Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa

Sede Acarigua

Acarigua, 26 de Octubre de 2004

195º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO : PP21-L-2005-000318

ARTE ACTORA: A.M., P.T., R.T., N.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIA A GRANADOS.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS E INTERESES.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.

FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 27 – 06 -2005.

SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 28 – 06 -2005., Sin DESPACHO SANEADOR

SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 30 – 06 -2005.

SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 04 – 08 -2005.

SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL (LOS) DEMANDADO (S) EL DÍA: 11 – 08 -2005.

SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (14) catorce de Octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por (el) (los) ciudadano (s): A.M., P.T., R.T., N.M. en la causa PP21-L-2005-000318, interpuesta contra: AGRICOLA A Y B C.A. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano J.J.E., procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg° V.M., así como el ciudadano Alguacil J.J.E., por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.G.. y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante (s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (16) Dieciséis del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: Empresa Mercantil AGRICOLA A Y B C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro 74, Tomo 34-A, Primero, con fecha 29 de Mayo de 1.975 a pagar al (los) demandante: A.M., P.T., R.T., N.M.P. de las Cédulas de Identidad Nros 11.545.978, 4.611.077, 14.772.713, 14.272.910., los dos conceptos demandados vale decir los salarios retenidos así como los intereses moratorios, Igualmente se condena a la demandada a pagar la indexación o corrección monetaria del monto que generaron los salarios demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada, aunado al hecho que decretada la misma esta quedó firme, ya que a la fecha de esta sentencia y terminado como se encuentra el (5to) día de despacho, y a la hora de esta sentencia no compareció la parte demandada a alegar fundados motivos o causa que justifique su incomparecencia por caso fortuito y fuerza mayor. Y así se establece.

Ahora bien, en relación a los intereses moratorios, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los salarios retenidos, calculados cada uno mes por mes desde el vencimiento del primer mes, siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación del primer mes de salario adeudado y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga hace el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana M.C., desde el día siguiente al vencimiento de cada mes, hasta el día de hoy, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar por salarios caídos mes por mes d condenada a pagar por intereses sobre la prestación de antigüedad, por cuanto la misma corresponde a intereses y ordenar calcular intereses sobre, intereses constituye un anatosismo contrario a la Ley.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 519.851,61) al trabajador A.M.: por concepto de SALARIOS CAIDOS E INTERESES MORATORIOS los cuales se obtuvieron del procedimiento siguiente:

A.M.:

Salarios caidos desde el 21-10-2004 hasta el 23-12-2004

Mes Días

oct-04 11

nov-04 30

dic-04 23

Total días: 64

Salario devengado: 222.393,66

Salario diario: 7.413,12

64 días/razon de: 7.413,12 474.439,81

Intereses de mora:

Desde el 21/10/2004

Hasta el 20/06/2005

Intereses mes de Octubre 2004

Total del 21/10/2004 al 31/10/2004 son 11 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,02

Bs 2.177,42

Intereses mes de Noviembre 2003 (mora)

Total del 01/11/2004 al 30/11/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,51

Bs 5.736,77

Intereses mes de Diciembre 2003 (mora)

Total del 01/12/2004 al 30/12/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,25

Bs 6.029,34

Intereses mes de Enero 2005 (mora)

Total del 01/01/2005 al 30/01/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,93

Bs 5.902,82

Intereses mes de Febrero 2005 (mora)

Total del 01/02/2005 al 28/02/2005 son 28 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,21

Bs 5.243,61

Intereses mes de Marzo 2005 (mora)

Total del 01/03/2005 al 30/03/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44

Bs 5.709,09

Intereses mes de Abril 2005 (mora)

Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96

Bs 5.519,32

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)

Total del 01/05/2005 al 30/05/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02

Bs 5.543,04

Intereses mes de Junio 2005 (mora)

Total del 01/06/2005 al 20/06/2005 son 20 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47

Bs 3.550,39

Total capital: 474.439,81

Total interses: 45.411,80

Total general: 519.851,61

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (519.851,61) al trabajador P.T.: por concepto de SALARIOS CAIDOS E INTERESES MORATORIOS los cuales se obtuvieron del procedimiento siguiente:

P.T.

Salarios caídos desde el 21-10-2004 hasta el 23-12-2004

Mes Días

oct-04 11

nov-04 30

dic-04 23

Total días: 64

Salario devengado: 222.393,66

Salario diario: 7.413,12

64 días/razon de: 7.413,12 474.439,81

Intereses de mora:

Desde el 21/10/2004

Hasta el 20/06/2005

Intereses mes de Octubre 2004

Total del 21/10/2004 al 31/10/2004 son 11 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,02

Bs 2.177,42

Intereses mes de Noviembre 2003 (mora)

Total del 01/11/2004 al 30/11/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,51

Bs 5.736,77

Intereses mes de Diciembre 2003 (mora)

Total del 01/12/2004 al 30/12/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,25

Bs 6.029,34

Intereses mes de Enero 2005 (mora)

Total del 01/01/2005 al 30/01/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,93

Bs 5.902,82

Intereses mes de Febrero 2005 (mora)

Total del 01/02/2005 al 28/02/2005 son 28 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,21

Bs 5.243,61

Intereses mes de Marzo 2005 (mora)

Total del 01/03/2005 al 30/03/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44

Bs 5.709,09

Intereses mes de Abril 2005 (mora)

Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96

Bs 5.519,32

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)

Total del 01/05/2005 al 30/05/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02

Bs 5.543,04

Intereses mes de Junio 2005 (mora)

Total del 01/06/2005 al 20/06/2005 son 20 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47

Bs 3.550,39

Total capital: 474.439,81

Total interses: 45.411,80

Total general: 519.851,61

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (519.851,61) trabajador N.M.: por concepto de SALARIOS CAIDOS E IN TERESES MORATORIOS los cuales se obtuvieron del

Procedimiento siguiente

N.M.

Salarios caídos desde el 21-10-2004 hasta el 23-12-2004

Mes Días

oct-04 11

nov-04 30

dic-04 23

Total días: 64

Salario devengado: 222.393,66

Salario diario: 7.413,12

64 días/razon de: 7.413,12 474.439,81

Intereses de mora:

Desde el 21/10/2004

Hasta el 20/06/2005

Intereses mes de Octubre 2004

Total del 21/10/2004 al 31/10/2004 son 11 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,02

Bs 2.177,42

Intereses mes de Noviembre 2003 (mora)

Total del 01/11/2004 al 30/11/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,51

Bs 5.736,77

Intereses mes de Diciembre 2003 (mora)

Total del 01/12/2004 al 30/12/2004 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,25

Bs 6.029,34

Intereses mes de Enero 2005 (mora)

Total del 01/01/2005 al 30/01/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,93

Bs 5.902,82

Intereses mes de Febrero 2005 (mora)

Total del 01/02/2005 al 28/02/2005 son 28 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,21

Bs 5.243,61

Intereses mes de Marzo 2005 (mora)

Total del 01/03/2005 al 30/03/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44

Bs 5.709,09

Intereses mes de Abril 2005 (mora)

Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96

Bs 5.519,32

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)

Total del 01/05/2005 al 30/05/2005 son 30 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02

Bs 5.543,04

Intereses mes de Junio 2005 (mora)

Total del 01/06/2005 al 20/06/2005 son 20 días

Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47

Bs 3.550,39

Total capital: 474.439,81

Total intereses: 45.411,80

Total general: 519.851,61

TOTAL CONDENADO: DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SEIS CON CUATRO CENTIMOS. (Bs. 2.079.406,04.)

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar la misma desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 27-06-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. Y para la determinación de dicho cálculo, se ordenará una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, quien deberá calcular la misma sobre el monto total condenados por salarios caídos condenados, desde la introducción de la presente demanda hasta la fecha de la ejecución excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones que será designado por este Tribunal para el momento de la ejecución del presente fallo, quien deberá realizar el cómputo del tiempo efectivamente transcurrido en el lapso antes indicado judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios.

Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

En cuanto a la pretensión que se ordene el pago del 30% del valor de la demanda por costos y costas procesales, este Tribunal estima y así lo establece que tal perdimiento en esta instancia es contrario a derecho, en consecuencia no lo acuerda por cuanto las costas Procesales no forma parte del objeto de la presente demanda, solo constituyen una expectativa de derecho, reclamable mediante el procedimiento de intimación de honorarios profesionales. Y así se establece

Abgª LISBEYS ROJAS MOLINA

Juez 1ª de primera instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del estado portuguesa.

V.M.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 PM. Es todo.

La Secretaria, El Alguacil,

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