Decisión nº 168-10. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 7 de Abril de 2.010.-

199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE L.A. E

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 168-10 CAUSA Nº 1E-1643-09

En fecha de hoy, Miércoles Siete (7) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las (9:00) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., la Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público DR. F.O., La Defensora Publica Especializada N° 10 (E) Abog MARIGUEL GODOY y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debía cumplirlas hasta el día TRECE (13) DE MAYO DEL 2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica ABOG. MARIGUEL GODOY, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de l.a. e imposición de reglas de conductas impuestas, solicito se mantenga las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo y por cuanto una de las obligaciones de mi defendido consiste en consignar constancias de estudios , el mismo me ha manifestado que está cumpliendo con dicha regla no obstante no trajo la constancia de la misma por lo que se compromete en este acto a consignarla en la próxima oportunidad, finalmente solicito copia simple de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a consignar c.d.e. en la próxima audiencia y a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializado 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. F.O.P. , quién expuso: “Revisada como ha sido la causa, se pudo precisar que corre inserta en la misma Informe de Trabajo Social, de fecha 19.03-2010, corroborándose que el joven hasta la presente fecha esta cumpliendo a cabalidad la sanción de L.A.. En cuanto a la sanción de imposición de reglas de conducta se verificó que se encuentra en el expediente Informe de Psicología, de fecha 12-03-2010, sin embargo, en esta fecha el joven sancionado no consigna ante este tribunal c.d.E., comprometiéndose en este acto a traerlo para la próxima audiencia de revisión de las sanciones impuestas, por tales motivos, esta Representación Fiscal considera que lo procedente en este caso es que se mantengan las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento; así mismo le solicito fije fecha para la celebración de la Audiencia de Revisión al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, visto que asiste al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 19-03-2010 Y 12-03-2010, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en curso de las atribuciones establecidas en el artículo 647 literales a y e de la LOPNNA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el Adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, y quien fue sancionado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que

deberá cumplir hasta el día 13-05-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de

revisión, para el día JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los N° 1233-10 y 1234-10, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 07-10-2010 y se ordena agregar constancia de estudio consignada por la defensa en este acto en un folio útil.. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Nueve (09:30) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 168-10.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

DR. F.O.

LA DEFENSORA PÚBLICA 10,

ABOG. MARIGUEL GODOY

ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

NCP/Reinier

CAUSA 1E-1643-09.-

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