaciones; así mismo su progenitor y su hermana mayor le apoyan económicamente. El grupo familiar reside en zona rural, vivienda humilde tipo rancho con ciertos servicios públicos y habitado por 06 personas, 04 en etapa escolar y de fácil acceso. • AREA SOCIO- CULTURAL: predomina la religión católica, normas y valores democráticos flexibles y establecidas por la señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien es pilar fundamental del grupo familiar. Se observa que en cuanto a control y contención hacia el joven es flexible predominando la voluntad del mismo. • AREA SOCIO-CONDUCTUAL: siguiendo la línea de vida del joven adulto desde muy niño presenta problemas de conducta y a los 16 años inicia su vida delictiva en el robo de vehículo, hasta que es detenido y privado de su libertad. Ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 15/07/2009 y desde entonces su conducta ha sido estable a nivel de relaciones interpersonales, respeto de las normas y figura de autoridad. Se observa un joven inmaduro emocionalmente, sin embargo a pesar de su limitación socio-educativa hace reflexiones positivas de sus y asume las consecuencias de los mismos; presenta metas ajustadas a su realidad en el campo laboral (se anexa oferta), y limitadas en el área personal por lo que amerita concientizar el delito y firmeza en lo que a proyecto de vida se requiere. PERCEPCIÓN SOCIAL: Por todo lo antes expuesto se puede inferir que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra en una etapa de inicio del proceso de intervención aun cuando presenta cierta estabilidad en algunas áreas. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Continuar el abordaje terapéutico. • Reforzar proyectos de vida, normas y valores. • Las que el Juzgado estime conveniente. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes adultos, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo de los adolescentes. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los adolescentes, en aras de que cumplan con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada I, II” y Cárcel Nacional de Maracaibo, a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnicos se aprecia que los logros y avances obtenidos por los adolescentes sancionados en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al joven adulto 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “Asistió al abordaje individual logrando los objetivos propuestos”. SALUD: “Asistencia y receptividad a las charlas”. AREA SOCIAL: Ha cumplido con sus metas de seguir con buen comportamiento y asistir a las actividades. AREA EDUCATIVA: Mejor condición físico como también dominio técnico y de reglamento. AREA DEPORTIVA: Se trabajo la parte técnica logrando mejor dominio como también la parte del reglamento. LABORAL: Facilita manejo del computador y dominio de las herramientas, buena disposición en el área. Y al joven adulto 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): AREA SOCIAL: “Recibir orientación sobre conducta social e institucional. Recibió orientación sobre familia y sus elementos fundamentales”. EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de valores, participando activamente del mismo”. SALUD: Mantener La salud. Jornada de Vacunación (Toxoide).- De manera que a juicio de quien decide que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) han cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico de los Centros de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de los jóvenes adultos y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que los mismos han mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a los jóvenes adultos por el Equipo Multidisciplinario resultaron positivos, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que los jóvenes adultos disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que han cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada en este acto, en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa como es la imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también es cierto que siendo que los jóvenes adultos antes mencionados han logrado superar todas de las metas fijadas en el plan individual, observando bajo el principio de progresividad el desarrollo progresivo de los jóvenes adultos antes mencionados, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica y se ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de C.M. y J.O., y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de VEINTIDOS (22) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción desde el día de hoy 28-10-09 hasta el día 20 DE NOVIEMBRE de 2009, para luego cumplir la sanción de Semi Libertad por el lapso de 01 AÑO, es decir, desde el día 21-11-09 hasta el día 21-11-2010, para luego cumplir la sanción de L.A. por el lapso de 08 MESES, es decir, desde el día 22-11-2010 hasta el día 22-07-2011. estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conductas para el VIERNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica a los jóvenes adultos sancionados en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 5219-09, 5220-09, y 5221-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 606-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1636-09

NCP/Stephanie.-

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