Decisión nº 045-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Marzo de 2010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA

SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 045-10 CAUSA Nº 1E-1533-08

En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. M.A.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadana. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensora Pública Décima abogada. MARIUEL GODOY, en sustitución de la Defensora Publica Segunda Abg. M.A. (suplente). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. MARIUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 24 de noviembre de 2.008 se realizó audiencia de Lectura de Computo, donde se puso en estado de ejecución la sanción de Imposición de reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses, para ser cumplida hasta el día 24.05.2.009. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de la sanción de la precitada sanción, es de observar ciudadana Jueza que se encuentra inserto en las presentes actas que integran la presente causa, dos informes emanados de los Servicios auxiliares de la LOPNA, departamento de Psicología, donde se constata que efectivamente mi representado asistió con puntualidad y a cabalidad con todos las citas y abordajes pautados por dicho departamento, de igual forma, corren insertas constancia de estudio al folio N° 237, constancia de trabajo inserta al folio N° 236 y constancia de deporte inserta al folio N° 240 de la presente causa, es por ello que se puede evidenciar que mi representado dio fiel y cabal cumplimientos con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este d.J.. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el cese de la sanción, la l.p. de mi defendido, el cierre definitivo de la causa y terminados los plazos el envío del expediente al archivo judicial, visto que su sanción culminó en fecha 24.05.09, como bien se plasmo en la presente audiencia con anterioridad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializa.d.M.P.. ABOGADA. SUMY C.H.L., quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han cumplido a cabalidad con la sanción de imposición de reglas de conducta hasta la fecha correspondiente, es decir, hasta el día 25.05-2009, por cuanto corre inserto en actas constancia de trabajo, de estudio y de deporte, así como el Informe de Psicología emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, de manera que se considera que lo procedente en este caso es el cese de la sanción, cierre de la causa y archivo judicial de la misma. Igualmente, le solicito fije fecha para la celebración de la audiencia de revisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe Social, inserto a los folios 1270 al 274, de fecha 23-09-09, emanado del Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionado con el joven adulto, así mismo corren insertas constancia de estudio al folio N° 237, constancia de trabajo inserta al folio N° 236 y constancia de deporte inserta al folio N° 240 de la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 24-11-2008, hasta el día 24-05-2009. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Iniciarse en sus estudios debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Primero de Ejecución. 2.- La practica de algún deporte, debiendo presentar constancia de ante el Tribunal. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La practica de una evaluación psicológica ante los servicios Auxiliares de la L.O.P.N.NA .5- No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas hasta tanto dure esta sanción 6.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal 7.- Se respectara su derecho al trabajo pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas ni en actividades que impliquen peligros en su integridad física a su condición de Adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción 8.-El adolescente no podrá portar Armas de ningún tipo. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA B.E.C.D.A., previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 25 Sobre la Ley de Armas y explosivos y el Articulo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la L.P., antes identificado. Se declara cosa juzgada en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). TERCERO: en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se acuerda fijar audiencia oral y reservada de la revisión de la sanciones, para el día MARTES CUATRO (04) DE MAYO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, en tal sentido líbrese boleta de notificación. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que las partes aquí presentes quedan verbalmente notificadas QUINTO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, notificándole acerca de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 09:30 de la mañana. Registrándose la misma bajo el Nro. 045-10.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADA. SUMY HERNANDEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOGADO. MARIGUEL GODOY

LA SECRETARIA

ABG. M.A.A.

NCP-ALEX

CAUSA No. 1E-1533-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR