Decisión nº 2C-9908-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PE NAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 21 de Abril de 2009.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-9908-07

JUEZ: DR. D.O.B.

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DRA. K.P.

SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA Q.M.

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES

IMPUTADOS: V.R.A.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.545.248, J.I.T.S., Titular de la cedula de Identidad Nª 18.147.165 y WELTER A.T.S., Titular de la Cedula de Identidad Nª 18.147.164

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, el Imputado y la Defensa Abogado K.P.; quien asume la Defensa como Defensora Publica en relación al Ciudadano V.A.B., en este acto.- A los fines de ejercer el derecho a la defensa y el Debido Proceso, una vez estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Dr. L.G. quien expuso: “Ratifica lo expuesto 16-12-08, el día 19-10-07, funcionarios de la Guardia Nacional aprehenden a los ciudadanos quienes estaban talando y aprovechando un árbol de especie Saman, utilizando tres motosierras una cada ciudadanos, les fueron devueltas, sin permiso lo cual dijeron no tener la fiscalía en vista de la situación solicito información al Ministerio del Ambiente y solicitar permiso del lugar para t.d.S. y aprovechamiento del mismo, en vista de tal situación por cuanto la tala de árboles esta regulada por leyes y normas de obligatorio cumplimiento, a través de regulaciones en el Ministerio del Ambiente ciudadano DEGRADACIÓN DE SUELTOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto en el articulo 43 segundo párrafo, de la Ley Penal del Ambiente por cuanto actividad forestal y el aprovechamiento del lugar o dejar o aserrar el árbol donde es talado, se estaba aprovechado en el mismo lugar, de se árbol, de lo cual evidentemente reobtuvo que hizo un retención de 4 rolas y 51 estantillos proveniente de dicho árbol, se estaba ejerciendo un actividad ilícita aprehensión en flagrancia y representa la acusación, Los Medios de Prueba Acta de Investigación penal 19-10-07, acta de retención de motosierras y rolas d árbol Saman y 51 estantillos de madera serrada de especie Saman, Acta de deposito, Acta de retención, Actas realizadas individualmente de fecha 19-10-07 ya que cada ciudadano tenia una motosierra y es un ciudadano distinto, Informe de retención 19-10-07 remitiendo, Experticia de Recogimiento, oficio 970006308184 en la que consta que no tiene registro policial, oficio 97002530354, los objetos retenidos no tiene otro delito ni están solicitados, oficio Nº 00076 en el cual informan que los ciudadanos no cuentan con permisologia para la actividad, ilícito ambiental y actas de entregas de las Motosierras, TESTIMONIELES, Cabo Segundo G.C.G., J.D.B., y como Documentales Actas se realización de la aprehensión, , Acta de investigación Penal, Acta de retención , Acta de deposito, tres actas de la Motosierras, Informe de inspección, remitido al despacho, experticia de Reconocimiento, de fecha 29-11-07 suscrita por C.N. tres motosierras , estas pruebas ofrecidas para apoyo de la acusación penal, Todas ellas son pertinentes para la búsqueda de la verdad, principio de de comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas de defensa aun si estas renunciare a ellas así mismo se solicita el enjuiciamiento de los ciudadano DEGRADACIÓN DE SUELTOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, estatuida en el segundo párrafo articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente. Se Admita a Acusación, Solicito se dicte el Autor de Apertura a Juicio y se mantenga las medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 3 y 9 garantizar las resultas en el proceso ; Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, así como el p.d.A. de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quienes manifestaron a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaban declarar, y cada uno en inicio con V.R.A.: quien expuso: Admito los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, y lo hago de manera libre.- A continuación se le pregunta a J.I.T.S. QUIEN EXPUSO: Admito los hechos .lo hago de manera libre. Así mismo se llama a WELTER A.T.S. : quien expuso: Admito los hechos y lo hago de manera libre.” Posteriormente le es concedido el derecho de palabra a la Defensa Dra. K.P.: Oída la manifestación de mis defendidos, se le fije el régimen probatorio de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez expone: el tribunal como quiera que el acusado admitió los hechos y no obstante exceder la penalidad prevista para el hecho objeto de la acusación a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal quien se pronuncia estima procedente su aplicación. En consecuencia así lo acuerda la suspensión condicional del proceso por un termino de un año contado a partir de la presente fecha en la cual el funcionario se compromete a: 1.- Presentarse por ante el Área de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en esta Ciudad cada 30 días a intervalo de una presentación y otra. 2.- En segundo lugar se compromete a ser respetuoso de los derechos ciudadanos y de los límites impuestos por la ley en su condición de funcionario. 3.- Deberá acudir a la defensoria del pueblo y consignar constancia de asistencia y de que recibió la orientación debida sobre derechos humanos.

Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir para el día 21-03-2008, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en relación a las Actas Policiales, son actas Intra procesales para formular su acto conclusivo no se admiten las documentales oficios y actas productos de investigación por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELTOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, estatuida en el segundo párrafo articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente .-

SEGUNDO

se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 21-04-2010, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son la siguientes:

  1. - Presentaciones periódicas cada 30 días ante el área e alguacilazgo,

  2. - Mantener un lugar de residencia fijo y estable consignando constancia de residencia cada 3 meses por el tiempo que se prolongue el régimen de presentaciones y notificar del cambio de residencia

  3. -.-Permanecer en un empleo estable durante el tiempo por el cual se prolongue el lapso de prueba, debiendo ser presentadas ante este tribunal cada tres meses

  4. -Realizar labores de reforestación en el sitio donde maternizaron a actividad delictual que dio pie al procedimiento, consistente en la siembra cada uno de los acusados, de 10 árboles de la especie Saman de lo cual d.f. a este tribunal al terminó del plazo de prueba que se le esta fijando,

TERCERO

Mantengas la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Es todo termino se ley y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR.D.O.B.

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