Decisión nº InterlocutoriaNº039-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000096 Sentencia Interlocutoria No. 039/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por los ciudadanos J.R.B.R. y L.G.P., titulares de las cédulas de identidad números V.-7.832.938 y V.-10.362.212, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.357 y 58.873, actuando en carácter de apoderados judiciales de la empresa EDITORIAL ARTE, S.A. (ARTESA), sociedad de mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 04 de Febrero de 1957, bajo el N° 12, Tomo 13-A, cuya ultima reforma quedó registrada el 02 de Octubre de 2008, bajo el N° 40, Tomo 167-A, según se menciona en autos, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30743299-3; contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago de las Retenciones No Efectuadas (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/168-14-2544, de fecha 18 de Diciembre de 2009, notificada el 22 de Diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multa establecida en el Numeral 3 del Artículo 112 del Código Orgánico Tributario por un total de Bs. F. 103.605,70, e Intereses Moratorios por un total de Bs.F. 53.537,90, cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de Bs.F.157.143,60, en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición de enero 2003 hasta junio 2003 ambos inclusive; se observa:

Que dicho recurso fue decidido, sin lugar, mediante Sentencia Nº 072/2010, dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010; y, el 09 de febrero de 2011, declarada su firmeza, así como el Archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada.

Que en fecha 23 de febrero de 2011 este Juzgado, en virtud de lo solicitado por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, decretó la ejecución voluntaria de la prenombrada Sentencia Nº 072/2010, intimando a la recurrente al pago respectivo.

Que el 01 de marzo de 2011, la ciudadana L.G.P., ya identificada, a fin de dar cumplimiento voluntario al fallo in conmento, consignó copia simple de las planillas de liquidación descritas a continuación:

FORMATO No. de liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto

0400017560 110122000045800 18-12-2009 Multa 11.634,70

0400017559 110122900045700 18-12-2009 Multa 7.223,70

0400017558 110122000045600 18-12-2009 Multa 25.728,45

0400017557 110122000045500 18-12-2009 Multa 8.328,10

0400017556 110122000045400 18-12-2009 Multa 37.431,90

0400017561 110122000045900 18-12-2009 Multa 13.258,85

Total 103.605,70

Que las referidas planillas de liquidación presentan estampado un sello con la siguiente descripción: “Bando Industrial de Venezuela-Taquilla SENIAT.-Plaza Venezuela. 01 DIC 2010. Recibidor-Pagador. Caja No. 3”

Que, en virtud de esa actuación, el 02 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 282, Parágrafo Único, del Código Orgánico Tributario, abrió una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que, transcurrido el referido lapso, en fecha 14 de marzo de 2011, se requirió información a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), a los efectos de verificar la certeza y enteramiento del pago, aparentemente realizado por la recurrente EDITORIAL ARTE, S.A. (ARTESA), en fecha 01 de diciembre de 2010.

Que el 21 de julio de 2011, la ciudadana M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.093, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó la Planilla de Liquidación, Formato No. 2011015000010, de fecha 11 de mayo 2011, No. de Liquidación 111001237000010, librada por la prenombrada Gerencia, por concepto de Costas Procesales, por monto de Bs. 1.571,43 aparentemente pagadas, por concepto de costas procesales, acordadas en la Sentencia Nº 072/2010 de fecha 15 de octubre de 2010, supra señalada..

Que en fecha 17 de enero de 2012, la ciudadana D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.240, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, consignó copia de Consultas de Pagos ISENIAT de la contribuyentes supra señalada, de forma que conste en autos el mismo, con el objeto de que surta los efectos legales consiguientes, correspondiente a la certeza de pago de las planillas antes descritas.

Que en fecha 17 de febrero de 2014, la representación judicial de EDITORIAL ARTE, C.A., solicitó al Tribunal declarase, por auto expreso, el cumplimiento de la sentencia definitiva, tantas veces mencionada; y, este Juzgador el 18 de ese mes y año negó ese pedimento. Sin embargo, vista la poca motivación del mismo, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 282, Parágrafo Único, del Código Orgánico Tributario, observa:

En el dispositivo de la sentencia No. 072/2010, se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil EDITORIAL ARTE, S.A. (ARTESA), contra Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago de las Retenciones No Efectuadas (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/168-14-2544, de fecha 18 de Diciembre de 2009, notificada el 22 de Diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa establecida en el numeral 3 del Artículo 112 del Código Orgánico Tributario por un total de Bs. F. 103.605,70, e Intereses Moratorios por un total de Bs.F. 53.537,90, cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de Bs.F.157.143,60, en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición de enero 2003 hasta junio 2003 ambos inclusive; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.

En ese orden, si bien la recurrente pagó los conceptos correspondientes a multa, ascendente a la cantidad de Bs. 103.605,70; no consta en auto el pago referente a los intereses moratorios incluidos en el acto recurrido, en la actualidad definitivamente firme. Además, no cursa en autos la certeza del pago efectuado por concepto de costas procesales; en consecuencia, este Tribunal ratifica la negativa de solicitud de la parte actora de declarar cumplida la sentencia No. 072/2010 del 15 de octubre de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.

Esta decisión tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y a la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente,

L.Y.P.R..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:33 p.m.

La Secretaria Suplente,

L.Y.P.R..-

ASUNTO: AP41-U-2010-000096

mgr

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