Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-129

PARTE CONSIGNANTE: AGROPECUARIA DON JOSE, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), Bajo el Nº 491, Tomo JD2

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.413, siendo facultada la ciudadana M.V.D.G.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.036.890, en su carácter de administradora, según mandato otorgado por el ciudadano G.P.R. en nombre de la empresa Agropecuaria Don José C.A, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare en fecha 24 de abril de 2012, quedando anotada bajo el N°16, Tomo 51 de los libros de autenticaciones.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE : C.D.M.R., venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 169.642.

PARTE CONSIGNATARIA: P.J.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 22.105.569 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: E.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.058.108, e inscrita en el Inpreabogado Nº 134.483

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 25 de Abril del 2012, siendo las, 11:20Am, comparecen por ante este Juzgado, la consignante M.V.D.G.T., venezolana mayor de edad soltera Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.890. en su carácter de administradora, según mandato otorgado por el ciudadano G.P.R. en nombre de la empresa Agropecuaria Don José C.A, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare en fecha 24 de abril de 2012, quedando anotada bajo el N°16, Tomo 51 de los libros de autenticaciones, el cual fue presentado para su certificación por parte de la Secretaria de este Circuito y se anexa al expediente, quien se encuentra debidamente asistida de la abogada C.D.M.R.,, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 169.642, Igualmente comparece el ciudadano P.J.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 22.105.569 y de este domicilio, acompañado de su abogada E.L., por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2012-000129, así mismo en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar Audiencia Preliminar, a los fines de dilucidar cualquier diferencia que las partes pudieran tener. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes llegaran a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por mutuo acuerdo puesto que la empresa contratante esta en proceso de venta a la empresa PDVSA Agrícola y esta última ha manifestado su negativa en asumir el personal existente en la antigua empresa .

SEGUNDA

El ex trabajador P.J.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 22.105.569 y de este domicilio, manifiesta que laboraba en la empresa AGROPECUARIA DON JOSE, C.A; ocupando el cargo de TRACTORISTA ,en fecha en fecha Veinticuatro de Noviembre Del Dos Mil Tres (24/11/2003) devengando como último salario la cantidad de SALARIO DIARIO PROMEDIO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (55,55 ) Y ALICUOTA DE DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (2,28) SALARIO DIARIO INTEGRAL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (57,53) y en horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana; teniendo como días de descanso los sábados y los domingos de cada semana y que su labor culminó el día viernes veinte (20) de Abril del presente año.

TERCERA

En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece al ex trabajador Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque del BANCO EXTERIOR cuya cuenta Corriente se encuentra signada con el N° 01150039100390028871, CHEQUE SIGNADO CON EL N: 92-68576835 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.090,80) ,para ser entregado en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el ex trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

AGROPECUARIA DON JOSE, C.A.

RIF: J-08502322-4

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

Nombre del Trabajador: P.J.H. C.I 22.105.569 Motivo de Liquidacion CULMINACION DE TRABAJO

Salario Diario Promedio 55,55 Fecha de Ingreso 24/11/2003

Alicuota 2,28 Fecha de Egreso 22/04/2012

Salario Diario Integral. 57,83 Tiempo Neto de Servicio 8 AÑOS Y 4 MESES Y 28 DIAS

LIQUIDACION Y PAGO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

CONCEPTO DIAS A PAGAR SALARIO TOTAL A PAGAR

(1) PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD -Art 108

PARAGRADO PRIMERO LEY 1997

(a) Abonos Mensuales Acumulados Efectuados durante 497,00 27,89 13.862,58

el lapso previamente Liquidado

(b) Mas: prestación de antigüedad 2.385,12

Total Prestaciones por Antigüedad - Nuevo Regimen 16.247,70

(2) INTERESES DE LO ACREDITOA O ABONADO EN EL 6.983,39

LAPSO ARTICULO 108 L.O.T 1997

(3) SALDO DEL CORTE DE CUENTA: 0,00

Saldo Neto del Corte (antigüedad viejo regimen+

compensacion por transferencia) art 666-668-668

(4) INTERESES SOBRE EL CORTE DE CUENTA: 0,00

Causados y no pagados durante el lapso-Art 668 N° 2

(5) DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125:

(a) Indemnizacion por Despacho Injustificado 150 55,55 8.331,75

(b) Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso 60 55,55 3.332,70

Total Despido Injustificado 11.664,45

(6) VACACIONES - ARTICULO 225 LOT

(a) Vacaciones Fraccionadas 25,14 55,55 1.396,56

(b) Bono Vacacional 16,37 55,55 931,04

( c) Dias Feriados

(d) Bono Especial 4,00 55,55 232,76

Total Vacaciones 2.560,36

(7) UTILIDADES ( ARTICULO 174) 22,82 55,55 1.267,44

(8) BONIFICACION 8.500,00

(9) TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 47.223,33

MENOS DEDUCCIONES:

(a) Prestamos Otorgados 1.500,00

(b) Anticipo de Prestaciones Sociales 9.632,54

TOTAL NETO A PAGAR Bs- 36.090,80

CUARTA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.090,80) correspondiente al pago de prestaciones sociales, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y bono transaccional, para cubrir cualquier diferencia.

SEXTA

El ex Trabajador declara que con el monto establecido en esta transacción TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 36.090,80) queda cubierto, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; dejando expresa constancia del pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada,. Asimismo, La parte Consignante Solicita una (01) Copia Certificada de La presente Acta.

Acto seguido, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente ACUERDO y se le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte consignante y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

EL EX TRABAJADOR

Pedro José Hernández.

LA ABOGADA ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR

Abg. E.L.

Por la empresa

M.V.D.G.A.A.

C.M.R..

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.

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