Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 1986-08

ACTA

PARTE ACTORA: A.A.A.N. venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.624, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.C.R.R. titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.V. titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, abogado asistente del ciudadano J.A.Z.I. titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.229, en el carácter de presidente de la demandada.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano A.A.A.N. contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano A.A.A.N. accionante titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.624, junto a su representante judicial abogado en ejercicio F.C.R.R. titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991, y por otra parte el ciudadano J.A.Z.I. titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.229, en el carácter de presidente de la demandada, asistido por la abogada en ejercicio A.A.V. titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, oídas las manifestaciones de los presentes, y revisados los criterios por ellos sustentados, manifiestan de común acuerdo que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en cuanto a lo demandado por prestaciones sociales en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 4.700,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, el cual comprende el total de las prestaciones sociales adeudadas por la empresa, cantidad ésta a ser cancelada el día 6 de septiembre de 2008, en cheque de gerencia a nombre del accionante A.A.A.N., por ante este Circuito Judicial. En este estado el accionante manifiesta libremente al Juzgado que desiste en este acto del procedimiento en lo relacionado a la enfermedad ocupacional demandada en este expediente. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito y del desistimiento expresado por el actor, se da por culminado el presente juicio, no quedando entre ellas nada a deberse por las prestaciones sociales debidas al actor como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, incluyendo en este monto la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, intereses de mora e indexación monetaria sobre todos los conceptos convenidos, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo y el desistimiento aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio que se encontraba a resguardo del Juzgado, reservándose el cierre y archivo del expediente hasta tanto se haga efectivo el pago en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.1986-08

JMG/EV

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