Decisión nº 711-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE DICIEMBRE DE 2009.-

199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 711-09 CAUSA Nº 1E-1610-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Privada ABOGADO J.R., obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se encuentra anexado a la presente causa los informes evolutivos del joven adulto, los cuales arrojan resultados buenos y positivos, y donde el personal de la Casa de Formación Social Cañada II, informan que el joven adulto Dio cumplimiento a todas sus metas”, en actas se demuestra que el joven adulto tiene arraigo, en esta ciudad. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por la sanción de l.a. e Imposición de Reglas de Conducta por estos tres (03) dias que le falta por cumplir la sanción de privación de libertad, haciendo la observación que el mencionado joven adulto tiene posteriormente las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta que en este caso que nos ocupa sería de un total de UN AÑO, CUATRO MESES Y TERS DIAS, es todo”.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo”.

Así mismo, la Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOGADA B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas informe evolutivo relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del Plan Individual se puede inferir que el adolescente se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la Privación de Libertad, pues el sancionado ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 08 de Diciembre de 2009, correspondiente a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, se indica en el área social que el joven asume actitudes de confianza y cierto liderazgo, los progenitores lo han apoyado material y espiritualmente, en el área emotiva cognitiva se observa que tiene metas y proyecto de vida acorde a su estilo y ritmo de vida, durante el trimestre su desarrollo conductual lució favorable a excepción de un incidente donde agredió a otro de sus compañeros, así mismo en el diagnóstico integrado se observa que tiene poca capacidad reflexiva para anticipar las consecuencias de sus actos, sin embargo, tomando en cuenta que el joven el día 13-12-09 culmina la sanción de privación de libertad, es por lo que se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la Defensa Pública relativa a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios y la participación en actividades deportivas, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26-01-2009, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 03-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.M.U.O. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS Y L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la se encuentra detenido DESDE EL DIA 13-12-2008, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 10-12-2009 HA PERMANECIDO DETENIDO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) DIAS LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, TERMINANDOLA EL DÍA 13-12-2009, UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, COMENZARA A CUMPLIR LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES EN FORMA SIMULTANEA, A PARTIR DEL DIA 14-12-2009 HASTA EL DIA 14-04-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 106 al 116 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: METAS POR LOGRAR: SOCIAL: - Conocer los diferentes valores. – Reafirmar conocimientos sobre elementos fundamentales para la formación de una familia (roles) así como sus funciones. EMOTIVA COGNITIVA: - Cumplir Con todas mis metas. EDUCACION: -Asistir a clases. – Mejorar la letra. – Asistir a los talleres de lectura biblica. SALUD: - Mantener La Salud. – Recibir información sexual, higiene, salud, sexualidad. Inserto a los folios 169 al 181 corre inserto Informe Trimestral Evolutivo en el aspecto concerniente a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS Social: Durante el trimestre el adolescente ha trabajado y participado en todas las áreas de desarrollo, asistió al taller de Barbería dictado por el personal del INCF en el mes de Noviembre-2009 trabajó con el equipo técnico sus objetivos planteados eh su plan individual, en las entrevistas se notó de buen animo, do expresión normal lenta pero comprensible non sentido a un feedback, formulándose metas a largo plazo orientadas a la culminación de sus estudios y comienzo de actividad laboral calificada, en cuanto a sus relaciones personales venia presentando buena interacción, con sus compañeros, aunque limitada ya que salen al patio los cuartos por turno, y que el día 25111109 fue señalado conjuntamente con otros compañeros de cuarto por el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien fue sometido físicamente, procediendo a ubicar al agredido a otro cuarto para su protección. Cabe destacar que Cari m expectativas de libertad al subir el 10/12/09 a audiencia de revisión de medida, según lo establecido en su cómputo, asumiendo este actitudes de confianza y cierto liderazgo. Los progenitores lo han apoyado material y espiritualmente al presentarse los dias reglamentarios de visita quienes son informados además de los avances y evoluciones de su representado en los procesos del programa socioeducativo en el cual se encuentre inmerso, quienes condenan este última acción de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al faltar con los compromisos asumidos con ellos y con el personal de la entidad. Emotiva Cognitiva: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 18 e de edad, se presente a la entrevista con actitud atenta y colaboradora, realizando las actividades diseñadas para el. Durante el trimestre su desarrollo conductual lució favorable, caracterizado por cumplir de la normativa institucional, sin embargo en fecha 26111109, Ocurrió una situación irregular dentro de la habitación donde se encuentra asignado siendo señalado corno agresor sobro uno de sus paros, es por ello que fue confrontado ante esta situación expresando que el participó en cuanto a que amarró a su compañero con otros dos jóvenes, expresando este que la situación fue a manera de “Broma” (Juegos inadecuados). En virtud de esta situación el joven fue sancionado con perdida do privilegios, y es abordado de forma continua a fin de que identifique las causas y consecuencias de su acción, asimismo genere tema de decisiones apropiada y resistir a presión grupal. 0 En otro orden do- ideas en cuanto a metas y proyecto do vida se observan acorde a su estilo y ritmo de vida. A nivel Emocional arroja los niveles de angustia y debilidades en la energía vital, estando correlacionado por la situación por la cual atraviesa, sin embargo reali7a esfuar7os propios por’ canali7arios. Salud: Joven adulto masculino de 18 años de edad, que consultó el Servicio Medico el 18/09/09 por presentar: 1. Otitis Media en Oído izquierdo 2, Pindermitis: Se indico Tratamiento medico, con resolución total del caso. El 29/10/09 consultó por presentar. 1. Rinitis Aguda 2 Escabiosis en Genitales. Se indico Tratamiento medico, sanando totalmente Actualmente refiere sentirse bien. Examen Físico: Peso: 100Kg, Tolla 176 eme. Tensión Arterial: 120/7Ümm Hg. Frecuencia Cardiaca 84X’ Frecuencia Respiratoria 2fl.X’. Se encuentra en buenas condiciones generales, con buena coloración en piel y mucosos. No tiene Tatuajes. Normo céfalo. Pupilas isoricas normoreactivas. Oídos: se nos Poca: Sana Cuello M6vi!, sin adenomegalias. Tórax: Simétrico, Normo expansivo. Pulmones: Murmullo Vesicular audible en ambos campos pulmonares. Corazón: Ruidos Cardiacos Rítmicos, sin soplo Abdomen: Blando depresible, no doloroso a la palpad6n sin visceromegalias. No presenta Hernias. Genitales: Masculinos Con Les en baso del Glande que impresiona Infección por Virus de V. P. H. Neurológico: Orientada. Normorefiexico. Resto del Examen Físico dentro de limites Normales. IDX: 1. Descartar Infección por Virus de y P. H Plan da Tratamiento: 1 Se solicita Citología Urinaria 2. Se solicita consulta urgente con Urología. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) joven adulto de 18 años de edad, en el transcurso de este lapso el alumno mostró una conducta buena dentro del aula. Diariamente asiste a desea Se esfuerza par terminar a tiempo sus actividades y entregarlas de una manera pulcra y ordenada. Se dirige a los compañeros y docentes con respeto y cordialidad. Su apariencia y hábitos de higiene son buenos. Participó en Talleres tales como: Motivación al logro, Curso de Barbería, Talleres de Valores, Etc. Su lectura es fluida. Su letra es corrida aunque no moldeada se puede leer con facilidad. Reconoce le comunicación como un valor inherente el sor humano para el desarrollo de las relaciones entre ellos. Identifico y pone en funcionamiento de los componentes de la comunicación (Emisor- Mensaje- Receptor). Analiza textos, 1 cc y escribo cantidades do m de 10 cifras. Efectúa operaciones básicas de adiciones, sustracciones. Resuelvo multiplicaciones y divisiones de une y des cifras con números naturales y decimales. Escribe e identifico números romanos. Nota: Su rendimiento es bueno. INFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN Elaborado por el LCDO. J.H. (ESP.) (6) El dial6/10/09 a las 08:OO.am., en el C.F.I. LA CAÑADA II, se le realizó un test de MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO FÍSICO (M.R.F), al joven adulto, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para verificar cómo estaban sus valencias físicas (V.F), según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el test; mediante una fórmula que se le aplica a todos los resultados, podemos damos cuenta si está por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal; el test consta de siete (7) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. Ahora bien, el joven tiene su peso corporal por encima de lo normal para su estatura ya que mide un metro setenta y seis (1,76 mts) de estatura y su peso es de noventa y dos (92) kilogramos, estuvo dentro de lo normal en cuatro (4) de las pruebas y por debajo de lo normal en las tres (3), restantes (equilibrio, resistencia aeróbica y flexión y extensión de codos ); según la valoración de la condición física (C.F), puedo decir que su aptitud física(A.F), como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico(E.F) en una persona, son buenas para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda, para eso vamos a trabajar con algunos principios de la educación física (E.F), como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el adolescente ha participada en todas las actividades que se han realizado en la institución tales como: la carrera de relevo 4 x 40, yincana y en los fundamentos técnico del fútbol de salón (conducción de balón con uno y con ambos pies, pase y recepción, etc.) Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Psicopedagogía FI joven adulto de 1 años de edad vive con sus padres, y es el tercero de cuatro hermanos. Coordina en patrón cruzado alternando los movimientos de brazos y piernas en forma armónica su tono muscular es Hipertónica (alto tono muscular) tiene la información neurológica que el reconoce su propio cuerpo, reconoce cada parte de su cuerpo en relación a su ubicación y su función. Presenta predominio manual de una mano sobro la otra para la ejecución de actividades. Derecho tiene proyección de ¡as nociones de derecha e izquierda en el espacio. Sus movimientos interdigitales o entre dedos es de pinza tripoide, ejecución con los dedos medio, índice y pulgar para tomar & i En la lectura tiene la capacidad de descodificar signos y símbolos lingüísticos y llevarlos al plano oral Su tipo de lectura es corriente ya que lee correctamente aunque desatiende en algunos casos los signos de puntuación. Nivel de Comprensión lectora tiene la capacidad de dar una opinión acerca de la lectura. Se encuentra ubicado en el 3 momento de adquisición para este momento la escritura presenta cada uno de los sonidos. Tiene habilidad de ejecutar nociones lógicas matemáticas como operaciones sencillas de suma, resta, multiplicación y división. Se encuentra en la segunda etapa. Su atención es conativa ya que requiere intimación para realizar las actividades. Memoria tiene la capacidad de evocar estímulos previamente percibidos. Su ritmo de trabajo es lento, su motivación ante el trabajo es medianamente motivado. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptiva: El joven tiene una adaptación hasta el momento buena, el cual tuvo un cambio de conducta hace algunos días entre el joven y otros compañeros de una manera amenazadora y mentalmente golpearon a un joven del mismo dormitorio. Actitud Ante las Normas: El joven acepta de manera rápida en presencia del personal que labora en el centro es responsable cumple con (a rutina diaria, cumple con la sanción si participa en las actividades deportivas contempladas en la rutina diaria. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: El joven respeta la figura de autoridad labora en el Centro y de representante. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El joven tuvo cambio de actitud con un compañero de dormitorio el cual los jóvenes lo golpearon físicamente. Hábitos: Tiene buen dormir, tiene buen apetito, respeta lo ajeno, arregla sus pertenencias, se asea tres veces al día. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente quien presentó en el trimestre dos patologías que fueron tratadas y sanadas presentadas el día 18/09/ y 29/10/09 y descartar por citologías y evolución por Urología Infección por Virus de V P. H Pedagógicamente presenta buen manejo conceptual, participando en sus refuerzos en aula observando poca motivación al logro emocionalmente mantuvo altos niveles de angustia recibiendo herramientas para su debido manejo, poca capacidad reflexiva para anticipar consecuencias de sus actos, de bajo nivel critico (de pronostico reservado). METAS LOGRADAS: SOCIAL: - En el trimestre trabajó con interés sus objetivos planificados, observando en el participación y cooperación al momento de recibir orientación y herramientas al momento de identificar situaciones de riesgo. Así como la extensión de su planificación a mediano y largo plazo de su plan de vida sana. EMOTIVA COGNITIVA: - Participó en Talleres de Crecimiento Personal. – Plantea metas acorde a su estilo de vida y situación. PSICOPEDAGOGICA: - Asiste a clases. – Asiste A Talleres. – Mejoró la lectura. SALUD: - Sanación de los cuadros clínicos presentados el 18-09-09 y 29-10-09. – Buena receptividad en relación a las Charlas de Educación en Salud y Orientación. METAS POR LOGRAR: SOCIAL: - Deseo seguir continuando mi plan de vida, terminar mis estudios básicos y superiores, ser persona de bien para que mis padres se sientan orgullosos de mi. EMOTIVA COGNITIVA: - No dejarme llevar por el grupo. – Cumplir con las normas. – Respetar a los demás. – Asistir a las orientaciones. PSICOPEDAGOGICA: - Mejorar la letra y el vocabulario. SALUD: - Mejorar su condición actual de salud. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulta, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: METAS LOGRADAS: SOCIAL: - En el trimestre trabajó con interés sus objetivos planificados, observando en el participación y cooperación al momento de recibir orientación y herramientas al momento de identificar situaciones de riesgo. Así como la extensión de su planificación a mediano y largo plazo de su plan de vida sana. EMOTIVA COGNITIVA: - Participó en Talleres de Crecimiento Personal. – Plantea metas acorde a su estilo de vida y situación. PSICOPEDAGOGICA: - Asiste a clases. – Asiste A Talleres. – Mejoró la lectura. SALUD: - Sanación de los cuadros clínicos presentados el 18-09-09 y 29-10-09. – Buena receptividad en relación a las Charlas de Educación en Salud y Orientación. De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven adulto y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al joven adulto por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su Plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en sustituir la Privación de Libertad por una menos gravosa como lo son las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD APLICADA AL JOVEN ADULTO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.M.U.O., Y EN SU LUGAR SE LE IMPONEN COMO SANCIONES MENOS GRAVOSAS LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, QUE SUMADOS AL AÑO Y CUATRO (04) MESES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DEBE CUMPLIR UN TOTAL DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TERS (03) DIAS debiendo cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de conducta hasta el día 14-04-2011. Debiendo cumplir la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea, que comenzara a cumplirla a partir del día de hoy 10-12-2009 hasta el día 14-04-2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones 1.- La obligación de estudiar y de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2.- No verse relacionado con otro hecho punible. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima. 4.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 5.- Asistir a todos los actos del proceso. 6.- Presentarse ante la oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se fija audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado joven adulto desde el día 10-12-2009 hasta el 14-04-2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, debiendo remitir informe evolutivo antes del día 10-06-2010. Se ordena oficiar bajo los Nos. _6107-09 Y 6108-09 respectivamente. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (11:45 A.M.).- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.E.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 711-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ

CAUSA N° 1E-1610-09

NCP-Lisbeth

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR