Decisión nº 143-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Marzo de 2.010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 143-10 CAUSA No. 1E-1876-10

En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público, MGS. F.O.P., la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. Y.F., quien fue designada por la coordinación regional de la defensa publica que por turno le correspondió conocer, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 62-09, de fecha 09-12-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 451, en concordancia con el articulo 453 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de D.E., condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 22-03-10, hasta el día 22-03-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Incursionar en el área laboral, consignando constancia de trabajo ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima. 3.- No consumir licor ni estupefacientes. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 22-03-2011. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. Y.F., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 62-09, de fecha 09-12-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 451, en concordancia con el articulo 453 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de D.E., condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 22-03-10, hasta el día 22-03-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Incursionar en el área laboral, consignando constancia de trabajo ante este tribunal. 2.- No acercarse a la victima. 3.- No consumir licor ni estupefacientes. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 22-03-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 143-10. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 1092-10, debiendo remitir informe de L.A. para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. Y.F.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1876-10

NCP/Stephanie!

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