Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy Jueves diecisiete (17) M. deD. mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio doce (12) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Suplente abogado J.E.G. y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Autopista Nacional Vía El Tigre, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui en la sede de la Compañía CONSTRUCTORA 01 DE MARZO C.A; en compañía de los Abogados en ejercicio C.A.L.C. y BRENDAN G.G.L.B., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.231 y 41.953, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por el ciudadano J.H.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.761.485, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERVI BAÑOS, C.A., en contra de la Compañía CONSTRUCTORA 01 DE MARZO C.A., sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir las cantidad de: DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.073.275,25), monto que corresponde al doble de la cantidad demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales; es decir, el doble de la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 961.945,25), mas las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.149.834,75). Calculados prudencialmente por el Tribunal comitente en un veinticinco (25%) del valor de la demanda. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma será hasta por la cantidad de: UN MILLON CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1.111.330, 00), monto este que comprende la cantidad demanda mas las costas, costos y honorarios profesionales. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la parte actora, para embargar bienes muebles propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Autopista Nacional Vía El Tigre, sector mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui en una Compañía identificada en la entrada como CONSTRUCTORA 01 DE MARZO C.A; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Siendo las 9:50a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.R.P., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.342, quien informo que se encuentra en este lugar en su condición de Vice Presidente de la Compañía CONSTRUCTORA 01 DE MARZO C.A, al efecto pone a la vista del Tribunal Acta Constitutiva de de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 01 DE MARZO” debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 09 de Mayo de 1990, Registrado bajo el Nº 37, Tomo A-20; Acta de Asamblea Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomo A-18, Número: 21, año 2007; seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificarlo de la misión del tribunal y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Compañía CONSTRUCTORA 01 DE MARZO C.A. para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Asimismo este Juzgado procedió a verificar los documentos que le puso a la vista el notificado y deja constancia que esos son los datos que lo identifican, así como que en el segundo de los mencionados indica en su cláusula Décimo Segunda, que el notificado es designado Vicepresidente. Seguidamente el notificado J.R.P., antes identificado, en su carácter de Vicepresidente de la parte ejecutada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, por lo que le solicito al Tribunal un tiempo prudencial para que se haga presente el abogado de la empresa. Seguidamente la parte ejecutante manifiesta su conformidad que se otorgue ese tiempo. En este estado, siendo las 10:00 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud hecha por el notificado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, a la parte ejecutada en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta minutos (30min), para que converse con la parte ejecutante, así como para que se comunique y se haga presente su abogado. Es todo”. En este estado siendo las 10:30 a.m, se hace presente el Abogado en ejercicio GEMPSY J. GUEVARA BORREGO, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.258, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.375, quien procede a asistir el notificado ciudadano J.R.P., ya identificado, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa demandada y expone: “En nombre de la Empresa Ejecutada ofrezco las cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,00), como pago de la totalidad de la demanda incoada, dicha cantidad es lo que ciertamente se debe, con este pago quedaría cancelada dicha deuda con todos sus gastos, honorarios, intereses y cualquier otro emolumento, tomándolo como el más amplio finiquito entre las partes, no teniendo nada que reclamarle entre ellos. Anexo en copia fotostática relación de facturas presentadas por la parte demandante, donde se demuestra el valor real de la deuda, marcado con letra “A”. Es todo”. Seguidamente interviene el Abg. C.A.L.C., antes identificado y expone: “Oída la exposición realizado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi representado acepto la oferta por ellos realizada y estoy conforme, con que dicha cantidad sea el monto total y definitivo de la deuda, no teniendo nada más mi representada que reclamar por concepto de las facturas cursantes en el libelo de la demanda y como consecuencia de ello procedo a otorgar le correspondiente finiquito de dicha deuda. En este estado interviene el notificado, debidamente asistido por el Abogado, antes identificados, y expone: Solicito al Tribunal otorgue se sirva esperar hasta tanto traigan la chequera para realizar el pago aceptado por el representante de la parte actora. Es todo. En este estado interviene el representante de la parte actora Abogado C.L., antes identificado, expone: Por cuanto son las 3:30 de la tarde, y aún no nos han entregado el cheque solicito al Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario hasta la total conclusión del presente acto. Es todo. Seguidamente oída la exposición del representante de la parte actora, este Juzgado la acuerda por no ser contraria a derecho o a alguna disposición expresa en la ley y en consecuencia se procede a habilitar el tiempo necesario, hasta la conclusión del acto. En este estado interviene el ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.270.342., en su carácter de Vicepresidente de la parte ejecutada, debidamente asistido por el Abogado GEMPSY J. GUEVARA BORREGO, antes identificados y expone: “En nombre de la Empresa Ejecutada en la cual cumplo funciones como Vicepresidente, entrego en este acto al apoderado de la parte actora Abogado C.L., antes identificado cheque girado contra el banco Banesco, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0353-88-3533003272, signado bajo el Nº 15234369, cuyo titular es el ciudadano GEMPSY J.G.B., de fecha 17/03/2011, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 235.000,00), a nombre de la parte demandante SERVI BAÑOS C.A. Consignando en este acto copia fotostática del mismo al Tribunal. Es todo. En este estado interviene el representante de la parte actora Abogado C.L., antes identificado, expone: En nombre de mí representada recibo en este acto el cheque antes descrito. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas acuerda agregar constante de dos (2) folios útiles en copia simple la relación de facturas consignada por la parte actora, así como copia fotostática del cheque antes descrito. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:55 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la Secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R.F.(fdo)

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. J.R.P. y GEMPSY J. GUEVARA BORREGO(fdo)

REPRESENTANTES DE LA PARTE ACTORA;

Abogados:

C.L.C. y BRENDAN G.G.L.B.,(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDIACIAL ANZOATEGUI C.A.

SR. E.R.(fdo)

EL PERITO

SR. E.B.(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. J.E.G.(fdo)

LA ALGUACIL,

Sra. M.D.L.U.(fdo)

ASUNTO: BP02-C-2011-000210

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR