Decisión nº 1929 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

UNICO.- Se inicia la presente acción mero declarativa, mediante escrito y anexos presentados por el ciudadano: H.O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 439.242, asistido por su abogada A.M.L.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 52.576 en las taquillas de la U.R.D.D en fecha 09/05/2013, a los fines de su distribución, correspondiéndole el asunto a este Juzgado quién lo recibe en fecha 10/05/2013.- Expone el accionante que acudió ante la competente autoridad con el fin de demandar acción mero declarativa, alegando que en fecha 19 de Febrero del año 1.968, adquirió por medio de documento de compraventa varios bienes inmuebles, protocolizadas todas por ante el Registro Publico de Primer Circuito del Municipio Iribarrarren del Estado Lara, bajo N° 21, folio 76 vuelto 76 al 82, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Semestre del año de 1968. y el cual anexo en copia certificada signada con la letra “A”, compraventa realizada a la Sociedad Anónima Vencemos Lara, domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, en fecha 13 de Agosto de 1956, anotada bajo el N° 83, Tomo 15 y en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre del año 1958, anotado bajo el N° 37, Folios 80 vto al 82 del Libro respectivo, conforme al mandato protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1964, bajo el N° 7, folios 10 al 11 del Protocolo Tercero. El accionante argumento que el mencionado documento específicamente en el folio 81 Vto, en su parte infine, por error involuntario colocaron su estado civil como CASADO, y trascribió textualmente lo siguiente:..Y H.R.C. quien se identifico con la C de I N° 439242 y manifestó ser venezolano, casado..” situación esta que le causa impedimento para disponer libremente de los bienes adquiridos, porque nunca estuvo casado, y su estado civil siempre ha sido Soltero, consigno además copia de su cedula de identidad en copia simple, con la letra “B” y adicional a esto copia certificada de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) de fecha 18 de Diciembre del año 2012 signado como la letra “C”, donde se evidencia el estado civil soltero, expuso además que pudiere solicitar a una aclaratoria entre la parte vendedora y su persona a los fines de corregir el error involuntario sin embargo transcurrieron cuarenta y cinco (45) años de haberse efectuado la compra venta de esos bienes inmuebles, siendo en la actualidad otras personas los dueños de la compañía vencemos, no viendo alternativa de satisfacer el interés de que se le corrija es estado civil que le impide disfrutar libremente de la disposición de los bienes, es por lo que realizo la presente acción mero declarativa, basando su pretensión fundamentada en el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Intentando por esta vía solventar su

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