Decisión nº 115-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Marzo de 2010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERV ADA

DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE

L.A.

RESOLUSION NRO. 115-10 CAUSA 1E-1737-09

En fecha de hoy, MARTES (09) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS (11:15) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. M.A.A., la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializa.d.M.P.A.. SUMMY HERNANDEZ, en este acto presente la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Publica Especializada N° 03 Abogada. Y.F., este Juzgado de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 3 Especializa.A.Y.F., quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se ha cumplido con el debido proceso y el interés superior, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado. F.O.P., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 24-09, de fecha 02-06-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia de esta Ciudad, quien fuera sancionada por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el cumplimiento de las SANCIONES DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION DE L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES QUE DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA DE HOY 09-03-2010 HASTA EL DIA 09-09-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda librar oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social, informando sobre la presente decisión. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 115-10, de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:35de la Mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO. F.O.P.

LA DEFENSA PUBLICA N° 3 ESPECIALIZADA

ABOGADA. Y.F.

A JOVEN ADULTA SANCIONADA,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG M.A.A.

CAUSA No. 1E-1737-09

NCP-alex

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