Decisión nº 570-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 23 de octubre 2013

Años; 203° y 154°

Exp. No. 590-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: L.A.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-25.692.737, domiciliada en el Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

DEMANDADO: A.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-26.084.039, domiciliado en el sector Kilometro 15, diagonal a la Iglesia D.N.d. la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana L.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-25.692.737, actuando en representación de su menor hijo (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), quien demanda por Obligación de Manutención al padre del niño, ciudadano A.J.C.M., titular de la cédula de identidad N°. V-26.084.039, por cuanto no cumple con su obligación de manutención desde hace siete (07) meses y es por ello que le solicita la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual para la alimentación, así mismo solicita que cubra el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de consultas medicas, medicamento, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que el niño necesite.. (Folio 2).

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 590-13, se libro boleta de citación y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano J.D.A.N., titular de la cédula de identidad N°.V- 18.063.152, consigna al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano A.J.C.M.,. (Folio 11 y 12).

En fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), oportunidad legal fijada para la celebración del acto conciliatorio, el cual no pudo ser realizado debido a la incomparecencia de la parte demandante ciudadana L.A.A.M., en esa misma oportunidad el ciudadano A.J.C.M. debió dar contestación a la demanda, lo cual no hizo por sí mismo, ni por medio de apoderado legal. (Folios 13 y 14)

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen voluntariamente y sin asistencia de abogado los ciudadanos A.J.C.M. y L.A.A.M., quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano A.J.C.M., se compromete a aportar para la alimentación del menor, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales para cubrir los gastos de alimentación del niño,. Se compromete igualmente a cubrir el Cien por Ciento (100 %) de los gastos de consultas medicas y medicamentos cuando el niño lo requiera, así como los gastos de ropa, calzado y juguetes. La ciudadana L.A.A.M., manifiesta estar de acuerdo con el compromiso asumido por el demandado y lo acepta. (Folio 15)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 23/10/2013, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 570-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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