Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 435-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 24/10/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de Los niños y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17), Quince (15) y Once (11) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar mensualmente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.).

SEGUNDO

Aportar una Bonificación especial para los meses de Agosto por la cantidad similar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportar una Bonificación especial para los meses de Diciembre por la cantidad similar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para gastos de Estrenos Decembrinos.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos, especialmente con su hija K.A. quien padece de Epilepsia.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre 2008 por concepto de Obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) en dinero efectivo en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal Elorza a nombre de la madre de los beneficiarios ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar una Bonificación especial para los meses de Agosto por la cantidad similar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos. TERCERO: Aportar una Bonificación especial para los meses de Diciembre por la cantidad similar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para gastos de Estrenos Decembrinos. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos, especialmente con los gastos que amerite su hija (IDENTIDAD OMITIDA) quien padece de Epilepsia. Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para la apertura de la cuenta y; Notifíquese al obligado de su apertura. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 435-2008

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

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