Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Reina Josefina Molina de Varela |
Procedimiento | Adopción Plena Y Conjunta |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de la adopción plena de la niña G.J., de tres años y ocho meses (03 y 08 meses) años de edad, natural de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, nacido en fecha 03.11.1999, hija de la ciudadana M.C.R.D..
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos L.F.L.A. y D.Y.R.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.148.434 y 9.985.893, domiciliados en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, del Estado Barinas, asistidos por la abogado L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.682, e integrante del Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas, por medio de la cual solicitan la adopción plena de la niña G.J..
Acompañaron a la solicitud:
• Informe realizado por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones Barinas.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano L.F.G.A., expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas..
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.Y.R.T. expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos L.F.L.A. y D.Y.R.T., expedida por la Cámara Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• Constancia de trabajo del ciudadano L.F.L.A., expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• C.d.R. de la ciudadana D.Y.R.T., expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• C.d.R. del ciudadano L.F.L.A., expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• C.d.B.C. del ciudadano L.F.L.A., expedida por la Prefectura del Municipio Sosa.
• C.d.B.C. de la ciudadana D.Y.R.T., expedida por la Prefectura del Municipio Sosa.
• Constancia expedida por el C.E.d.D. del niño y del Adolescente – Oficina de Adopciones donde los ciudadanos L.F.L.A. y D.Y.R.T., asistieron al II taller de padres solicitantes de adopción.
• Copia Certificada del Expediente N°10816, del Juzgado de Menores, donde se suscribió un acuerdo de Guarda y Custodiaentre los ciudadanos M.C.R.D. y la ciudadana D.Y.R.T. en fecha 23-11-1999, el cual fue debidamente homologado por ante el extinto Juzgado de Menores en fecha 14-12-1999.
• Copia Simple de la cédula de identidad de la adolescente A.J.T.R., hija de la solicitante ciudadana D.Y.R.T..
• Acta de Asesoramiento expedida por la Oficina de Adopciones del C.e.d.D. del Niño y del Adolescente.
• Referencia personal suscrita por la ciudadana A.S., al ciudadano L.F.L.A..
• Referencia personal suscrita por la ciudadana A.S., a la ciudadana D.Y.R.T..
• Referencia Personal suscrita por el ciudadano F.A.R.N., al ciudadano L.F.L.A..
• Referencia Personal suscrita por el ciudadano F.A.R.N., a la ciudadana D.Y.R.T..
• Conclusiones y recomendaciones, emitidas por el Equipo evaluador del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas.
• Certificado de Idoneidad, expedido por el equipo interdisciplinario del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas a los solicitantes de la adopción.
• Informe expedido por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas de la candidata a adopción niña G.Y., constante de 14 folios.
En fecha 11.09.2002, fue admitida la solicitud de adopción plena
presentada por los ciudadanos L.F.L.A. y D.Y.R.T., se libró boleta de notificación Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar los informes respectivos. Seordenó la notificación de la ciudadana M.C.R.D., para ratificar el consetimiento de dar a la niña en adopción. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas.
En fecha 22-10-2003, comisión librada al Juzgado del Municipio Sosa, debidamente cumplida.
Riela al folio 73, acta de fecha 22-10-2003, donde se dejó constancia que la ciudadana M.C.R., compareció ante esta Sala de Juicio a dar su consentimiento para dar en adopción a su hija G.J. a los ciudadanos L.F.L.A. y D.Y.R.T..
Riela al folio 75, Informe Psicológico realizado por la Lic. Ana Parra en fecha 04-11-2003, a la ciudadana M.C.R.D. y en sus conclusiones y recomendaciones, manifiesta “Que María es una persona práctica, no presenta trastornos de personalidad, sin embargo no desea tener mas hijos y quiere que la niña este en un hogar, donde le den lo que ella no puede, amor, afecto, atención y educación”.
Riela al folio 76, Opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por cuanto se evidencia de las actas procesales se desprende el asesoramiento y la integración de la niña G.J., a la familia desde noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), así como del consentimiento y asesoramiento de la madre biológica de la niña.
La adopción pretendida va en exclusivo beneficio de la niña, por ser ventajosa la vinculación jurídica que se pretende y estar en convivencia de la misma, por cuanto con ella no se expone su desarrollo físico, moral e intelectual, sino por el contrario se lo garantiza. Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Habiéndose cumplido todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 ejusdem, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos L.F.L.A. Y D.Y.R.T..
La adoptada tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano P.d.M.B.d.E.B. y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia de origen y al margen del acta original del adoptado, se anotará únicamente “Adopción Plena ”, y lo mismo quedará privado de todo efecto legal, mientras subsiste la adopción, salvo para probar la existencia de impedimentos patrimoniales, según lo establecido en los artículos 432 y 433 ibídem. Así mismo se ordena de conformidad con el artículo 431 ejusdem, modificar el nombre de la adoptada, el cual deberá ser asentado como A.D.L.A..
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días 29 del mes de Enero Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N°1 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil cuatro.
La Secretaria
S.M.
Exp. N° C.3278-03
ninfa.-