Decisión nº 162-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

MARACAIBO, 05 DE ABRIL DE 2010.-

199° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, L.A.

Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

RESOLUCIÓN N° 162-10 CAUSA N° 1E-1787-09

En el día de hoy, LUNES CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 7 ejusdem y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.L.V.. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOGADA B.Y.R., el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y la Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la Defensa Pública Especializada N° 10 Abogada MARIUEL GODOY. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicio a la Comunidad impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10 Especializa.A. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado de Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 40-09, de fecha 05-08-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 7 ejusdem y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.L.V., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DE MANERA SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS QUE DEBERÁ DE COMENZAR A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA DE HOY 05-04-2010 HASTA EL DÍA 05-04-2012, Y UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE L.A., POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL DIA 06-04-2012 HASTA EL DIA 06-10-2012 Y UNA VEZ FINALZIADA LA SANCION DE L.A. COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 07-10-2012 HASTA EL DIA 07-04-2013. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: 1.- La obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia por ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- La práctica de algún deporte, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 5.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, armas de juguetes, caseras, objetos contundentes, etc). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: En relación a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se fijá Audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DE OS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), librándose oficio al Departamento de Alguacilazgo mediante el N° 1188-10. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 162-10 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADA SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 10 ESPECIALIZADA

ABOGADA MARIUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA,

ABG M.A.

CAUSA No. 1E-1787-09

NCP-Lisbeth

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