Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 07 de agosto de 2013

203º y 154º

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera creada por Ley del 23 de julio de 1997, modificada por Decreto Presidencial Nro. 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nro. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.959, bajo el Nro. 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.M.M., J.A.M.C. y J.R.M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.402, 63.151 y 72.292, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES ARTE DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el No. 27, Tomo 28-A, Sgdo; y ciudadanos J.E.A.D.S. y J.L.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.975.957 y V-4.362.040, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.D.M.D.R., R.C. y R.N., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.798, 43.291 y 3.181, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (TRANSACCIÓN).

EXPEDIENTE: 8926.

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2008, por la co-demandada J.E.A.d.S., asistida por la abogada Isvelia N.G., contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, siendo hoy, (Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2009, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20) día despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, y en virtud de la incomparecencia de las partes para su consignación, la causa entro en términos para sentenciar.

En fecha 09 de febrero de 2011, me aboque al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y ordene la notificación de la parte demandada.

En fecha 10 de junio de 2013, es consignado en esta Instancia escrito de Transacción celebrado por las partes, presentado por el abogado J.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

De la revisión de la actas que conforman el expediente, se observa que cursa a los folios doce (12) y trece (13), poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el ciudadano L.G.D., en su carácter de Presidente Transitorio del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte actora en el presente juicio, a los abogados J.R.M.M., J.A.M.C. y J.R.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.402, 63.151 y 72.292, respectivamente; así como también a los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y seis (286), cursa Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Representaciones Arte Dorado, C.A., mediante la cual se desprende la facultad de administración y disposición que tienen los ciudadanos J.E.A.d.S. y J.L.S.M., para actuar solos o conjuntamente en dicha empresa, apreciándose, la facultad que tienen los abogados antes descritos para Transigir en la presente litis, cumpliéndose con los requisitos para procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “(…) pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”.

Por otra parte, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En tal sentido, la Ley Adjetiva y sustantiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan

:

(…)

Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (…)”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación; y en el caso que nos ocupa, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes, así como de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y por cuanto se desprende de la transacción que nos ocupa que no lesiona de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 28 de mayo de 2013, por el abogado J.R.M.M., en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra, los ciudadanos J.E.A.D.S. y J.L.S.M., quienes actúan en su propio nombre, y en sus caracteres de garantes hipotecarios, y el último de los nombrados en su cualidad de Presidente del deudor hipotecario, sociedad mercantil REPRESENTACIONES ARTE DORADO, C.A., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.

Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el proceso, así como de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos correspondientes conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.

Remítase en la oportunidad procesal correspondiente, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO;

M.A.R.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las____________________________( ) se publicó y registró, la anterior decisión.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

MAR/JAFP/gaby.-

Exp. 8926

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