Decisión nº 113-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de Marzo de 2.010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER INCIDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONAES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Decisión: 0113-10 Causa Nro. 1E-1093-06

En el día de hoy LUNES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la Mañana, y en tal sentido, se pasa de inmediato a verificar la presente audiencia de incidencia con motivo de la detención del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), con motivo de las ordenes de ubicación y captura libradas por éste Tribunal en fecha 26-10-09, donde se acordó la apertura del procedimiento por rebeldía de conformidad con lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento de la sanción de libertad aplicada e imposición de reglas de conductas en su contra, con el objeto de escuchar al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a su defensora, para que proceda a demostrar con elementos probatorios fehacientes el incumplimiento de la medida sancionatoria aplicada en su contra. En consecuencia, constituido como se encuentra este Tribunal, presidido por la MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presenten el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la representante legal del joven sancionado ciudadana N.J.V.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.813.771, la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, en sustitución de la Defensa Pública Especializada Nº 02.- así mismo la Secretaria de este Tribunal Abog. M.A.A. procedió a realizar llamada vía telefónica quien se comunico con el funcionario de Reseña I.V. de la Cárcel Nacional informándole que el joven de autos fue ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el 02-03-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de que exponga las razones de su incumplimiento, quien expuso: “ informo al Tribunal que no había podido asistir porque estoy prestando Servicio Militar y me comprometo hacer todo lo posible para cumplir con lo que me digan, y por todo lo que dije solicito que me de la libertad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga, es todo.- Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Especializada, la cual expuso como alegatos de defensa lo siguiente: “vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que en fecha 26 de octubre de 2.009, este d.J. decretó aperturar el procedimiento por rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial, según decisión Nº 600-09. Ahora bien, se recibió información de que mi representado fue capturado por el CICPC, y traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta área de PROCEMIL, información que fue corroborada por la funcionario de Reseña I.V., por vía telefónica que realizará la Secretaría de este Juzgado, Abg, M.A.A., quien informó que fue ingresado a dicho Centro Penitenciario desde el día 02-03-10. Ahora bien ciudadana Jueza, en entrevista realizada a mi representado con antelación a la presente audiencia, quien me manifestó que estaba prestando servicio militar en el Batallón 115 Bermúdez Andrade, vía La Concepción, lo cual puede ser corroborado con la copia de constancia de alistamiento expedido en fecha 03 de Marzo de 2.010 por el Ministerio del Poder Popular para la defensa Despacho del Vice Ministerio de Servicios Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar del Estado Zulia, la cual consigno en este acto. Por todo lo anteriormente expuesto solicito como primer punto, sea dejado sin efecto el decreto de Rebeldía en contra de mi representado y se oficie a todos y cada uno de los órganos que se comisionaron para su localización y captura, con la finalidad de dejar sin efecto dicha orden, informando a su vez lo decretado en el día de hoy, como segundo punto solicito, que dentro de la sanción de imposición de reglas de conducta, sean sustituidas las obligaciones de estudiar o trabajar y asistir a la Oficina de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, por la de continuar con su correspondiente alistamiento Militar, sirviéndole a la Patria y por ende se las sanciones ya descritas, se le otorgue la libertad inmediata y se fije nueva audiencia de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revida como ha sido la causa se precisa que en fecha 26 de Octubre de 2.009, este Juzgado decretó aperturar el procedimiento por rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial, según decisión Nº 600-09. Ahora bien, se recibió información de que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fue capturado por el CICPC, y traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, información que fue corroborada por este tribunal específicamente por la Abog, M.A.A., Secretaria de este Despacho, quien se comunicó vía telefónica con la funcionario de Reseña I.V., informando ésta que el adolescente fue ingresado a dicho Centro Penitenciario desde el día 02-03-10. Ahora bien ciudadana Juez, según información aportada por adolescente y la defensa en esta audiencia, el mismo se encuentra prestando servicio militar en el Batallón 115 Bermúdez Andrade, vía La Concepción, lo cual se corrobora con la copia de constancia de alistamiento expedido en fecha 03 de Marzo de 2.010 por el Ministerio del Poder Popular para la defensa Despacho del Vice Ministerio de Servicios Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar del Estado Zulia. De manera que Ciudadana Juez, es que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en este caso es hacer cesar la Rebeldía y mantener las sanciones en libertad que le fueron impuesta, además de sustituirle las obligaciones de estudiar o trabajar y asistir a la Oficina de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, por la de continuar con su correspondiente alistamiento Militar, y se fije nueva audiencia de revisión, por ultimo solicito copias sim0ples de la presente acta, es todo. Culminada como han sido las exposiciones de las partes y oído como fuera el joven adulto de autos, este Tribunal ha de hacer las siguientes consideraciones, previas a producir la decisión: Se deja constancia que en fecha 20 de Febrero de 2008, según decisión N° 08-08, el mencionado joven adulto fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses, por su participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406del Código Penal Ordinal 1º, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 418 primer aparte del Código Penal, delitos estos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.T. y A.R., respectivamente. En fecha 23-04-2009, se le sustituyó dicha sanción por unas menos gravosas como lo son la L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, previsto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultaneas; estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: La prohibición de de involucrarse en otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.-La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 6.-La obligación de someterse a tratamiento psicológico por ante el Departamento de Psicología de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia. 7.- La obligación de incursionar en área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias. 8.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, por si ni por interpuestas personas; observándose igualmente a los folios 673 y 674, oficio N° 1391, de fecha 22 de Julio de 2009, procedente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes suscrita por la Lcda. M.T. donde informa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha iniciado su asistencia por ante dicha oficina, desconociendo el motivo de comparecencia que desde el día, es por ello que en fecha 26-10-09 éste tribunal dispuso acordar la apertura del procedimiento por rebeldía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDO librar en su contra las correspondiente UBICACIÓN y CAPTURA a través de los distintos cuerpos policiales de la localidad del Estado Oficiándose a la División de Investigaciones; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicito los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberán informar a este Tribunal, todo en virtud del incumplimiento de la sancion por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En tal sentido, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del joven sancionado, a la medida socioeducativa de L.A. e imposición de reglas que le fue impuesta por ante este Tribunal, y visto lo expuesto por el joven adulto sancionado donde justifica su incumplimiento es por lo que se acuerda dejar sin efecto la rebeldía decretada en fecha 26-10-09 debiendo oficiar a los distintos cuerpos policiales; razón por la cual quien decide estima ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la defensa especializada a la cual la representante del Ministerio Publico no se opuso en este acto y se mantiene la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanciones estas que el mismo deberá cumplir hasta el día 28-02-2011; En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 literal “a”, 628.c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y se MANTIENE la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, hasta su total cumplimiento, es decir hasta el día 28-02-2.010, quien fue sancionado por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADA EN CALIDAD DE COAUTOR, delitos estos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.T. y A.R.. SEGUNDO: Se ordena Sustituir las Obligaciones de Trabajar o Estudiar, así como la de Asistir por ante el Departamento Psicología por la de continuar con su correspondiente alistamiento Militar. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 875-10-10, a los fines de informar la decisión tomada, QUINTO: Se oficia bajo el No. 876-10, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, requiriendo el traslado del joven sancionado para la fecha y hora estipulada.- SEXTO: Se hace cesar las ordenes de captura por rebeldía de fecha 26-10-09 impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San F.d.E.Z., a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia y a la Guardia Nacional. SEPTIMO: Se ordena agregar la constancia de alistamiento expedido en fecha 03 de Marzo de 2.010 por el Ministerio del Poder Popular para la defensa Despacho del Vice Ministerio de Servicios Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar del Estado Zulia. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Especializada en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja

constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada en este acto. Culminó la presente audiencia siendo 12:00 M. Queda registrada la presente Decisión bajo el Nº 113-10. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL N° 37 DEL MINISTERIO PUBLICO (A),

ABOG. SUMY HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. MARIUEL GODOY.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

Causa 1E-1093-07

NCP/mlb

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