Decisión nº 475-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2009.-

199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 475-09 CAUSA Nº 1E-1071-06

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

LA DEFENSORA PUBLICA N° 03 ABOGADA Y.F., obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sustitución de sanción de privación de libertad presentado por ante este tribunal relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el cual solicito se decrete el cese de la sanción de Privación de Libertad y se otorgue a favor del mismo una medida menos gravosa, como la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta: ya que se evidencia del informe recibido por el equipo de Psicólogos y Trabajadores Sociales de la Cárcel Nacional de Maracaibo se estable que el joven adulto ha mantenido buen comportamiento, presenta apoyo familiar, estudia, no presenta problemas de adaptabilidad con sus compañeros, respeta la figura de autoridad y normas de la institución, con una actitud critica y reflexiva ante el delito, hechos de la vida y situación actual; esta orientado y lucido, se observan indicadores positivos como capacidad de introyectar reglas y normas, con apoyo familia, muestra interés en su progresividad, participa en las actividades deportivas. Capaz de conocer sus errores, lo que permite seguir un buen pronostico de continuar con aptitud positiva, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y quiero que me de una oportunidad, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: ““Revisadas como han sido las actas contentivas de los Informes Técnicos practicado al joven sancionado, se puede evidenciar del Informe del Departamento de Trabajo Social y de Psicología adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fechas 08-06-2009 y 03-08-2009, del cual se desprende que durante su abordaje por dicho equipo especializado el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha contado con apoyo familiar, quienes lo visitan frecuentemente, cubren sus necesidades básicas y se encuentran involucrados en el proceso terapéutico del joven, se aprecia buen comportamiento, no presenta problema con otros interno o las figuras de autoridad, recibe atención académica en la misiones y participa en actividades deportivas, además de que muestra interés en su progresividad intramuros, de lo que se puede inferir que el joven adulto ha adquirido las herramientas necesarias que le permitirán no incurrir nuevamente en un hecho similar o delictivo, se ha percibido en el joven la concepción de un nivel y calidad de vida que le permitirán desarrollar un nivel adecuado de contención y garantizar de ese modo que la sanción pueda alcanzar su finalidad. Es por ello que se emite la opinión favorable para la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otras que el joven pueda cumplir estando en libertad como la l.a. y la imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción, proponiéndose en este caso que el mismo incursione en el área labora, académica, así como también que asista la Iglesia de la religión que profese, y por otra parte, se considera que el mismo debe continuar con el abordaje psicológico, ya que el equipo técnico multidisciplinario así lo ha recomendado en dichos informes, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja c.E. fecha 04-08-2006, este Juzgado procedió a poner en Estado de Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual impuso al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.J.C.R.. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fue detenido inicialmente el día 19-05-06, ahora bien, se evidencia de los autos que el joven adulto sancionado logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “II”, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad, el día 11-08-07, declarándolo en fecha 13-08-07 mediante auto dictado al efecto por éste tribunal acuerda declararlo en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes, habiendo cumplido desde la fecha de su detención inicial (19-05-06) hasta la fecha de su evasión (11-08-07), hace un total de lapso de UN (01) AÑO, 02 MESES y 22 DIAS.- Posteriormente, el señalado joven adulto fue RECAPTURADO nuevamente en fecha 19-11-08, siendo ingresado de manera inmediata al Centro de Formación Integral Cañada I, según comunicación N° 21.646-08 de fecha 19-11-08 (folio 617), y desde esa fecha hasta el día de hoy 04-08-2009 ha transcurrido el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al lapso totalizan un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS,, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el 27-04-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 1299 al 1302 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE FECHA 08-06-2009, practicado por el Departamento de Psicología y Trabajo Social, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se observa la siguiente: ÁREA SOCIO- FAMILIAR: El joven-adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), recibe el apoyo de su progenitora y Hermanos, quienes lo visitan frecuentemente y cubren sus necesidades básicas. Los ingresos del grupo familiar provienen de la labor de su progenitor como técnico en refrigeración (Posee su propio taller). Es decir que el grupo familiar está conformado actualmente por sus padres y 3 hermanos. ÁREA SOCIO- EDUCATIVA: El joven ingresa con un grado de instrucción de 6to grado y actualmente cursa estudios de nivelación en la U.E. de este recinto. ÁREA SOCIO-CONDUCTUAL: Durante su permanencia en este recinto, el joven no presenta problemas de adaptabilidad y convivencia con sus compañeros, es decir establece buenas relaciones interpersonales. Se muestra respetuoso ante las figuras de autoridad y normas de la Institución: Muestra una actitud crítica y reflexiva ante el delito, hechos de su vida y situación actual. METAS • Estudiar: Culminar el Bachillerato en la UE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Ubicada en Sierra Maestra Municipio San Francisco. • Trabajar: Taller de Refrigeración (Empresa familiar) INFORME PSICOLOGICO: Apariencia y Conducta: Se trata de un joven adulto de 19 años de edad cronológica, contextura delgada y estatura promedio, cabello negro, ojos oscuros y cejas pobladas. Sin minusvalías físicas observables. Vestido acorde a’ su sexo y edad. Se aprecia aseado, con adecuada higiene y aseo personal. En relación a su actitud y conducta, se mostró en general atento, colaborador y muy dispuesto a las entrevistas y evaluación, Asiste a todas las consultas asignadas mostrando interés y receptividad. EXAMEN MENTAL Y ÁREA INTELECTUAL: Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Evidencia funcionamiento intelectual Promedio a lo esperado para su grupo etareo y escolaridad. Se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración, apego a la familia, capacidad de introyectar reglas y normas. Posee capacidad para establecer semejanzas, diferencias, integrar las partes de un todo, capacidad de comunicación, análisis y síntesis, Por otra parte, evidencia adecuado funcionamiento viso- motriz, sin indicadores de lesión o daño orgánico a nivel cerebral. ÁREA EMOCIONAL- SOCIAL: Puede apreciarse cierta inmadurez y dependencia emocional con tendencias a reprimir. Evidencia buen manejo del área afectiva siendo capaz de contactar y expresar sus emociones. Se observa un adecuado nivel de aspiraciones, realista y acorde a sus posibilidades, adecuado manejo de la ansiedad, buen nivel de energía para la acción y capacidad para seguir instrucciones y dejarse guiar. Se aprecia en sus pruebas, que no existe realización en el área sexual y de pareja, lo cual se encuentra asociado al hecho de no poseer pareja actualmente. Referente a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad, asiste voluntaria y regularmente a las consultas de orientación psicológica, mostrando interés en su progresividad intramuros, recibe atención académica en las misiones y participa en actividades deportivas dentro del área de ubicación. Afirma no consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En el marco familiar, presenta óptima relación con la figura materna, mostrando la misma compromiso y responsabilidad en cuanto a la asistencia de entrevistas y charlas. Se evidenció óptima reacción a la crítica, buena relación con la realidad y situaciones cotidianas, dependencia de valores y desde un punto de vista positivo, puede aprender de sus experiencias, siendo capaz de reconocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto de Buen Pronóstico, de continuar con la actitud positiva ante su desarrollo. DIAGNOSTICO MULTIAXIAL Eje 1: Z03.2 Sin Diagnostico (Trastornos Clínicos) Eje I Comportamiento Disocial durante la adolescencia que no obedece a un trastorno antisocial, (Incurrencía en hecho delictivo, que no obedece a un patrón regular de conducta). Eje I Sin Diagnostico. Eje IV: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: Privación de L.E. V: EAG: 70 ACTUAL: Ligeros problemas en actividad social, laboral y familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES • Solicitud de Revisión de medida en un período no mayor de tres meses para cambio de medida privativa de libertad, bajo seguimiento Psicológico exterior, si en su caso la autoridad superior lo considera pertinente. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación. Así mismo riela a los folios 1315 al 1318 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE FECHA 03-08-2009, practicado por el Departamento de Psicología y Trabajo Social, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se observa la siguiente: DATOS DE EVALUACIÓN: Áreas Evaluadas: Intelectual, Emocional y Social Técnicas Utilizadas: Entrevistas Psicológicas, Observación Directa. Aplicación de Terapia Cognitiva-Conductual. Proyecto de Vida. Terapia Grupal para Manejo de Impulsividad, Agresividad y Bio-Energetica (Dictado por Dpto. de Psicología y Trabajo Social) Escuela para familias. Fecha de Evaluación: Junio 2009 - Agosto 2009. Evaluadoras: Lic. Zuleima Parra - Psic. Welkys Ch. Avila. INFORME PSICOLOGICO: Joven Adulto de 19 años de edad cronológica, globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalías físicas aparentes. Se mostró en general atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y proceso terapéutico. Asistió a todas las sesiones individuales programadas mostrando interés persistente en recibir ayuda. En cuanto a las terapias aplicadas, este fue organizado y comprometido con cada una de las asignaciones establecidas. Para este momento, se encuentra altamente motivado a los estudios y desempeño laboral. Durante este periodo se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios dentro del recinto penitenciario, donde ha recibido refuerzos positivos por parte de la Docente que le asiste, notificando que participa activamente en su formación académica, siendo un alumno “Muy Bueno”. En terapia se observa autocrítica en cuanto al hecho punible, logrando identificar los factores de riesgo que lo llevaron a cometer el delito, asumiendo una postura reflexiva, lo que representa un avance significativo, asume mayor responsabilidad en cuanto al delito cometido, observándose así apertura al cambio. Cuenta con el apoyo familiar y afectivo de toda su familia, quienes asisten regularmente a consulta y se encuentran involucrados en el proceso terapéutico del joven, sin embargo es su madre quien posee la figura de autoridad moral y significativa, a quien admira y puede fungir como apoyo contentivo y afectivo, representando un elemento favorable para el joven. Terapéuticamente se ha abordado sus metas o proyecto de vida, autoestima, presión grupal, asertividad, Locus de control (Capacidad de Responsabilidad y conciencia de la Vida, Conductas, decisiones y Emociones) así como Inteligencia Emocional (Capacidad para colocarse en el lugar de otros “Empatia”, control de emociones, ser asertivo en toma de decisiones y capacidad para controlar las relaciones afectivas). Asistió asiduamente a todas las terapias grupales programadas, logrando cambios significativos en sus cogniciones (pensamiento) distorsionado, asumiendo mayor responsabilidad de sus acciones (Locus de Control). Por todo lo antes expuesto, se considera un joven de pronóstico ‘Muy favorable” para el cambio de medida, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. INFORME SOCIAL: En este periodo de evaluación el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha presentado la siguiente evolución en el ÁREA SOCIAL: Área Socio-Familiar En este periodo se observa estabilidad y continuidad de parte de su grupo familiar en cuanto al apoyo brindado al Joven, a nivel económico, habitacional, afectivo y laboral. Su progenitora continua asistiendo y participando en las actividades de grupo a través de la Escuela paras familias donde se han reforzado “NORMAS Y VALORES”, así como “ORIENTACION HACIA UN VERDADERO APOYO FAMILIAR”, lo que permite evidenciar que su familia esta orientada a ser base para la reinserción social del joven. Área Socio- Educativa En esta área se evidencia estabilidad y continuidad educativa, cursa Misión Ribas (Se anexa c.d.E.), según informe de la U. E., Presenta progresividad y responsabilidad en las tareas asignadas. Area Socio- Conductual. Se mantiene estable en cuanto a relaciones interpersonales, con el grupo de compañeros, ajustado a las normas de la Institución, muestra respeto ante las figuras de autoridad, disposición a participar en su proceso de intervención social, Presenta metas acordes a sus posibilidades internas, externas y personales. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Solicitud de cambio de medida privativa de libertad, con seguimiento terapéutico exterior para alcanzar proyecto de vida exitoso. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica para completar su escolaridad. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven adulto, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo de los Informes Psicológicos y Sociales emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes psicológicos y sociales practicados al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio.- Estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medias sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado de los informes psicológicos y sociales determinan un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, artículo 2 de la Constitución Nacional, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción Privativa de Libertad por las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudara, por cuanto la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta a imponer serán Asistir al departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas, este tribunal ha podido observar sus carencias y metas superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción Privativa de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica N° 3 Abogada Y.F. y de la Representante del Ministerio Público N° 37 Auxiliar Abogada Sumy Hernández. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.J.C.R.. por otras menos gravosas, relativas a las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEITNITRES (23) DIAS, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 27-04-2010, consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1.- La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2.- La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5.- La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias.- 6.- La obligación de asistir al Departamento de Trabajo Social y de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- 7.- La Prohibición de comunicarse con la víctima.- 8.- Asistir a la Iglesia, respetando la religión que profese. SEGUNDO: Fijar Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta para el dia LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión, igualmente y se designa a la Oficina de Trabajo Social de este circuito judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor en el cumplimiento de las medidas aplicadas; asimismo, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven adulto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3923-09, 3924-09 y 3925-09 respectivamente. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 de la tarde. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 475-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

CAUSA N° 1E-1071-06

NCP-Lisbeth.-

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