Decisión nº 127-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Marzo de 2010.-

199ª y 150ª

RESOLUCION No. 127-10 CAUSA No. 1E- 1808-09.

Consta en los autos sentencia condenatoria dictada en según Sentencia N° 48-09, declaró la responsabilidad penal del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano EWELL J.G., decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.-

Siendo recibida la causa en fecha 28 de Octubre del 2009, y convocándose a audiencia oral y reservada de Lectura de Computo para el día de 17-12-2009, fecha en la cual se celebro la indicada audiencia señalándose en la misma como fecha de culminación de la sanción aplicada el día 21-07-2011.-

Ahora bien, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “I” el día 10 de Febrero del año 2010, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad a la orden de éste Juzgado, según informe de evasión del centro de formación integral cañada I, de fecha 10-02-2010; por cuyas circunstancia considera quien decide que se ha sea verificado en el presente caso el supuesto estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a la evasión del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de la institución donde se encontraba recluido, interrumpiendo su proceso de ejecución de la medida de Privación de libertad por la conducta contumaz asumida, en consecuencia lo procedente en derecho es acordar la declaratoria de REBELDIA del adolescente sancionado, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los argumentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA Aperturar el Procedimiento por Rebeldía, en contra del, adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión y su envió a los distintos cuerpos policiales de la localidad para que se sirvan avocarse a la localización y captura, y una vez logrado su Aprehensión el Cuerpo Policial actuante deberán ingresarlo al Centro de Formación Integral Cañada “I”. TERCERO: Se oficia bajo los Nos. 974-10, 975-10, 976-10, 977-10, 978-10, 979-10. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 127-10 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,

NCP/Reinier

CAUSA No. 1E-1808-09.-

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