Decisión nº 431-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Julio de 2009.-

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 431-09 CAUSA Nº 1E-1467-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Especializada representada por la Defensora Pública Especializad N° 03 para la Fase de Ejecución ABOGADA Y.F., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales, es de observar ciudadana Jueza, que corre inserto a los folios 192 al 198 Informe integral del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según oficio N° 1664 de fecha 16-07-2009 en el cual se observa que el adolescente ha participado en diferentes talleres, charlas y cursos que se realizan en el centro. Los cuales les permite su reforzar su desarrollo psicosocial en el área emotiva cognitiva se ha mostrado apegado a la normativa del centro la mayoría del tiempo, tiene metas logradas, presentando una conducta favorable, es respetuoso y colaborador. Aunado a ello, que en términos generales el comportamiento y conducta del Adolescente es aceptable dentro de dicho Centro es adecuada y acata las normas y reglas establecidas en el mismo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este d.T. otorgue la SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente puede responder de forma cabal y responsable con las sanciones que pueda imponer el Tribunal, las cuales no impliquen la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tomando en consideración que tiene metas logradas a su favor, el cual sabrá valorar y responder a la oportunidad brindada por este Juzgado, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora y quiero que me de una oportunidad, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y 8 MESES DE L.A., es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos de los Informes Evolutivos Trimestrales se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya duda que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-09-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 063-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal con el Artículo 455 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Ciudadano L.E.C. CORSO Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 10-04-2008, se evidencia que lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir cumple su sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, el día 10 DE ABRIL DE 2010. Una vez culmine deberá comenzar a cumplir LA SANCIÓN DE L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, es decir, a partir del día 11-04-2010 hasta el día 11-12-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 125 al folio 131 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) A CUMPLIR EN EL PRÓXIMO PERIODO A EVALUAR E INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Participar en las charlas y cursos que realicen en el centro; Participar en el Taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones) y drogas; Participar en las actividades escolares y deportivas . De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 182 al folio 191 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL EVOLUTIVO TRIMESTRAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: de fecha 20-05-2009 de la cual se desprende FECHA DE LA EVALUACION: 07/01/09 al 07/04/09 ÁREAS DE DESARROLLO PERSONAL EMOTIVA-COGNITIVA: No se encontraron nuevos datos. Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS SALUD: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica se mantiene sano. Al examen físico presenta ligera palidez cutánea, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78X’ Murmullo Vesicular audible sin agregados FR: 1 9X’ Abdomen blando depresible sin Megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. SOCIAL: En la evolución del Trimestre el adolescente R.B., se ha logrado evidenciar ausencia de los familiares en los días de visita establecidos en la entidad, donde no se ha podido observar las relaciones entre ellos, a los cuales se ha llamado vía telefónica sin ningún resultado este manifiesta que no tiene información acerca de la ausencia de los familiares. El día 19/03/09 el adolescente incumplió la normativa, por el cual se tomaron las medidas pertinentes, siendo abordado por el área social en reiteradas oportunidades presentado una postura de indiferencia ante las orientaciones brindadas, se observa poco reflexivo ante las consecuencias de sus actos así mismo con poca disposición de cambio.

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al momento de la entrevista, se comprometió auque poco congruente de participar en las actividades escolares, Asistir al Taller de Crecimiento personal, Charlas y cursos que realicen en el centro las cuales lo ayudaran a reforzar su desarrollo Psicosocial. ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 16 años quien se presenta al momento de la evaluación de forma respetuosa y comunicándose por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso, tono de voz adecuado y manteniendo el contacto visual en todo momento. Durante este periodo el joven ha colaborado con actividades de pintura y limpieza, estando dentro de la normativa de la institución la mayoría del tiempo, sin embargo, tuvo sentimientos de ira al cambiarlo de habitación, provocando asi una conducta impulsiva faltando el respeto a las trabajadoras sociales de la institución en una oportunidad. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), como es esperado posee sentimientos de ira y tristeza, ya que no cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes no se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa el menor en la actualidad. Educativo: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de 16 años de edad, manifestó al momento de su ingreso no haber cursado estudios.

Una vez practicada la prueba diagnostica se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a su RENDIMIENTO ACADÉMICO: El joven presenta dificultad para escribir su nombre, conoce las vocales, se. ha iniciado en el aprendizaje de los sonidos, presenta dificultad para realizar operaciones básicas de suma y resta, es poco lo que ha avanzado, debido a sus inasistencias a clases según el por sentirse mal de salud, sin embargo ha participado en todas las actividades educativas. (Talleres, Películas, Charlas). En cuanto a su COMPORTAMIENTO EN EL AULA DE CLASE: Se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL IMPRESIÓN INICIAL: El joven al momento del ingreso fue tranquilo y callado etc. El joven ha mantenido una actitud tranquila, jugar en forma colectiva con sus compañeros sin tener roce con ninguno y es colaborador con ellos. El joven tiene un lenguaje formal, palabra popular eso es mentira, tiene una particularidad de hablar adecuadamente, tiene una expresión lenta, su vocabulario es adecuado. CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: El joven ha mantenido la actitud desde su ingreso, el cambio ha sido favorable. El proceso de adaptación ha sido favorable con una conducta excelente consigo mismo y con el personal que labora en la institución. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera rápida cumple con la rutina diaria la cumple en presencia del personal, es responsable cumple con las sanciones sin ser enviado, cumple con sus actividades de la rutina diaria es muy colaborador etc. ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: El joven es respetuoso ante las figuras de autoridad del personal que labora en la parte interna. El joven mantuvo una actitud grosera con el personal de trabajo social dirigiéndose directamente a su persona. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: El joven ha mantenido una actitud serena y estable con sus compañeros y con mucha iniciativa para establecer nuevas amistades, la actitud del grupo es aceptable la del joven al ingreso el joven tiene una buena relación con sus compañeros. HÁBITOS: Se asea tres veces al día, mantiene su dormitorio arreglado, mantiene su closet arreglado. Respeta lo ajeno, tiene buen apetito y buen dormir. DIAGNOSTICO INTEGRADO Adolescente de 16 años de edad, quien presentó sentimientos de ira y una conducta impulsiva, al momento de los abordajes terapéuticos se mostró indiferente a las orientaciones brindadas, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para el control de impulsibilidad y consecuencias de las misma Las visitas familiares han sido ausentes, donde no se ha podido observar las relaciones entre ellos. El adolescente presentó una actitud grosera ante las trabajadoras sociales este incumpliendo con la normativa institucional, regularmente cumple con las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas desarrolladas. de la rutina diaria desarrolladas en la Institución.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SOCIAL: El adolescente en este trimestre cumplió con las metas planteadas. El adolescente participó en la Charla de Enfermedades de Transmisión Sexual. b) EDUCACION: El joven se ha iniciado en el aprendizaje de los sonidos y en la escritura, participa con entusiasmo en las actividades educativas. c) SALUD: Lograr la salud. Charla sobre Enfermedad de Transmisión Sexual SIDA. Administración De Antiparásitos. EMOTIVO COGNITIVA: Asistió a Terapia Individual. Asistió a una Charla Individual. Asistió a una Charla Individual sobre impulsibilidad y consecuencias de las mismas. Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EDUCACIÓN: Aprender a leer y escribir correctamente. Aprender a sumar y restar correctamente. Asistir diariamente a clases. Participar en Talleres. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EMOTIVA COGNITIVA: Cumplir mis metas para salir más rápido. SOCIAL: Participar en las actividades escolares. Asistir al taller de crecimiento personal (valores, respeto, tolerancia, toma de decisiones asertivas). Participar en las Charlas y cursos que realicen en el centro. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 192 al folio 201 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL EVOLUTIVO TRIMESTRAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: de fecha 16-07-2009 de la cual se desprende FECHA DE LA EVALUACION: 07/04/09 al 07/07/09

AREAS DE DESARROLLO PERSONAL EMOTIVA-COGNITIVA: No se encontraron nuevos datos. Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS SALUD: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene sano en estables condiciones generales, tiene pendiente nueva Valoración por ORL debido a Epistaxis a repetición. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 76X’ Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 2OX Abdomen blando no doloroso a la palpación sin Megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. SOCIAL: En la evolución del Trimestre el adolescente R.B., se ha logrado observar ausencia de los familiares en los días de visita donde no se ha evidenciado las relaciones entre ellos, el joven manifiesta que no ha tenido ningún tipo de información a cerca de ellos, a quienes se ha llamado vía telefónica en varias oportunidades pero no se ha logrado la comunicación con los mismos. El día 17/05/09 el adolescente participó en una riña con sus compañeros donde resultaron gravemente heridos dos de ellos y otros dos con heridas leves. El adolescente fue abordado con respecto al hecho ocurrido y se comprometió a no tener problemas con sus compañeros y mantener armonía entre ellos. Durante la entrevista R.B. se planteo metas a corto y mediano plazo con el compromiso de asistir a las actividades escolares,, participar en los talleres, charlas y cursos que realicen en el centro los cuales le permitirán reforzar su desarrollo psicosocial.

ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 17 años quien se encuentra orientado Alopsíquica y autopsiquicamente, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso. Durante este periodo, el menor se ha mostrado apegado a la normativa del centro la mayoría del tiempo, sin embargo se ha visto involucrado en una oportunidad en una acción grupal agresiva, en contra de 4 compañeros, en la cual los hirieron con objetos punzo-pernetrantes. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el área emocional, no cuenta con el apoyo de sus familiares razón por la cual puede verse afectado y necesita de visitas regulares. EDUCATIVO: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de 17 años de edad, manifestó al momento de su ingreso no haber cursado estudios. En cuanto a su rendimiento académico y metas logradas: El joven escribe en letra imprenta, su lectura es vacilante, conoce algunos sonidos, resuelve operaciones básicas de suma y resta de hasta dos cifras. El adolescente durante los últimos días presentó inasistencia, manifestando sentirse delicado de salud, sin embargo durante sus asistencias se ha mostrado colaborador, e interesado en su aprendizaje. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: Durante las clases se muestra atento a las explicaciones de la Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: El adolescente se adapto con gran facilidad. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: El adolescente incumplió las normas durante el día 17/05/09 participando en un Motín agrediendo a sus compañeros de grupo. ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: El adolescente después de la medida del día 17/05/09 a tenido una conducta positiva. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: El adolescente ha participado en Riña con sus compañeros. ÁREA EMOCIONAL: El adolescente se observa muy callado en muchas ocasiones. HÁBITOS: El adolescente tiene buena higiene personal y mantiene sus pertenencias en orden. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA FAMILIAR: El adolescente no cuenta con la visita familiar. DIAGNOSTICO INTEGRADO Adolescente de 17 años de edad, quien se ha visto involucrado en una acción grupal agresiva, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para reforzar su desarrollo personal. En cuanto a las visitas familiares no cuenta con la misma, en la cual no se ha logrado observar las relaciones afectivas entre ellos. El adolescente participó en una riña agrediendo a varios de sus compañeros con objetos punzo-penetrantes, asimismo incumpliendo la normativa institucional, en las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo las cumple con regularidad. El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SALUD: Mantener la salud. Charla Sobre Enfermedad de Transmisión Sexual SIDA. Jornada Antiparasitaria. Jornada de Vacunación (Toxoide). SOCIAL: El adolescente en este trimestre cumplió con las metas propuestas. Participó en el Taller de Crecimiento Personal. Participó en el Taller de Técnicas Básicas en Arte y Pintura. Participó en el Taller de Tolerancia. Participó en el Taller de Uso y Abuso de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. c) EMOTIVO COGNITIVA: Asistió al Taller de Motivación de Logros de Metas. Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EDUCACIÓN: Continuar con el aprendizaje de la lectura y ortografía. Aprender a sumar y restar correctamente. Asistir a Clases. Participar en Talleres. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EMOTIVA COGNITIVA: Cumplir mis metas para salir más rápido. SOCIAL: Participar en el Taller de crecimiento personal (valores, respeto, tolerancia, toma de decisiones asertivas). Asistir a las actividades escolares. Participar en las charlas y cursos que realicen en el centro. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada SEIS (06) MESES y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en sus Informes Evolutivos, que permiten estimar que su proceso de evolución durante los trimestres evaluados resultaron poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado va a mitad de la sanción impuesta, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar nuevos resultados de los siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en los Informes Evolutivos Trimestrales de manera sostenida; evidenciando que el adolescentes debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse a los Infles Evolutivos Trimestrales no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo en parte ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el adolescente como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada N° 03 ABOGADA Y.F., y se mantiene la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por el fiscal 31 (A) del Ministerio Público, ABOGADO F.O.P..- ASÍ SE DECIDE

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Niega la solicitud realziada por la Defensa Pública N° 3 y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal con el Artículo 455 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Ciudadano L.E.C. CORSO Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. CUARTO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- QUINTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 3667-09 y 3668-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Quince Minutos de la Mañana (11:15 A.M.).-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.O.

NCP-Lisbeth

Causa No. 1E-1467-08

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