Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de febrero de dos mil doce

201º y 152º

PARTE CONSIGNANTE: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE LEGAL: A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

BENEFICIARIO: HENRIQUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, tractorista, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.210,

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: abogado J.A.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la Abogado A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V- 433.114, actuando en nombre y representación de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, tal como se evidencia en el expediente, en su condición de consignante en la presente causa, y también comparece el ciudadano HENRIQUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, tractorista, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.210, asistido por el Abogado J.A.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000031, asimismo, piden se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia que servirá para dirimir algunas diferencias que todavía persisten, en cuanto a la forma de calculo de las prestaciones sociales. Oído lo dicho por las partes y vista la Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar con el fin de dilucidar cualquier diferencia que se pudiera suscitar producto de la relación laboral sostenida entre las partes. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, revisaron detalladamente la forma de cálculo de los conceptos cancelados, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 26-07-2010 hasta el 14-05-2011, en el cargo que desempeño como JEFE DE MANTENIMIENTO ELECTRICO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA AL TRABAJO COMO JEFE DE MANTENIMIENTO ELECTRICO.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Motivo del Egreso RENUNCIA

Trabajador: HENRIQUEZ ANTONIO

C.I N °: 8.657.210

CARGO Jefe Mantenimiento Eléctrico

Calculo de antigüedad

Tiempo de Servicio

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

26/07/2010 14/05/2011 0 9 19

Salario Básico Mensual 10.000,00

Salario Básico Diario 333,33

Salario Básico Diario Promedio 333,33

Efecto Alícuotas en Prest de Antigüedad 71,30

Salario Diario Integral (incluye alícuota de Utilidades) 404,63

ASIGNACIONES

Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 30,00 X variable 10.054,79

Diferencia Prest Antig Parágrafo 1ro Art. 108 LOT 15,00 X 404,63 6.069,44

Vacaciones Fraccionadas 18,00 13,50 X 333,33 4.500,00

Bono Vacacional Fraccionado Art.219 7,00 5,25 X 333,33 1.750,00

Utilidades Fraccionadas Periodo 2010 6.222,22

Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad 462,57

Indemnización Antigüedad Art.125 X 404,63 -

Indemnización preaviso Art.125 X 404,63 -

TOTAL ASIGNACIONES................................................................................................... 29.059,03

Deducciones

Retención INCE 31,11

Retención Banavih 62,50

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 93,61

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 28.965,42

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 28.965,42). EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 28.965,42) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX –

TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 13493181 del BANCO BICENTENARIO. En Guanare a los 02 días de febrero de 2012.

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

El Consignante y Ex Empleador:

Abg. A.J.

El Beneficiario

HENRIQUEZ ANTONIO

Abg. J.A.L.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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