Decisión nº 474-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de AGOSTO de 2.009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 474-09 CAUSA Nº 1E-1152-06

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Pública N° 10 ABOG. , obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 506 al 508, Informe del equipo de Trabajadores sociales y psicólogos de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se evidencia que el joven adulto en su conducta se ha mostrado atento y colaborador, es atento, vigil y lucido, con gran capacidad de concentración, capacidad para seguir normas pre-establecidas y capacidad de autocrítica, presenta buen comportamiento, no presenta problemas con los internos o figura de autoridad, tiene apoyo familiar con gran apoyo de su progenitora, presentando como metas laborar en el C.C, Galerías Mall, como encargado de las casillas telefónicas, se evidencio óptima reacción a la critica , buena relación con la realidad y situaciones cotidianas y desde el punto de vista positivo, puede aprender de sus experiencias, siendo capaz de conocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto de BUEN PRONOSTICO, es por lo que solicito la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro penitenciario, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva. Petición que realizo, primero en consideración que mi representado ha cumplido de su sanción de privación de libertad hasta la actualidad un plazo de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, de su sanción original de tres (03) años y cuatro (04) meses, aunado a ello, se toma en consideración que la finalidad establecida en nuestra ley especial, es primordialmente educativa y complementada con la participación de la familia, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Solicito una nueva oportunidad para que me sea otorgada mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha analizado el contenido de los informes psicológico y social, realizados al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en los mismos se evidencia, que este no se encuentra preparado para cumplir una sanción en libertad, pues a pesar de que ha avanzado positivamente en algunas de las áreas evaluadas, ciertamente aun existen otras metas que no ha logrado consolidar, prueba de ello es lo que establecen los expertos en el en el Informa Social, de fecha 30-04-2009, emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se puede observar que el joven se encuentra aislado del resto de la población joven adulta por voluntad propia, por otra parte, a pesar de estar reflejando cierta disposición al cambio, el equipo técnico sugiere que debe reforzársele en cuanto a valores y crecimiento personal, para que el mismo pueda aprender a manejar recursos que le permitan no verse influenciado por grupos negativos. Así mismo, Informe Psicológico de fecha 04-05-2009, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el que consta que el joven presenta dificultad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, muestra una actitud defensiva ante la vida y tiene una gran falta de auto-confianza, lo cual debilita su voluntad, además que el mismo se encuentra recluido por voluntad propia en un calabozo, como se dijo antes, lo que no le permite crecer intelectualmente, ya que se le dificulta la prosecución de sus estudios y, aunque presenta apoyo familiar el equipo multidisciplinario propone afianzar los nexos familiares a fin de consolidar las medidas de contención, valores y normas del joven, ya que esta fue una de las causas principales para que este trasgrediera la ley penal; todo por lo cual, como antes lo referí, se deduce que el joven aun no cuenta con los requerimientos necesarios para llevar una vida en sociedad, además, de que se trata de la segunda revisión de la medida de privación de libertas, lo cual deja ver claramente que aun no está comprobada la sostenibilidad en el tiempo de los avances que el joven pudo haber logrado, por lo cual, considera esta representación fiscal, que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, por que aun el joven no cuenta con las herramientas necesarias para su vida en libertad, es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05-03-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de T.N. y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con un lapso de cumplimiento de 03 AÑOS y 04 MESES, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 309 al 313) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 03-06-2011; en tal sentido, se deja constancia que el joven adulto fue detenido el día 03-02-08, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido, 01 AÑO, 06 MESES y 01 DIA, faltándole por cumplir 01 AÑO, 09 MESES Y 29 DIAS. En este estado se procede a realizar el ANALISIS DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa INFORME EVOLUTIVO PSICOLOGICO, practicado por el Departamento de Psicología adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa lo siguiente: INFORME PSICOLOGICO: Apariencia y Conducta: Joven Adulto de 18 años de edad, contextura y estatura promedio, tez blanca, cabello negro y cejas pobladas. Sin minusvalías físicas aparentes. Vestido acorde a su sexo y edad. Se aprecia aseado y con adecuado higiene y arreglo personal. En relación a su actitud y conducta, se mostró en general atento, colaborador y bien dispuesto a las entrevistas y evaluaciones. Asiste a consulta de manera asertiva, sin embargo solo asiste cuando es solicitado, no se observa iniciativa. Examen Mental y Área Intelectual. Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Evidencia funcionamiento intelectual Bajo lo esperado para su grupo etareo. Área Emocional — Social: En cuanto a su personalidad se observa a un joven sencillo, poco complicado, de tendencias introvertidas, poco enérgico. Se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración, capacidad para seguir normas ‘pre-establecidas” y capacidad de autocrítica con dificultades para asumir responsabilidades plenas, se observa necesidad constante en la búsqueda de aprobación, dificultad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, con una actitud defensiva ante la vida y falta de auto-confianza, sus preocupaciones en este sentido debilitan su voluntad. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En el área donde se encuentra recluido por voluntad propia (Calabozo) no le permite crecerse intelectualmente, por lo que se le dificulta la prosecución de sus estudios. Afirma no consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Referente al marco familiar, presenta optima relación con la figura materna, mostrando la misma compromiso y responsabilidad en cuanto a la asistencia de entrevistas, charlas y terapias, infiriendo en ella una eficaz red de apoyo y contención familiar, presenta como meta laborar en el C.C. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), como encargado de las casillas telefónicas, oferta de empleo que le sugiere su suegro, planifica su vida en función al hijo que esta por llegar y a su pareja actual, la cual se encuentra en proceso de gestación. Se evidenció óptima reacción a la crítica, buena relación con la realidad y situaciones cotidianas y desde un punto de vista positivo, puede aprender de sus experiencias, siendo capaz de reconocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto de Buen Pronóstico. Diagnostico Multiaxial: Eje 1: Comportamiento disocial del adulto. Incurrencia en actos antisociales aislados, dados por violación a la ley que no obedecen a un patrón de conducta antisocial. Eje II: Sin Diagnostico. Eje III: Sin Diagnostico. Eje IV: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: Privación de Libertad. Eje V: EAG: 70 ACTUAL: Ligeros problemas en actividad social, laboral y familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Mantener su participación exterior en Tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima y Liderazgo. • Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. Siguiendo con el análisis del resultado de los informes técnicos, corre inserto a los folios del 509 al 511, INFORME EVOLUTIVO SOCIAL, practicado por el Departamento de Trabajo Social adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa lo siguiente: EVOLUCION SOCIAL: Durante el tiempo de observación y evaluación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se puede inferir lo siguiente: AREA SOCIO — FAMILIAR Aun cuando su apoyo continua siendo representado por su progenitora señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que en este periodo que el apoyo ha sido consistente y participativo durante el proceso de intervención, resaltando que su progenitor se aprecia como apoyo de contención y control para el joven. AREA SOCIO-EDUCATIVA en esta área no presento cambios significativos por cuanto actualmente se encuentra aislado del resto de la población joven adulta por medidas de seguridad y voluntad propia, sin embargo asiste a las terapias individuales y actividades de grupo, siendo unas de sus metas culminar sus estudios al salir en libertad. AREA SOCIO-CONDUCTUAL en esta área el joven ha presentado estabilidad por cuanto su conducta no ha sido objeto de sanción ni informes negativos, así como se muestra respetuoso ante la figura de autoridad y normas de la institución, relaciones estables con sus compañeros de celda, siempre dispuesto a participar en las actividades, realiza reflexiones criticas de su situación reflejando disposición al cambio y metas ajustadas a sus posibilidades reales, sin embargo se debe reforzar en cuanto a valores y crecimiento personal para el manejo de recursos que no le permitan la influencia de grupos negativos. PERCEPCION SOCIAL: Por todo lo antes expuesto se puede inferir que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha presentado una evolución positiva con elementos sociales que le permitirían funcional bajo supervisión mínima cuenta con apoyo familiar, disposición al cambio y metas ajustadas a su realidad. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: 1.- Continuar abordaje del equipo técnico aun cuando sea considerada la posibilidad de sustitución de medida. 2.- sugerir oferta de trabajo e incorporase al sistema educativo. 3.- Las que el juzgado estime conveniente.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a su manejo en Toma de Decisiones, Autoestima y Liderazgo, afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas, participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral, y continuidad de formación académica; lo que significa que el mencionado joven debe continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia avance en el joven en su abordaje terapéutico, que permiten concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica del indicado joven solicitada en este acto de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica especializada en este acto de sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa y SE MANTIENE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de T.N. y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 3918-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 474-09

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1152-06

NCP/Stephanie!

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