Decisión nº 502-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2009.-

199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 502-09 CAUSA Nº 1E-1599-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializa.A.Y.F., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 138 al 146 Informe Integral del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), realizado por la Casa de Formación Integral Cañada I, de fecha 21 de mayo de 2009, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, don de es de observar que mi representado a los meses de marzo, abril y mayo, en su diagnostico Integrado, se refleja lo siguiente: En el Área EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente, con grado de Instrucción Superior incompleta, impresiona como una persona independiente y pasiva. Consciente, vigil, orientación auto y alopsiquica conservadas, euprosexico (atención normal. Adecuado manejo de la memoria a corto y largo plazo, pensamiento de curso normal y de contenido coherente, lenguaje claro de tono moderado, juicio conservado. Tiene un funcionamiento intelectual Promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, se observa preocupado por su formación académica. Se observa tranquilo. Se observa integrado a su grupo familiar, quienes le han brindado todo el apoyo, asumiendo todas las responsabilidades del caso. ÁREA SOCIAL: Adolescente que se ha mostrado desde su ingreso extrovertido, tranquilo, adaptándose de manera rápida a la normativa de la institución. Mantiene una conducta acepta Su familia lo visita frecuentemente los días estipulados. AREA LABORAL: (Electrónica Básica) Se muestra atento a la enseñanza, capta con facilidad los contenidos del curso, diferencia entre los diferentes conceptos, es rápido y fácil para el aprendizaje, se observa muy preocupado por aprender. AREA EDUCATIVA: Buen manejo de las operaciones básicas, gráfica, fracciones, escribe cantidades. Su lectura es alfabética, buena comprensión lectora, toma dictados, narra experiencias vividas, se evidencia pocos errores de la lengua escrita. ÁREA DEPORTIVA: No posee gran dominio técnico-táctico, pero demuestra gran interés en estas actividades. Posee buena condición física y cierto dominio en cuanto al reglamento. Su comportamiento y colaboración es buena. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente que se la lleva muy bien con sus compañeros, se observa colaborador, normativo, respeta a las figuras de autoridad. Es alegre, tranquilo, hasta los momentos no se ha visto involucrado en situaciones irregulares, participa activamente en las diferentes actividades que el centro planifica, vocabulario adecuado, utiliza normas de cortesía. Es aseado y ordenado con sus cosas. En cuanto a su proceso legal, esta claro y preocupado por el mismo, observándose que su familia ha sido parte importante y de apoyo para el adolescente en este proceso. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, indocumentado, quien que proviene de familia estructura de 34 años de relación concubinaria, con 4 años de haber emigrado de su país de origen (Colombia). Impresiona como una persona, independiente, y pasiva. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y la petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el plan Individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) procedente de la Casa de Formación Cañada I, se pudo precisar que los factores o carencias que incidieron para que el joven trasgrediera la ley penal están referidas a la falta de orientación en el consumo de licor y a la falta de supervisión y debida contención por parte de los falimiares, entre otros, al adminicular esto con el Informe Técnico relativo al joven en cuestión, de fecha 21-05-09 emanado de la misma Casa de Formación, se observa que ciertamente el joven ha presentado avances positivos en las diversas áreas que se evalúan en dicho informe, lo cual deja ver claramente que la sanción de privación de libertad esta cumpliendo con su finalidad educativa y que no es contraria a su proceso de desarrollo, por lo cual considera esta Representación Fiscal, que debe aguardarse hasta la próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecido se encuentran en cumplimiento, para de esta manera tener la plena convicción de que la situación de los factores que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas, sobre todo por que se trata de la primera oportunidad en que se revisa la sanción de privación de libertad y aun no se encuentra demostrada la sostenibilidad en el tiempo de la conducta que el mismo ha presentado hasta el momento, no presentándose hasta ahora elementos suficientes que le garanticen a este Tribunal que l joven cumplirá a cabalidad una sanción en libertad y que no reincidirá en la comisión de otro hecho punible, todo por lo cual manifiesto mi oposición a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16-12-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 84-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. EN CONSECUENCIA, SIENDO QUE EL ADOLESCENTE FUE DETENIDO EN FECHA 25-11-2008, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 25-03-2012, ES DECIR, CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, EL DÍA 25-03-2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 127 al 135 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: HISTORIA PERSONAL: Adolescente de 15 años de edad cronológica, proviene de un hogar estable, de relación concubinaria entre sus progenitores, desde hace 34 años aproximadamente. Ocupa el 5to lugar de la escala cronológica de 5 hermanos. Sus progenitores el Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 53 años de edad, de profesión ayudante de albañilería, su progenitora la Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 50 años de edad, dedicada a su hogar, ambos son de procedencia Colombiana. Hace aproximadamente 4 años, emigran de su país de procedencia (Colombia) para Venezuela, en busca de una mejor calidad de vida(alega progenitor del adolescente). Las normas, autoridad del hogar donde se desenvuelve el adolescente eran impartidas por su progenitor, y que no son acatadas por él. El sustento familiar es aportado entre el progenitor y 3 de sus hijos. Para el momento del conflicto con la ley se encontraba cursando 9no grado de secundaria en la U.E. Privada A.A.M., así como realizaba labores en el centro de la ciudad, específicamente el Callejón de los Pobres”como ayudante, vendiendo zapatos en una mesa ubicada en el mismo, alega el adolescente que lo hacia para comprarse sus cosas personales, zapatos, ropa y aportaba dinero a su progenitor para el consumo diario del hogar. Curso ler grado hasta 6to grado en el Colegio M.F.S. ubicado en el Barrio Almirante de Padilla, Banco M.d.M.S.M., Colombia lero y 2do año en el F.d.P.S., ubicado en el Barrio Pueblo nuevo (Colombia) y 3er año en la Unidad Privada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, ubicado en el Sector (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)(Municipio Maracaibo) no hubo repitencias y siempre tuvo buen promedio. EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente, con grado de Instrucción Superior incompleta, de estatura mediana, impresiona como una persona independiente y pasiva. Consciente, vigil, orientación auto y alopsiquica conservadas, euprosexico (atención normal!. Adecuado manejo de la memoria a corto y largo plazo, pensamiento de curso normal y de contenido coherente, lenguaje claro de tono moderado, juicio conservado. Tiene un funcionamiento intelectual Promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, se observa preocupado por su formación académica. Se observa tranquilo, aunque en oportunidades manifiesta que todo se debió al consumo exagerado de! alcohol, y que fue de forma inconsciente. Se observa integrado a su grupo familiar, quienes le han brindado todo el apoyo, asumiendo todas las responsabilidades del caso. ÁREA SOCIAL: Adolescente que se ha mostrado desde su ingreso extrovertido, tranquilo, adaptándose de manera rápida a la normativa de la institución. Mantiene una conducta acepta Su familia lo visita frecuentemente los días estipulados. AREA LABORAL: (Electrónica Básica) Se muestra atento a la enseñanza, capta con facilidad los contenidos del curso, diferencia entre los diferentes conceptos, es rápido y fácil para el aprendizaje, se observa muy preocupado por aprender. AREA EDUCATIVA: Buen manejo de las operaciones básicas, gráfica, fracciones, escribe cantidades. Su lectura es alfabética, buena comprensión lectora, toma dictados, narra experiencias vividas, se evidencia pocos errores de la lengua escrita. ÁREA DEPORTIVA: No posee gran dominio técnico-táctico, pero demuestra gran interés en estas actividades. Posee buena condición física y cierto dominio en cuanto al reglamento. Su comportamiento y colaboración es buena. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente que se la lleva muy bien con sus compañeros, se observa colaborador, normativo, respeta a las figuras de autoridad. Es alegre, tranquilo, hasta los momentos no se ha visto involucrado en situaciones irregulares, participa activamente en las diferentes actividades que el centro planifica, vocabulario adecuado, utiliza normas de cortesía. Es aseado y ordenado con sus cosas. En cuanto a su proceso legal, esta claro y preocupado por el mismo, observándose que su familia ha sido parte importante y de apoyo para el adolescente en este proceso. ÁREA SALUD: Informe Médico: Adolescente quien presenta lesión en arca genital tipo VPh desde su ingreso, tiene pendiente valoración por urología. No ha presentado novedad patológica desde su ingreso. Ruidos Cardiacos rítmicos sin soplo FC: 84x” Murmullo vesicular andoble sin agregados. FR: 19x’, abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, normotónico, normorreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, indocumentado, quien que proviene de familia estructura de 34 años de relación concilbinaria, con 4 años de haber emigrado de su país de origen (Colombia). Impresiona como una persona, independiente, y pasiva. Consciente, vigil, orientación auto y alopsiquica conservadas, euprosexico (atención normal!. Adecuado manejo de la memoria a corto y largo plazo, pensamiento de curso normal y de contenido coherente, lenguaje claro de tono moderado, juicio conservado. Tiene un funcionamiento intelectual Promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. Presenta lesión en urca genital tipo VPh desde su ingreso, tiene pendiente valoración por urología. ANALISIS DEL CONFLICTO: Realizadas las siguientes entrevistas, se puede presumir que las posibles causas que incidieron en la conducta del adolescente para cometer el hecho, fueron: - Falta de Orientación en el consumo de licor. - Falta de supervisión y debida contención. METAS PLANTEADAS: Área Social: - Portarme bien. – Estudiar para no olvidar lo aprendido. – Continuar asistiendo a todas las actividades. Emotivo Cognitiva: - Valorar mi familia. – Lograr cubrir todos mis objetivos. Educativa: - Participar en los diferentes talleres, charlas, actividades educativas, para enriquecer mis conocimientos. Salud: Control Urológico. – Recibir información sobre orientación sexual. Recibir información sobre salud e higiene. Deportiva: - Conocer y aprender sobre las reglas de los deportes practicados. –Trabajo técnico Táctico. Laboral: Computación: –Asistir al Taller de Computación y adquirir conocimientos básicos Electrónica: Aprender los contenidos del curso. De igual modo corre inserto a los folios 138 al 146 Informe Evolutivo Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 21-05-2009 señala como lo siguiente: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 15 años de dad cronología funcionamiento cognitivo promedio, ubicado en tiempo y espacio, y persona de curso normal, y contenido coherente, con buena capacidad de análisis y síntesis. A pesar de su corta edad, se observa maduro, con indicadores de arrepentimiento y de asumir cambios de su conducta y en su vida. Asume la responsabilidad, admitiendo que parte de comportamiento se debió a la desobediencia y parte de su rebeldía, que su familia ha sido pilar fundamental en este proceso. AREA SOCIAL: Adolescente de 15 años de edad cronológica, su comportamiento y evolución durante este trimestre ha sido aceptable, se observa tranquilo, introvertido y colaborador. Manifiesta el adolescente, su entusiasmo hacia las actividades realizadas como participación en los talleres, realización de manualidades para el día de las madres. Su permanencia en el centro, lo ha hecho recapacitar, extraña a sus seres queridos, su labor de trabajo diario y sus estudios, ya que según el adolescente, le gusta ir al liceo cabe destacar que no ha presentado repitencias de grado. Su familia lo visita con frecuencia. AREA EDUCATIVA: Buen manejo académico, participo en los talleres: enfermedades de transmisión sexual, drogas, sida, alcoholismo, autoestima, motivación y la elaboración de un periódico dedicado a la parte de política. El adolescente se muestra interesado y colaborador en las actividades académicas. MISION RIBAS: Ha logrado mantener un interés por seguir aprendiendo; guarda el orden y la participación en clases, le gusta intervenir electivamente en el desarrollo de la misma. AREA DEPORTIVA: Domina la parte técnico — táctico de los deportes practicados en esta área, posee y participa además de su buen comportamiento. AREA LABORAL: logro adquirir los conocimientos básicos necesarios n el taller de electrónica, muestra disposición a seguir aprendiendo AREA DE SALUD: adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica. Examen físico actual estable condiciones generales afebril, hidratado. - Ruidos cardiacos: Rítmicos sin soplos FC: 76x1 - Murmullo vesicular audible sin agregados FR: 1 7x1. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo, normotonico, normorreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 15 años de edad cronológica, quien se viene desenvolviendo dentro de un hogar estructurado. Posee un funcionamiento cognitivo promedio, ubicado en tiempo, espacio y persona, utiliza un lenguaje de curso normal y contenido coherente con buena capacidad de análisis y síntesis. Su evolución y comportamiento durante este trimestre han sido aceptable. Se mantiene apegado al elemento normativo. Asume responsabilidades ante la situación que actualmente vive. Su familia ha estado muy interesado en le proceso reeducativo del adolescente. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente que desde su ingreso ha mantenido una conducta aceptable, cuida de su higiene y aseo personal, mantienen en orden y limpia sus pertenencias, no se le ha visto dañando ni objetos ni la infraestructura de la institución, mantienen buena relaciones interpersonales con sus compañeros, se muestra un poco introvertido, no permite ser influenciado por otros, asume con responsabilidad sus problemas, acepta su situación legal, para el cual se ha planteado metas a cumplir, utiliza un tono de voz bajo, lenguaje popular, con muy pocas normas de cortesía. Continua su proceso de forma favorable es colaborador, respeta figuras de autoridad favorable, es colaborado, respeta figuras de autoridad, acata normas, come y duerme bien, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, recibe frecuentemente la vista de sus padres y hermanos, con los cuales se muestra alegre y afectuoso. Participa activamente y de forma espontánea en las actividades asignadas, tanto educativas, recreativas, laborales, deportivas y otras. METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: - Portarme bien. S- Subió mi autoestima. – Conozco sobre las enfermedades de T.S. MISION RIBAS. – Cumplió con éxito todas sus metas. SALUD: -Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. –Charla sobre sexualidad. – Jornada de vacunación (Toxoide). SOCIAL: -Dio cumplimiento a sus metas establecidas para este período. DEPORTIVA: - Se logró mejor condición física como mas dominio táctico su condición física se fortaleció con las actividades programadas. LABORAL: -Cumplió con todas sus metas. EMOTIVO COGNITIVA: -Participación activa a todas las actividades. –Compromiso con su plan individual proceso socio – educativo. – Motivación para alcanzar sus objetivos. – Afianzó lazos afectivos con su grupo familiar. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: - Lograr culminar con todo, lo mejor posible. – Creer en mí, que puedo lograr muchas cosas. – Ponerle amor a mi familia, quererlos más y obedecerlos. SOCIAL: - Continuar portándome bien. – Continuar reforzando mis conocimientos ya adquiridos. –Continuar asistiendo a todos los talleres, charlas. EDUCATIVA: - Participar con todos los talleres y charlas educativas para lograr enriquecerme académicamente. MISION RIBAS. –Seguir manteniendo el mismo interés por aprender, Matemática, Lenguaje, Ciencia, Geografia de Venezuela, Historia de Venezuela y de los Talleres que el de la Misión Ribas. DEPORTIVA: - Continuar el tratamiento táctico. – Dominio de reglamento deportivo. – Preparación física. LABORAL: - Seguir asistiendo a clases para seguir aprendiendo lo que tiene que ver con la electrónica, lectura de resistencia, fija, lectura de condensador. COMPUTACION: - Adquirir conocimientos básicos en el área de computación. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: EMOTIVA- COGNITIVA: - Lograr culminar con todo, lo mejor posible. – Creer en mí, que puedo lograr muchas cosas. – Ponerle amor a mi familia, quererlos más y obedecerlos. SOCIAL: - Continuar portándome bien. – Continuar reforzando mis conocimientos ya adquiridos. –Continuar asistiendo a todos los talleres, charlas. EDUCATIVA: - Participar con todos los talleres y charlas educativas para lograr enriquecerme académicamente. MISION RIBAS. –Seguir manteniendo el mismo interés por aprender, Matemática, Lenguaje, Ciencia, Geografia de Venezuela, Historia de Venezuela y de los Talleres que el de la Misión Ribas. DEPORTIVA: - Continuar el tratamiento táctico. – Dominio de reglamento deportivo. – Preparación física. LABORAL: - Seguir asistiendo a clases para seguir aprendiendo lo que tiene que ver con la electrónica, lectura de resistencia, fija, lectura de condensador. COMPUTACION: - Adquirir conocimientos básicos en el área de computación. Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 03 ABOGADA Y.F., y se mantiene la sanción de Privación de Libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad ya que cuando aun se han obtenido avances no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estos declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4102-09 y 4103-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 P.M.).-ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 502-09

LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ

NCP/Lisbeth.-

Causa No. 1E-1599-08

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