Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004052

ASUNTO : LP11-P-2006-004052

SENTENCIA N° 08/0041/07 INCULPABILIDAD – CULPABILIDAD CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I: I.I.

ESCABINO TITULAR II D.J.

FISCAL: ABG G.A.A.

ACUSADO: J.R.R.A.

VICTIMAS: A.L.A. Y Y.R.D.C.

DEFENSA: ABG. C.E.O.

I

De conformidad con lo previsto en los artículos 173, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal MIXTO de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del acusado J.R.R.A. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.573.243, hijo de C.E.R. ( v) y de P.R. (v) , nacido en fecha 10-10-87, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, de estado civil concubino, trabajando con el señor F.J. como albañil en varias partes de la población de Tucáni, residenciado en el Sector El Pinar, calle el huequito, al frente de una bodega a 50 metros del IUTE, casa S/N, ( alquilado), Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0416-2563750 de N.J. (esposa), por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Y.C. y A.L.A..

II

DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN

Hechos ocurridos en fecha 22 de diciembre del 2006, cuando los funcionarios policiales: Inspector Jefe (PM) R.P.C., Sargento Segundo O.R., Distinguido: R.V., y Distinguido: A.G., (…), que Siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, del día 22/12/06, recibieron llamada telefónica en la sede de la Sub Comisaría policial N° 15 Tucani, por parte de una ciudadana, quien informo que en el Sector Puerto Escondido, Tucani, se estaba cometiendo un robo, trasladándose de inmediato comisiones policiales, en la unidad P- 314 y la Unidad motorizada M 146, quienes al llegar al sitio las comisiones se entrevistaron con la Dra. Y.R.d.C., quien confirmo la información suministrada vía telefónica, a la vez notifico que los dos Ciudadanos presentaban las siguientes características: uno de ellos de piel blanca, alto de aproximadamente 1.79, delgado, su rostro lo tenia tapado con un pasamontañas blanco, vestía una franela blanca, con un arma de fuego niquelada cañón largo, y otro Ciudadano de piel morena, de aproximadamente 1.70, su rostro lo tenia tapado con un pasamontaña negro, vestía una un suéter negro y un pantalón negro, con un arma de fuego de color negro, quienes se llevaron aproximadamente la cantidad de Seis Millones de bolívares en efectivo que había traído el Ciudadano A.L.A., destinados al pago de los obreros, huyendo en el vehículo oficial de la Alcaldía, una Camioneta Terios, de color Beige, Placas LAO 02 U, y que se trasladándose a la vía que conduce hacia el Sector de Mesa Julia, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., procediendo las Comisiones procedieron a realizar la búsqueda del vehículo por el sitio señalado por la Alcaldesa, logrando visualizar a la altura de la entrada del Sector de Rio Bonito Alto, el cual presentaba un golpe en la parte delantera del parachoques y partida una mica de la parte trasera del lado derecho, quedando vigilado por los Funcionarios Policiales: Dtgdo (PM) N° 121 F.G. y Dtgdo (PM) N° 263 A.J., posteriormente los funcionarios S/do (PM) N° 134 O.R., en compañía del Dtgdo (PM) N° 188 R.V., siendo las 6:20 horas de la tarde, realizando un recorrido por la vía que conduce al Charal, específicamente por el Sector el Vijao, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., visualizaron a un Ciudadano que portaba en su espalda un bolso de color azul, quien al notar la presencia policial actuó nerviosamente por lo que la Comisión le manifestó que si tenia algún objeto o sustancia que lo comprometiera que por favor lo exhibiera, manifestando que no, se procedió a realizar una inspección personal de acuerdo al articulo 205 del C.O.P.P, en presencia del Ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° 9.028.854, al abrir el bolso que el Ciudadano cargaba, dentro del mismo , localizaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Ruger & CO. ING, niquelado, sin seriales visibles, con empuñadura de goma de color negro, en el tambor tenia seis cartuchos, cuatro sin percutir y dos percutidos, una cadena de color amarillo, un dije en forma de sol de color amarillo, un reloj marca Tessori plateado dos esclavas una gruesa y una fina, un celular marca Motorola, modelo V3, de color plateado, sin seriales visibles, un guante de color negro, un pasa montaña de color negro, un suéter manga larga de color negro con un estampado de color amarillo, marca Scarshy, una franelilla de color rojo marca ovejita talla M, una calculadora marca Casio de color negro, una cartera personal de color negro encontrándose en el interior: Una tarjeta de Debito del Banco Banesco con el Numeral 6012383590172005275, una cedula de identidad de J.B.E.J., numero V. -20.292.077, fecha de nacimiento 12/05/87, con fecha de expedición 31/10/01, fotografías, tres trozos de un sobre Manila de color amarillo, un Discket de color negro con una etiqueta la cual tiene a manuscrito la palabra CICOSA, y la cantidad de Cinco Millones Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Bolívares en efectivo en billetes y monedas diferentes denominación de circulación nacional; 15 Billetes con la denominación de Dos Mil, Noventa y cuatro billetes de la denominación de Cincuenta Mil, Ochenta y siete billetes de la denominación de diez mil bolívares, dos monedas de Quinientos bolívares y cuatro monedas de cien Bolívares. Procediendo los funcionarios a detener al Ciudadano quedando identificado como R.A.J.R., plenamente identificado en autos, siendo trasladado a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 15 Tucani, en la Unidad P-314, a quien le manifestó que la cartera personal de color negro y lo que se encuentra en su interior, pertenece al Ciudadano Bolaño Eddiberto José que lo acompañaba para el momento de cometer el Robo en el Sector de Puerto escondido, y el Vehículo: Camioneta Terios COOL, 2004, de color Beige, Placas LAO 02U, (…). Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, siendo en perjuicio de los ciudadanos A.L.A. y Y.R.D.C. y el ORDEN PUBLICO, solicitando consiguientemente, el enjuiciamiento y la condenación conforme a los delitos antes mencionados. Por su parte, la defensa Pública una vez otorgado como fue su derecho a expresar todo cuanto considere conveniente para la defensa de su representado. Seguidamente el tribunal habiendo agotado la percepción de la exposición de ambas partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del COPP, a manifestarle al acusado el derecho en el que se encuentra respecto de hacer uso de la palabra lo cual deberá manifestarse expresamente en caso de querer ejercerlo y para lo que previamente deberá ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indicándole a su vez que en caso de querer declarar en nada le resultara perjudicial. Inquirido al respecto este manifestó, amparado al cobijo del citado precepto constitucional, no estar en la voluntad de querer ejercer el uso de la palabra. Acto seguido y como consecuencia de lo anteriormente descrito este Tribunal Primero de Juicio Mixto, se encuentra por mandato estipulado en el artículo 353 del COPP en la obligación de dar formal apertura al acto de Recepción de Pruebas, para lo cual previo a ello la jueza presidente advierte a las partes que en virtud de que se encuentra en la Sala anexa unos objetos de prueba, constituido por la persona de la ciudadana Y.R.D.C. y A.L.A., solicitud realizada por parte de la Vindicta Pública, quienes fungen para este acto como testigos por ser señalados en la acusación fiscal, se considera que deberá en vista de las circunstancias ya mencionadas, ser alterado el orden preestablecido para la recepción de las pruebas. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 y 355 del COPP, se abrió la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 02, tales como de los Expertos, Declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y testigos. Verificada la reiterada incomparecencia del funcionario N.R. a los efectos de la Inspección Técnica o ella considera imprescindible la declaración de N.R., todo ello en virtud del principio de la comunidad de prueba. Defensa y expuso: En relación a ello la Defensa está de acuerdo que se valore solo el dicho del funcionario R.G.(…), el Tribunal visto lo manifestado por las partes, el Tribunal prescinde del testimonio del Experto N.R.., por cuanto las partes de común acuerdo otorgaron su consentimiento formal para que el Tribunal al amparo de la norma estatuida al artículo 357del Código Adjetivo Penal, prescinda de la evacuación y respectiva valoración del objeto de prueba mencionado, lo que equivale al testimonio de la persona ya referida, de igual forma y a los fines de aportar transparencia al proceso la jueza presidenta del Tribunal se ocupo de especificar la pertinencia de la prueba que se prescindió, en tal sentido, resultando que el mencionado N.R., constituía una posible convicción dicho en relación a la Inspección Técnica N° 570 de fecha 29-12-06, de fecha 26-12-06 fue comisionado con el Funcionario R.G. y a solicitud de la fiscalía, tal como fue expuesto en el debate por el Funcionario R.G. que habían realizado inspección técnica a un vehículo, a eso de las 11:30 de la mañana, marca Terios, la cual presentó sus seriales de carrocería y demás características y habían utilizado reactivos a los fines de localizar huellas o rastros dactilares(…). Esclarecida la situación en lo que a la exclusión y consecuente valoración de la prueba ya indicada, se procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 referida al posible cambio de Calificación. Así mismo, se procede a tenor de lo dispuesto en el articulo 360, 362 y 363 del COPP, el Tribunal oyó las conclusiones, réplica y contra réplica, y luego de escuchar a las víctimas, y al acusado, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía constituido en Mixto, tras haber presenciado ininterrumpidamente a lo largo de las audiencias de debate que resultaron necesarias para la culminación del proceso todas y cada una de las pruebas sometidas a la contradicción de las partes en controversia ha llegado a la firme convicción de que:

El 18 de Mayo del 2007, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes se procedió a constituir el Tribunal Mixto y cumplido esto, el 06 de Mayo del 2007 se inició el Juicio Oral y Público, se declaró abierto el Debate oral y Público; La Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación. El Tribunal estima objetivamente demostrado que el día fecha 22-12-2006, en la cual los funcionarios dejan constancia, que Siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, del día 22/12/06, recibieron llamada telefónica en la sede de la Sub Comisaría policial N° 15 Tucani, por parte de una ciudadana, quien informo que en el Sector Puerto Escondido, Tucani, se estaba cometiendo un robo, trasladándose de inmediato comisiones policiales, en la unidad P- 314 y la Unidad motorizada M 146, quienes al llegar al sitio las comisiones se entrevistaron con la Dra. Y.R.d.C., quien confirmo la información suministrada vía telefónica, a la vez notifico que los dos Ciudadanos presentaban las siguientes características: uno de ellos de piel blanca, alto de aproximadamente 1.79, delgado, su rostro lo tenia tapado con un pasamontañas blanco, vestía una franela blanca, con un arma de fuego niquelada cañón largo, y otro Ciudadano de piel morena, de aproximadamente 1.70, su rostro lo tenia tapado con un pasamontañas negro, vestía una un suéter negro y un pantalón negro, con un arma de fuego de color negro, quienes se llevaron aproximadamente la cantidad de Seis Millones de bolívares en efectivo que había traído el Ciudadano A.L.A., destinados al pago de los obreros, (…)siendo las 6:20 horas de la tarde, realizando un recorrido por la vía que conduce al Charal, específicamente por el Sector el Vijao, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., visualizaron a un Ciudadano que portaba en su espalda un bolso de color azul, quien al notar la presencia policial actuó nerviosamente por lo que la Comisión le manifestó que si tenia algún objeto o sustancia que lo comprometiera que por favor lo exhibiera, manifestando que no, se procedió a realizar una inspección personal de acuerdo al articulo 205 del C.O.P.P, en presencia del Ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° 9.028.854, al abrir el bolso que el Ciudadano cargaba, dentro del mismo , localizaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Ruger & CO. ING, niquelado, sin seriales visibles, con empuñadura de goma de color negro, en el tambor tenia seis cartuchos, cuatro sin percutir y dos percutidos, una cadena de color amarillo, un dije en forma de sol de color amarillo, un reloj marca Tessori plateado dos esclavas una gruesa y una fina, un celular marca Motorola, modelo V3, de color plateado, sin seriales visibles, un guante de color negro, un pasa montaña de color negro, un suéter manga larga de color negro con un estampado de color amarillo, marca Scarshy, una franelilla de color rojo marca ovejita talla M, una calculadora marca Casio de color negro, una cartera personal de color negro encontrándose en el interior: Una tarjeta de Debito del Banco Banesco con el Numeral 6012383590172005275, una cedula de identidad de J.B.E.J., numero V. -20.292.077, fecha de nacimiento 12/05/87, con fecha de expedición 31/10/01, fotografías, tres trozos de un sobre Manila de color amarillo, un Discket de color negro con una etiqueta la cual tiene a manuscrito la palabra CICOSA, y la cantidad de Cinco Millones Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Bolívares en efectivo en billetes y monedas diferentes denominación de circulación nacional; 15 Billetes con la denominación de Dos Mil, Noventa y cuatro billetes de la denominación de Cincuenta Mil, Ochenta y siete billetes de la denominación de diez mil bolívares, dos monedas de Quinientos bolívares y cuatro monedas de cien Bolívares. Procediendo los funcionarios a detener al Ciudadano quedando identificado como R.A.J.R., plenamente identificado en autos, siendo trasladado a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 15 Tucani, en la Unidad P-314, (…)quien le manifestó que la cartera personal de color negro y lo que se encuentra en su interior, pertenece al Ciudadano Bolaño Eddiberto José que lo acompañaba para el momento de cometer el Robo en el Sector de Puerto escondido,(…);más no se acreditó que el acusasdo estuviese huyendo en el vehículo oficial de la Alcaldía, una Camioneta Terios, de color Beige, Placas LAO 02 U, y que se trasladándose a la vía que conduce hacia el Sector de Mesa Julia, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.,(…);… las Comisiones procedieron a realizar la búsqueda del vehículo por el sitio señalado por la Alcaldesa, logrando visualizar a la altura de la entrada del Sector de Rio Bonito Alto, el cual presentaba un golpe en la parte delantera del parachoques y partida una mica de la parte trasera del lado derecho, quedando vigilado por los Funcionarios Policiales: Dtgdo (PM) N° 121 F.G. y Dtgdo (PM) N° 263 A.J., posteriormente los funcionarios S/do (PM) N° 134 O.R., en compañía del Dtgdo (PM) N° 188 R.V., (…)y el Vehículo: Camioneta Terios, de color Beige, Placas LAO 02U (…)y siendo que, dicho vehiculo estaba abandonado y dentro no había persona alguna y no había ningún tipo de evidencia criminalística tal como fue expuesto por los expertos en el debate. INCIDENCIAS: Se resolvieron durante el debate y se dejo constancia en el acta correspondiente. Durante el Transcurso del Debate una vez escuchadas las exposiciones de las partes respecto a que no tenían mas pruebas, ni nuevas pruebas que ofrecer, el Tribunal de conformidad con lo establecido en articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de calificación, sin que ello sea definitivo, señalando que los hechos pudieran merecer la calificación del delito en relación a los delitos; PORTE ILICITO DE ARMA POR EL DELITO de Ocultamiento de arma de Fuego y no Porte Ilícito de ARMA, manteniendo la calificación con respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el DELITO DE ROBO AGRAVADO y en el transcurso al final del debate será la valoración en cuanto a un posible cambio de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.S. y R.M.S., se les advirtió a las partes que podían requerir la suspensión del juicio para preparar su defensa y al imputado que si así lo quieren puede rendir una nueva declaración para lo cual se les impuso al acusado nuevamente de sus derechos manifestando: no querer declarar. Al tomar la palabra el Fiscal del Ministerio Publico señalo que en virtud de la posibilidad de cambio de calificación señalada por el Tribunal de conformidad con el Artículo 350 de Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo estaba de acuerdo con la nueva calificación con respecto al ocultamiento de arma de fuego más no estaba de acuerdo en caso de un cambio con respecto a los otros dos delitos antes señalados, tal como consta en actas del debate, solicitaron que se continuara con el debate…sin necesidad de la suspensión. Se le concede la palabra a La defensa quien igualmente esta conteste con respecto al ocultamiento de arma y que se haba un cambio en relación al Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal(…); solicitan se continué el juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente: “ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas! El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción(…)” . En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 6 y 15 de Junio de dos mil siete (2007). En el debate fue recepcionadas para su evacuación las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 02 en su congruencia en la audiencia Preliminar y en el Juicio Oral y Público, tiene los resultados siguientes: Recepción de las pruebas: Se altera el orden a solicitud de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355 del COPP.

Declaración de la ciudadana Y.R.D.C., (…), cedula 4.324.214 y expuso: el día 22-.12-2006 fui convocada a una reunión con los habitantes del sector Puerto Escondido, a las 2:00, de la tarde, esa reunión se iban tratar asunto de la obra y estaba pautado el pago de la obra, estando en la reunión teníamos como medía hora, de pronto se escucharon unos gritos y llegaron al recinto que era un preescolar, entraron dos hombre encapuchados pidiendo la plata, se les dijo donde estaba el dinero, se llevaron el dinero, me pidieron las prendas, pidieron el carro, se llevaron mi carro de la Alcaldía y salieron y se fueron , se llevaron el dinero, las prendas se llamo a la policía y se comenzó la búsqueda, por informaciones de los vecinos dijeron por donde habían agarrado el carro, por la vía de Mesa Julia y en horas de la tarde consiguieron a un joven con la mochila y ahí estaba parte del dinero y las prendas. Preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- las personas que le apuntan a usted cuales son las características? eran dos hombre altos como de 1.80, uno mas claro que otro, con franela blanca uno y el otro con franela negra. 2.- Vio las armas? Con las que me apuntaron a mi, era niquelada, llamaba mucho la atención por eso, cuando salieron hicieron dos disparos, a mi me quito la cadena, la pulsera el reloj, el teléfono y la llave del carro. 3.- señale las característica del carro? Una Terios color como doradita, 4 puertas, sincrónica año 2005, no estoy segura del año, esas terios se consiguió en Mesa Julia, tenia un golpe guardafango delantero izquierdo. Se deja constancia que fue exhibida las evidencias a la victima, para lo cual así lo hizo el Tribunal, se le exhibió a la victima las evidencias, indico, si ese es el maletín de color azul, eran dos hombres uno mas oscuro que el otro, se le exhibió el arma de fuego, quien señalo, si esa me parece, posterior se le exhibió el celular, indico ese celular no es el mío, se le exhibió las prendas, un reloj, una cadena una pulsera, indicando, esas son mis prendas , luego se le exhibió una cartera de hombre, indicó que no era de ella, luego una blusa de color negro, indico, no es mi, pero se parece a la que cargaba uno de ellos, era una franela manga larga color negra que la cargaba uno de ellos, luego se le exhibió un guante, indico si ellos llevaban guantes de color negro, se le exhibió una calculadora, indico que no era de ella, esa calculadora era del ingeniero que andaba conmigo, luego se le exhibe un pasamontañas, indico, si ese es el pasamontañas y lo cargaba el que iba todo de negro, luego se le exhibe una franela roja. Defensa 1.- en ese sitio que llegaron estas personas a que hora fue? De las dos y media en adelante, ya yo tenia unos minutos, yo llegue con el arquitecto, yo primero llegue sola, el arquitecto andaba buscando el dinero con el que se le iba a pagar, yo llegue en el carro de la Alcaldía. 2.- estas dos personas que llegaron al sitio cada uno de ellas cargaba un arma? Si cada uno cargaba un arma. 3.- Puede dar certeza de que ese pasamontañas, esa arma de fuego y esa franela son necesariamente de cada una de las personas que llegaron y la despojaron? Objeción del Fiscal del Ministerio Publico, quien indicó que la defensa solicita que la testigo de certeza, la testigo no da certeza porque no es experto. Ha lugar. Reformule la pregunta 4.- esas prendas, esos guantes, los pasamontañas los cargaba esas personas que la despojaron? Yo dije que esos pasamontañas y los guantes eran similares a las personas que me despojaron ese día. 5.- que tiempo transcurrió del momento en que estas personas la despojan esa prendas y consiguen la camioneta? Objeción es impertinente no puede establecer el tiempo la testigo. La Juez le indica que si puede contestar, calcular el tiempo. Continua la defensa 6.- estas personas salieron de ese sitio que la despojaron como a las 2:30 que tiempo transcurrió de las 2:30 hasta el momento que encontraron el vehículo? Como veinte minutos más o menos. 7.- Si la persona que la amenazó que ejerció violencia con el arma de fuego se encuentra presenta en la sala? Esa persona llevaba un pasamontañas,, guantes, no lo vi, lo detalle, la personas que esta presente reúne las características externas, pero no puedo indicar si ella fue, o si fue la persona que fue capturada con el maletín. 7.- podría indicar al Tribunal si recuerda específicamente la persona que la encañonó que color era la franela? Era blanca, perdón retiro lo dicho, el de la franela blanca apuntaba a todos, y el que me encañó a mi, tenia la franela negra.

Declaración del Ciudadano A.L.A., …cedula _22.654.521, y expuso: el día 22 de diciembre, día viernes la empresa con la que trabajo acostumbra a pagar el personal a las 4 de la tarde en efectivo, estábamos cerca de 25 personas, ese día viernes 22 me traslade a la obra a las 2:00 de la tarde había una reunión con la Alcaldesa en Puerto Escondido de 69 viviendas, me incorpore a la reunión para luego efectuar el pago al personal, yo lleve 6.000.000 millones de bolívares en sobres repartidos, dentro de otro sobre grande, como a las diez minutos que me incorpore a la reunión, oí un bululú, luego se acercaron dos individuos con pasamontañas, guantes y portaban un arma niquela con la cual me apunto y el otro joven con franela negra y una arma de color negra y empezaron a incriminarnos a que entregaran el dinero y le dije que estaba en la mesa y luego cuando iban a salir se regresaron y me quitaron el celular y le quitaron las prendas a la Dra, salieron en la camioneta, es todo, desconozco la fisonomía de ellos. . Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. 1.-señale al Tribunal mas o menos las características de las armas? Yo no soy experto en armas jamás he manejado el arma, solo vi el color niquelado del arma y la vi. porque la pusieron a un metro de distancia, no detalle bien, si estoy consciente que es un arma niquela, las dos personas estaban armadas, con pasamontañas, uno con una franela manga larga blanca. 3,. Señale al Tribunal las características de la ropa que vestía el que lo apunto a usted? La persona que me apunto, cargaba una franela blanca de cuello cerrado y tenia pasamontañas de color blanco. 4.- que le quita a usted esa personas? Es persona me quita los 6 millones de bolívares, luego regresa y me quita el celular nokia plateado, similar al que cargo, esa dos cosas. 6.- Señale una vez que le quita el celular donde lo mete? En el bolsillo. 7.- Observo usted que alguna de las personas que estaban armadas cargaba algún bolso? No lo observe. 8.- como eran las características como vestía el que encaño a la Dra? Llevaba un pasamontañas de color negro, franela, negra y el arma era de color negra. 9.- Observo que le quita este ciudadano a la Dra? Se acerca y le va a quitar la cadena y ella le dice que se la deje quitar por ella misma, ya que si se la arranca puede causar daño, la pulsera, un celular, el vehículo que cargaba la Dra, era un terios de color beige de uso oficial. 10.- Alguna característica de esa personas además de la ropas? la estatura promedio de 1.70 a 1.:80, delgado, uno de ellos de piel morena, recuerde que ellos estaban cubierto. Defensa 1.- como determina el color de estas persona? En ese momento más o menos tiene una visión de estas personas. 2.- Como le consta que eran personas jóvenes? Por la actividad de sus movimientos, una persona joven si tiene mayor flexibilidad de movimientos que una persona adulta, por el mismo timbre de voz, es ahí donde uno se da cuenta. 3.- Específicamente esa personas que se llevo esos 6 millones donde los metió? El agarro la bolsa y se los llevó. Seguidamente la defensa solicitó se le exhiba el celular al testigo y le pregunto si era de el, contestó que no. 4.- las vestimentas que cargaban estas personas tenían algo en particular? No.

EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece el artículo 354 del COPP:

Se llama a la sala al experto I.D.J.N.M., fue debidamente juramentado, se identifico con sus datos personales, Sub-comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Casa Seca Estado, 18 años de servicio, titular de la cedula N° 9.476.656, (…)experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-186-287, de fecha 26-12-2006, y avalúo practicada al vehículo modelo Terios COOL, Sport Wagón, placa LAO- 02U, folio 72, y expuso; ratifico el contenido y firma de la experticia que se me acaba de poner de manifiesto, eso fue una experticia de reconocimiento de seriales de un vehículo, camioneta terios de color beige, los seriales están en estado original.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del vehículo del cual presuntamente fue despojado a la victima Y.R.D.C., no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado tal como fue expuesto en el debate; siendo que al acusado de autos para el momento de su aprehensión le incautaron algunos objetos tales como un MORRAL AZUL y dentro del morral ocultaba un ARMA DE FUEGO entre y otros objetos; el experto a través de su informe determino que el serial de la carrocería y del motor se encuentran en estado original, Los seriales de identificación de la carrocería estampado en el chasis del vehículo se encuentra en estado original. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Experto L.A.N.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula N° 15.594.933, Experticia de Reconocimiento N 9700-230-AT-354 de fecha 23-12-2006, folios 17 al 19, y expuso; ratifico el contenido y firma de la experticia que se me acaba de poner de manifiesto, el día 23-12-2006, realicé un reconocimiento legal a un arma de fuego, es un revolver con capacidad para seis proyectiles, niquelado, seriales devastados, sin marca aparente, calibre 3.8, se apreciaba en buen estado, tres balas calibre 3.8, una bala calibre 3.57, dos conchas, un morral color azul, de material sintético, prendas tales como una cadena de tejido fino, un dije, una esclava una pulsera, un reloj, un teléfono móvil celular, marca motorota, una prenda de vestir de las denominadas blusa de color negro de uso femenino, un pasamontañas de color negro, un guante de lana de color negro, una franelilla de color rojo talla M, las piezas descritas estaban húmedas y expedían un fuerte olor, unos trozo de papel se asimilaba a un sobre Manila, y aun dinero, a una billetera de uso masculino en su interior tenia una tarjeta de debito una cedula de identidad de J.B.E.J., es todo el material suministrado. Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico.-1.- Solicito se le exhibida las evidencias que están en la sala al experto, se le exhibieron las siguientes objetos: Un morral azul, un arma de fuego, un teléfono celular, las prendas un dije, una cadena, un reloj y una pulsera, una cartera billetera, con una cedula y la tarjeta de debito, una blusa de color negro que presenta un estampado, un pasamontañas de color negro con orificios de borde irregulares, un franelilla de color rojo, una calculadora, un guante, una bolsa con sobres por dentro, manifestando el experto, “si efectivamente esos fueron los objetos que practique el reconocimiento”. Defensa: 1.- Usted hace mención de 4 prendas de vestir en su reconocimiento? Si, la franelilla rojo, la blusa con estampado, el pasamontañas, y el guante elaborado en lana. La defensa, solicito se deja constancia que el experto menciono un solo guante y tiene adherido restos vegetales, y que al momento de haberle practicado el reconocimiento ese pasamontañas se observa dos orificios de tamaños regular al igual que en la parte de atrás un bordado de igual manera el experto manifiesta que la franela negra con detalle, objeto a la experticia es de uso femenino es talla única. Escabino titular I 1.- donde están los billetes? Eso, es remitido a la ciudad de Mérida y el otro experto realiza esa prueba. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicito la palabra y expuso: Una vez demostrado la titularidad de ese dinero, de conformidad con el COPP y realizado el reconocimiento la Fiscalia del Ministerio Publico lo entrega a la victima.

Dicho funcionario realiza experticia a los objetos incautados en poder del acusado de autos, consistentes entre otros: un arma de fuego, es un revolver con capacidad para seis proyectiles, niquelado, seriales devastados, sin marca aparente, calibre 3.8, se apreciaba en buen estado, tres balas calibre 3.8, una bala calibre 3.57, dos conchas, un morral color azul, de material sintético, prendas tales como una cadena de tejido fino, un dije, una esclava una pulsera, un reloj, un teléfono móvil celular, marca motorota, una prenda de vestir de las denominadas blusa de color negro de uso femenino, un pasamontañas de color negro, un guante de lana de color negro, una franelilla de color rojo talla M, las piezas descritas estaban húmedas y expedían un fuerte olor, unos trozo de papel se asimilaba a un sobre Manila, y aun dinero, a una billetera de uso masculino en su interior tenia una tarjeta de debito . Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, conforme a los artículos 354, 355 y 356 del COPP, dicho reconocimiento legal se practico sobre objetos incautados al acusado cuando fue aprendido, y están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba; sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP. Funcionario R.G.P.C., titular de la cedula 11.953.617, Inspector Jefe adscrito a la sub.-Comisaría Policial Nº 15, Tucáni Estado Mérida, 16 años de servicio, acta policial suscrita que cursa al folio 03, y expuso; ratifico el contenido y firma del acta que se me acaba de poner de manifiesto, y expuso el día 22 de diciembre de 2006, me encontraba de servicio en la sub-comisaría cuando recibí una llamada telefónica de una persona que no se identifico porque estaba nerviosa, que se estaba suscitando un Robo en Puerto Escondido, procedí a dar las instrucciones a la Brigada motorizada, nos trasladamos al sitio y al llegar allí se encontraba la victima y el señor, me manifestaron que habían sido objeto de un robo que la habían encañonado una persona de piel clara, de 170 de alto y se encontraba con una franela blanca, en vista de ello gire instrucciones porque se había dado a la fuga en una camioneta terios, posterior salimos por el sector y ordene a una comisión que se trasladara al sector el Charal, luego avistamos la camioneta de manera sospechosa no había nadie dentro de la camioneta, llame a una comisión, hicimos un recorrido y me di cuenta que había una zona enmontada por donde había pasado alguien, había un precipicio que daba al sector del charal, continuando con el recorrido, recibí una llamada, que habían detenido a un sujeto, que llevaba un bolso, nos trasladamos para verificar, dicho ciudadano presentaba las características que había dicho la Dra, luego trasladamos al muchacho. Preguntas por parte de la defensa 1.- podría indicar cual es su participación en este procedimiento? Luego de recibida la llamada, telefónica dar las intrusiones para la seguridad, el resguardo, igualmente para el traslado del ciudadano que detuvieron. 2.- Quien recibió la llamada? Yo, la recibí a las 2:40 de la tarde. 3.- Puede indicar al Tribunal, que otro funcionario con usted levanto esa acta policial? A.G., O.R. y el distinguido Villarreal, ellos levantaron conmigo el acta policial. 4.-a quien le giro instrucciones? a la unidad motorizada, también solicite el apoyo de los funcionarios que se encontraban de patrullaje para el resguardo de la camioneta la terios, en el corrido que participe iba en la unidad, también hice un recorrido a pie. 5.- Indique al Tribunal si en el recorrido que hizo a pie vio a una persona por ahí? No. 5.- que tiempo recorrió desde las 2:40 hasta que encontraron la camioneta terios? Entre 40 minutos a un hora. 6.- Indique al Tribunal si, observo alguna persona dentro del vehículo? No. 7.- los otros funcionarios en que momento hicieron la detención de esa personas? En el momento no se, porque ellos me llaman para trasladar al sujeto, eso fue como a las 6:30, fueron los funcionarios O.R. y el distinguido Villarreal . 8.- Indique al Tribunal cuando recibe instrucciones por radio de la detención del ciudadano usted se dirigió a ese sitio? Si, eso fue de 6:30 a 7 de la noche. 9.-observa la persona que fue detenida? Si señora. 10.- Se encontraba presente en el sitio otra persona ajena a lo funcionarios Policiales? Desconozco, ya que en el momento de la detención no estuve presente. 11.- Una vez que se practico la detención de esa persona que hizo después? le notifique al Fiscal del Ministerio Publico.

Funcionario J.O.R.C., titular de la cedula 9.028.881, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 15, Tucáni Estado Mérida, 22 años de servicio, en relación al acta policial suscritas que cursa al folio 03, y expuso; ratifico el contenido y firma del acta que se me acaba de poner en fecha 22 de diciembre, yo me encontraba en el Comando para ese momento recibió una llamada el Inspector Carrizo, de un atraco en Puerto Escandido, allá llegamos se entrevisto con la Dra y nos giro instrucciones de la búsqueda de dos ciudadanos, yo me fui por el sector de la Panamericana, yo andaba en la moto con el funcionario R.V., visualizamos a un ciudadano, con una franela blanca con un morral color azul, se puso nervioso, se le pidió la colaboración y le pregunte si tenia algo en el bolso y manifestó que no, y cuando revise el bolso, se vio una cantidad de dinero, un arma y unas prendas, celulares, un pasamontañas un suéter de color negro, una franelilla roja, un cedula, de inmediato yo reporte a la unidad 314 al mando del inspector Paredes, se resguardo el sitio y las evidencias. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico 1.- sabe que es un sitio del suceso? Cuando se comete un hecho. 2.- Fue usted a Puerto Escondido? Con el inspector Carrizo, el distinguido A.G.. R.V. y la Dra. 3.- Cuando llegan al sitio del suceso que observan? nos giran instrucciones de las características del ciudadano que cometieron el hecho. 4.- cuales fueron las características que le señalo el inspector de las personas? Un ciudadano blanco joven, vestía una franela blanca, pantalón de color oscuro, con pasamontañas, el otro con pasamontañas, después me fui al resguardo de la zona panamericana de Mesa Julia, me voy en la unidad motorizada, yo estaba en compañía del distinguido R.V., cuando estaba en el sector el Bijao visualizamos a un joven de franela blanca, en aptitud sospechosa, se le preguntó si cargaba algo en el bolso y contestó que no, se abrió el bolso, se consiguió el dinero, el arma, las prendas, que ocultaba en el bolso, en ese procedimiento se encontraba el señor J.D., el bolso es azul. 5.- El ciudadano inspector R.C., le dijo como vestía esa personas? Si, una franela blanca, era una persona joven de piel blanca y el otro piel morena vestida de negro. 6.-. la persona que usted aprehende como vestía? Franela, pantalón oscuro y un morral azul. Seguidamente el Fiscal del Ministerio solicita se le exhibieran las evidencias al funcionario, luego le fueron exhibidas, el bolso de corral azul, indico ese bolso lo cargaba ese ciudadano, se le exhibió el arma, indico esa arma estaba dentro del bolso, luego las prendas de vestir, la calculadora, la cartera, el pasamontañas, la franela negra y el guante, el celular, la franelilla roja, y la bolsa de papel, indico que estaban dentro del bolso. Preguntas por parte de la defensa 1.- indique al Tribunal aparte de los objetos se encontraban otros? Lo que le acabe de mostrar ahorita y el dinero. 2. en compañía de que otro funcionario se encontraba usted? Con R.V., yo hice la requisa de ese bolso, en presencia de un testigo, el sitio donde fue detenido es un sector denominado el bijao es un caserío. 3.- De donde venia bajando el joven? De la parte de arriba, como del pueblo, yo vi visualice a el solo, el testigo estaba ahí mismo, el otro funcionario hizo el resguardo del sitio. 5.- que le hice al joven para hacerle la requisa ¡yo le pregunte que tenia dentro del bolso y manifestar que nada¡ y luego le revise el bolso. 4.- Que funcionario levanto la cadena de custodia? el distinguido R.V., la detención de este joven fue a las 6:20 de la tarde.

Funcionario R.V.B., titular de la cedula 15.357.300, distinguido, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 15, Tucáni Estado Mérida, 8 años de servicio, en relación al acta policial suscritas que cursa al folio 03, y expuso; ratifico el contenido y firma del acta, el día viernes 22 de diciembre a las 2:00 de la tarde, se recibió una llamada a Estación de Policía la recibió el Inspector Paredes, donde manifestaban que en el sector Puerto Escondido se esta presentando un robo, de inmediato salieron dos comisiones policiales, al llegar al sitio el inspector se entrevisto con la Dra, ella expuso la situación, recorrieron el sector, así como resguardar el lugar del suceso y luego salio la comisión al sector de Mesa Julia, allá encontraron el vehículo Terios abandonada, luego a las 6:20 de la tarde, me encontraba en la unidad motorizada por la via hacia el charal, y a 500 metros avistamos a un ciudadano procedimos a entrevistarnos con el y le preguntamos si llevaba un objeto que lo comprometiera y nos dijo que no, y lo revisamos en presencia del ciudadano Durgarte y le encontramos dinero, prendas, un suerte y otros cosas.

-Funcionario A.J.G., titular de la cedula 15.595.015 adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 15, Tucáni Estado Mérida, 7 años de servicio, relación al acta policial suscrita que cursa al folio 03, y expuso; ratifico el contenido y firma del acta, en esa oportunidad, me encontraba en el Comando de servicio de día, como a las 2:40 d de la tarde el inspector R.P. recibió una llamada por teléfono sobre un robo, giro instrucciones y se armaron las comisiones nos trasladamos al sitio a Puerto Escondido, el Inspector se entrevisto con la Dra, nos trasladamos por la via de Mesa Julia, ya que según información que estos ciudadanos se había ido por allí, luego conseguimos la camioneta y luego el inspector llamo para que los funcionarios custodiaran la camioneta, posteriormente como a las 6:30 el Sargento O.R. llamó al inspector que tenían un detenido para que los trasladaran a la sub.-comisaría Policial. Preguntas realizadas por la defensa 1. Dentro de la camioneta se encontraba alguna persona? No. 2.- cual fue su participación en ese procedimiento? Conductor de la unidad, yo baje de la patrulla. 2.- que distancia hay entre Puerto Escondido y el sitio donde estaba la camioneta? No se, en tiempo no se. Escabino Titular I que distancia hay de la camioneta hasta donde esta el muchacho que detuvieron? No se.

Estas declaraciones de los funcionarios R.P.C., O.R., R.V. y A.G.; quienes aprehendieron al acusado y conocieron sobre varios tópicos en cuanto a la investigación como la forma en que ocurren los hechos, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun cuando proviene de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, se acuerda el valor correspondiente y debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar como un indicio en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

Testigo o J.G.D.P., titular de la cedula 9,026.854, y expuso; Yo estaba en la casa cuando, oí la a gente, cuando yo llegue al hecho ya estaba ese poco de gente, lo que vi. fue el bolso azul y una plata que estaba ahí mas nada y el tipo no se quien será, ni lo vi. ni nada. Fiscalia del Ministerio Publico 1.- cuando estaba ahí que hacia? Cuando el poco gente que salio de la casa, salí a ver, vi. Cuando llego la patrulla. 2.- cuando sale para donde sale? Para el porche y fue cuando vi un poco gente y yo no vi mas nada, ahí estaban dos policías y me regrese para la casa. 3.- como era ese sitio? Eso se llama el sector el Carmen, de donde el señor cueva para arriaba, la vía es asfaltada, no se como eran los policías, allá había mucha gente. 4.- en que momento vio ese morral? Ese morral estaba en el suelo, cerca del morral no había nadie, los funcionarios estaban lejos, yo estaba en la orilla de la vía, el morral estaba hacia la orilla del estambre, la policía no me mostró lo que había dentro del morral y a mi no me interesaba lo que había dentro del Moral. Preguntas por parte de la defensa 1.- podría informar si saber leer y escribir? No se. 2.- le firma algún papel a los funcionarios policiales? Yo puse las huellas. 3.- los funcionarios que fueron a su casa le leyeron cuando puso las huellas? Yo ni me acuerdo.. 4.- usted manifiesta que se asomo a la calle, que había muchas personas? Si. 5.- existen otras personas que presenciaron los mismos que usted vio? Si y mas que yo, yo no vi. nada.

Testigo A.A.S.S., titular de la cedula 12.548.931, transporte público, sobre los hechos expuso: yo venia de trabajar me mandaron a parar dos muchachos al ratito me encañonaron, que fuera al sitio donde iban a hacer algo, me hicieron ir hasta allá… Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- que tiempo tiene trabajando es esa línea? Cinco años, yo cubro de San Antonio a Playa Grande, yo traslade a esos muchachos el día 22 de diciembre a las 2: a 2:30, ese muchacho vestía, camisa blanca y el otro no recuerdo, al momento que se montaron llevaban la cara cubierta. Ellos cargaban un bolsito azul, me encañonaron, yo se que era un arma, ellos me dijeron no mire para los lados y quiero que nos lleve para donde queremos ir llevemos al sito y mas nada, 3.- recuerda como se llama el sitio donde esos ciudadanos le dijeron que tenia que llevarlos? Me dijeron llevemos por aquí para bajo, se llama Puerto Escondido. 4.- recuerda las característica de las personas que lo encañonaron? no lo vi. bien… se le exhiba el morral al testigo… era un morral azul, no se que tanto grande era. Preguntas por parte de la defensa 1.- indique al Tribunal como se entera usted de lo ocurrido el día 22 de diciembre del 2006 en el sector Puerto Escondido? … sobre lo ocurrido en Puerto Escondido -usted fue y rindió una entrevista a la sub-comisaría Policial? Al momento de los hechos si, de lo que a mi me había pasado, yo me tuve que presentar porque me estaban buscando por el carro, - fue a la sub-comisaría a hacer una denuncia o fue entrevistado? Yo me presente por lo que me había pasado y di mi declaración, el mismo día 22 de diciembre, yo denuncie lo que me había ocurrido. La defensa indica que el testigo A.S. no es testigo presencial de los hechos ocurridos, por eso la defensa no le hace mas preguntas. Seguidamente la defensa, cuando fue promovido este testigo, le solicite a la Fiscalia del Ministerio Publico la pertenencia de este testigo, en ningún momento de la declaración ha dicho sobre que delito viene ha declarar.

Esta declaración A.A.S.S., quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, la misma se le da valor probatorio y debe concatenarse con el resto de material evacuado, a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA

CAREO

Durante el Transcurso del debate el Tribunal el virtud de las contradicciones surgidas en el debate entre lo expuesto funcionario O.R. y el testigo J.D., de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 236 del COPP, ello por cuanto hubo contradicciones entre lo declarado por estos ciudadanos, Funcionario O.R., para lo cual el Tribunal fijo VARIAS PREGUNTAS de discusión que resultan contradictorios: PRIMERO Preguntas Varias: 1.- si J.D. estaba en el momento que aprehendieron al acusado? si estaba . Testigo J.D., si al momento que aprendieron al acusado el estaba allí? Cuando lo aprehendieron se avoco la gente, yo no me di cuenta del agente policial que estaba allí, se que llegaron funcionarios pero no se quienes. 2.- Se le pregunto al Funcionario O.R., si el testigo estaba presente cuando reviso el bolso? Si, el vio cuando se reviso el bolso y cuando se leyeron los derecho; testigo J.D. si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín? Yo vi el maletín y a la plata y le tomaron fotos, pero yo no vi mas. Funcionario O.R., habían mas personas? Alrededor del sitio se aglomera mas personas, si habían mas personas, el mas cercano era el, el estaba consciente yo resguarde el área con el funcionario, J.D.: habían mas personas, contestó, yo estuve un ratico y cuando paso todo, me fui para la casa. Analizadas las particularidades del careo, se observa que el funcionario aprehensor, quienes conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, mantuvo su posición y fueron contundentes al manifestar y ratificar lo declarado, en cuanto al testigo J.D., sin embargo, quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado al momento de la aprensión y el cual estuvo presente en el Careo manifestó….que si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín…que si… Yo, vi. el maletín y a la plata y le tomaron fotos (…).

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP, la misma se le da valor probatorio y debe concatenarse con el resto de material a fin de valorarlas o desestimarlas en la definitiva en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA

Testigo R.R.A., titular de la cedula 9.198.755, y expuso: ese día iba a pagar el ingeniero, y llegaron dos armados y preguntaron que donde estaba la plata y se llevaron la bolsa y le quitaron las prendas a la Dra. y se fueron vía Mesa Julia, yo la cara no se las mire y tampoco caí en cuenta como andaban vestidos. PREGUNTAS Fiscal del Ministerio Publico 1.- que hacia en el sitio de los hechos? Estaba esperando el pago, habían bastante obreros y albañiles, eso sucedió en Puerto Escondido, en un salón donde dan clase, cuando el ingeniero entro a pagar, ahí mismo llegaron en un carrito, iban armados con pistola, con 38, no recuerdo como vestían a esas personas, iban enmascarados, uno entro y el otro quedo como cuidando la zona, no se dejaron ver la cara, robaron la plata, las prendas de la Dra y unos teléfonos. 3.- vio usted, cuando esos ciudadanos agarran las prendas y el dinero? Se meten en la camioneta de la Dra, la plata se la llevan en una bolsa, la camioneta es como gris, los dos tipos se fueron ahí en la camioneta, eran dos arma una de cañón corto y una cañón largo, una era como blanca, yo de armas no conozco, le quitaron las llaves a la camioneta de la Dra, uno se quedo quitando las prendas a la Dra, y luego se fueron, Se deja constancia que se le exhibió las arma al testigo, para lo cual Ali lo hizo el Tribunal, indico como así eran, luego se le exhibió las prendas, indico creo que eran esas, no estoy seguro, se parecen, creo que también le quitaron el teléfono al ingeniero.

Esta declaración R.R.A. quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, la misma se le da valor probatorio y debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o a favor del acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP. Y ASI SE DECLARA

Funcionario R.D.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.205, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a la Inspección Técnica N° 570 de fecha 29-12-06, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma. En fecha 26-12-06 fui comisionado con N.R. y a solicitud de la fiscalía, realizamos inspección técnica donde se encontraba un vehículo, siendo las 11:30 de la mañana, marca Terios, la cual presentó sus seriales de carrocería y demás características. Se utilizaron reactivos a los fines de localizar huellas o rastros dactilares. Se sostuvo entrevista con los funcionarios policiales y con la víctima ciudadana Y.R.. Es todo. Pregunta el Fiscal: P: Practicó inspección al vehículo o al sitio del suceso? R: Al vehículo. P: Qué rastros incautó allí? R: Fueron infructuosos, por cuanto el tiempo que se mantuvo el vehículo allí y por los rayos solares. P: Se aplicaron dentro o fuera del vehículo? R: Por dentro y por fuera. Es todo. Pregunta la Defensa: P: Indique al Tribunal si en la Inspección que practicó al vehículo encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. Es todo. Pregunta el Tribunal: P: Qué tiempo estuvo ese vehículo allí? R: Desconozco.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 22,197,198 y 199 COPP., mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece varios tópicos en cuanto a la investigación y en relación a la existencia del vehículo del cual presuntamente fue despojado la victima Y.R.D.C.; no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado tal como fue expuesto en el debate, en dicho vehículo no se encontró alguna evidencia de interés criminalístico. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Funcionario F.C., titular de la cédula de identidad N° 15.123.675, en relación a la Inspección Técnica N° 014, de fecha 12-01-07, del sitio del suceso inserta al folio 75 de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C. porque yo lo que hice fue la parte de investigación. Nos dirigimos al sitio a solicitud del Ministerio Público. Sostuvimos entrevistas con un señor que es maestro de obra que tuvo conocimiento de los hechos. Esa persona fue posteriormente entrevistada (…)”. Esta declaración se considera conforme a los artículos 22, 197, 198,199 y 202 ejusdem, mereciendo plena fe dicha inspección por reunir los requisitos señalados en los artículos antes mencionados, expresando el Funcionario actuante en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, a través de su informe determino en cuanto al sitio del suceso cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas (…); dicha acta fue ratificada. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Experto W.A.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Casa Seca Estado, titular de la cedula N° 16.409.831, …Inspección Técnica N° 014, de fecha 12-01-2007, practicada en el lugar de los hechos, folio 75 y acta de investigación Penal que cursa folio 76, se le puso de manifiesto la experticia así como a las partes y expuso; ratifico el contenido y firma de las actas que se me acaban de poner de manifiesto: en cuanto a la inspección Técnica se realizo en un sitio de cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas. . Preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente la defensa 1.- podría indica que experticia realizo usted? Lo que yo realice fue una inspección técnica. 2.- cuantas actuaciones realizo en esta causa? Dos una inspección técnica y el acta de investigación, eso simplemente que fue citando a una persona que vive cerca de donde ocurrieron los hechos. 3.- donde fue la inspección técnica? En Puerto Escondido. 3.- Recuerda el sitio donde practico esa inspección? Creo que fue en el sector de Puerto Escondido, en la estructura de las instalaciones del preescolar.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 22, 197, 198,199 y 202 ejusdem, mereciendo plena fe dicha inspección por reunir los requisitos señalados en los artículos antes mencionados, expresando el Funcionario actuante en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento que el sitio del suceso cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas conforme a los artículos 355 y 356 del código citado supra. El funcionario a través de su informe determino en cuanto al sitio del suceso, dicha acta fue ratificada. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la declaración del funcionario de N.R., a los efectos de la Inspección Técnica, en virtud del principio de la comunidad de prueba se oyó al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa… que se valore solo el dicho del funcionario R.G., dicha inspección fue suscrita por ambos y dicho funcionario a pesar de las diligencias realizadas no se logro su ubicación, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, el Tribunal prescinde del testimonio del Experto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP. Se deja constancia por no existir pruebas documentales tal y como lo prevé el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal advierte de un cambio de calificación del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego por Ocultamiento de Arma de Fuego, manteniendo la calificación en relación a los delitos de Robo Agravado de Vehículos y Robo Agravado previsto en los artículos 458 del y 277 del Código Penal Vigente. Se indico los derechos al Imputado que si desea declarar nuevamente lo podrá hacer así como a las partes que si lo desean podrán solicitar la suspensión del presente Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. La Defensa Pública solicita al Tribunal que el Juicio Oral y Público continúe en este día así como el Fiscal del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 360 del COPP, Conclusiones:

Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Escuchamos aquí las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos así como las víctimas quienes señalan las características que son las mismas que los policías señalan en esta audiencia. Oímos al Experto I.N. quien deja constancia sobre un vehículo que la víctima dice que fue despojado, este Experto deja constancia de la existencia de este vehículo. El experto W.C. señala en esta sala que el sitio donde ocurren los hechos era un sitio cerrado un preescolar, lo cual concuerda con lo dicho a las víctimas para el sitio del suceso. L.A.N.C., deja constancia de las evidencias que fueron incautadas en este maletín que son las mismas que las víctimas señalaron que fueron despojados el día de los hechos, los cuales dejan constancia de la veracidad de los hechos. Seguidamente escuchamos la declaración de los funcionarios policiales R.C., O.R., R.V. y G.A. quienes señalan la forma como se localizó el vehículo y las evidencias. Oímos la declaración de Roa Araque quien estuvo presente el día de los hechos y manifestó que los sujetos llegaron y despojaron a las víctimas de sus pertenencias. A.S. señaló que transportó a estos dos ciudadanos al sitio donde se comete el hecho y se evidencia el dolo o la intención de cometer el Robo así como portar las armas. Estos constituyen suficientes indicios que demuestran en forma fehaciente los hechos por los cuales están siendo procesado el Acusado. Esta Representación Fiscal ofreció las evidencias físicas las cuales fueron exhibidas, de manera que de acuerdo al cúmulo de pruebas quedó demostrado el delito por los cuales el Ministerio Público acusa. En cuanto a la calificación que este Tribunal hace, muy respetuosamente, quisiera significar que no comparte esta Representación Fiscal su criterio por cuanto los requisitos del artículo 470 del Código Penal son muy claros. Aquí ninguna de las cosas que le fueron incautados al ciudadano no fueron denunciadas como robadas de otro delito. Como no existe entonces un delito anterior tampoco existe la mínima posibilidad que el acusado tuviera conocimiento que existiera un delito anterior. Por ello no comparte el cambio de calificación y ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación. El Robo Agravado por que fueron despojados de sus pertenencias, el Robo Agravado de Vehículo porque fueron despojados del vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego porque en este bolso le fue incautada un arma de fuego. Por ello solicito que el ciudadano J.R.R.A. sea enjuiciado por los delitos que esta Representación Fiscal le imputa. Es todo.”

Conclusiones la Defensa Abg. C.E.O., señalando: “Todos presenciamos cada una de las personas que fueron promovidas por el Ministerio Público a las cuales se adhirió la Defensa por el Principio de la Comunidad de la Prueba. Efectivamente vinieron los expertos quienes hacen mención de lo que fueron sus inspecciones. El Experto que realiza la experticia al vehículo deja constancia de la existencia del vehículo pero no deja constancia en esa experticia quién roba el vehículo incluso dice que no encuentran evidencias de interés criminalístico. Es más los funcionarios policiales que hicieron el recorrido por el sitio del suceso, dicen que el vehículo lo encuentran horas después abandonado no encontrando ningún objeto de los que fueron despojadas las víctimas. El Fiscal no demostró durante el Juicio que mi representado fue quien robó el vehículo automotor a esas personas. Por lo tanto solicito la absolutoria por el delito del Robo de Vehículo Automotor. En cuanto al Robo Agravado, las víctimas dan unas características de las vestimentas de las personas pero quedó probado que esas personas tenían unos pasamontañas que no permitían determinar qué persona estaba oculta detrás de esas vestimentas. El ciudadano Fiscal lee el artículo 470 que es la calificación que realiza el Tribunal. Se sobreentiende que ya había un delito anterior o si no por qué salen los funcionarios a buscar el vehículo o si no los policías no van a detener a las personas porque cargan un morral. El hecho de que mi defendido haya pasado por un lugar y se encontrara ese morral eso no implica que haya sido él quien cometiera el delito. Cómo puede entonces la Representación Fiscal acusar a una persona por el solo hecho de que haya que buscar un culpable. Aquí no hay un rasgo característico que lo diferencie de otras personas solo una vestimenta. Por qué la Fiscalía no demuestra que las huellas del arma de fuego eran las mismas de mi representado o que el celular o la cartera tuviera sus huellas. Por qué no comprueban la veracidad de esas diligencias y no incriminar a una persona. Por ello esta Defensa solicita una Absolutoria para mi representado (…)

REPLICA Fiscal del Ministerio Público, manifestando: La Defensa señala que su representado tuvo una mala suerte por encontrarse un bolso lleno de prendas y que los funcionarios no lo señalan como responsable. El Código tiene en sus primeros artículos el principio de inmediación que les permitió a ustedes observar qué dijeron las víctimas, los testigos sobre ese ciudadano que está allí sentado. Dijo la víctima que había entregado el suiche de su carro y dicen que las personas cargaban un pasa montaña y que cargaban guantes, estaban vestidos de negro y que no era posible establecer el color de la piel de esa persona. Yo digo que la mala suerte la tuvo es cuando se consigue con los supuestos de la Flagrancia. La Defensa señala que el experto no señala quién robó, pero esa no es su función, quien tiene que señalarlo en todo caso es la víctima. El experto tiene como función es sólo dejar constancia de las evidencias. Reconoce la Defensa que el arma estaba oculta en el morral, dándome la razón. En cuanto a la cambio de calificación, insisto en que no se puede dar y discrepa esta Representación Fiscal por cuanto existe jurisprudencia que señala que en la causa debe existir por lo mínimo la denuncia del anterior delito y probar que existía un delito anterior debe haberse entrevistado a las personas y en el supuesto de haber existido esa figura el Ministerio Público tuvo que haber traído a esa persona y no se hizo porque se trata del mismo delito. Aquí no hay otro hecho sólo uno que se desarrolló en diferentes horas. Por ello, ratifico una vez más los tres delitos por los cuales acusó al ciudadano J.R.R.A.. En cuanto a que la Defensa señala que no existen huellas en la cartera, no se pueden establecer porque éste es de un material poroso. Pero el arma de fuego fue encontrada en su poder oculta. De manera pues que esta Representación Fiscal insiste en la solicitud de enjuiciamiento. Es todo”.

CONTRARREPLICA DEFENSA PUBLICA: EXPUSO:… jamás señaló que mi representado tuvo buena suerte por haberse encontrado el maletín. Lo que señaló la Defensa es que por el contrario tuvo mala suerte por haberse encontrado un maletín que le trajo consecuencia la privación de su libertad. La Defensa Pública jamás dijo que insistía en el Porte Ilícito de arma de Fuego. Con relación al experto del vehículo, éste no puede decir que esta persona estaba dentro del vehículo sólo que dijo que no quedó comprobado que mi defendido estaba dentro del mismo. La Defensa sigue ratificando la solicitud de inocencia para mi defendido por cuanto en el presente juicio no quedó demostrada la culpabilidad del mismo. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la norma adjetiva penal.

VICTIMAS: Quienes manifestaron: Mantenemos nuestras declaraciones iniciales. Es todo. ACUSADO de autos, señalando: “Señora Juez yo soy inocente, me declaro inocente. Es todo.

Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaro finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,

En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 3, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que la Vindicta Pública en su acusación califica los hechos ocurridos en fecha 16 de octubre de 2006, calificó los hechos antes reseñados, en contra del acusado de autos, por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Y.C. y A.L.A. y el ORDEN PUBLICO, lo cual ratificó en el juicio oral y público. Sin embargo, este Tribunal Mixto, en atención a la facultad conferida en los artículos 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez transcurrido parte del debate, consideró que los hechos establecidos en el debate debían subsumirse bajo el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal vigente; y manteniendo la calificación con respecto al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de ROBO AGRAVADO y, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Y.C. y A.L.A. y el ORDEN PUBLICO, en contra del acusado J.R.R.A..

Ahora bien, En cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 1) Declaración de los expertos funcionarios Rubén. D. Gutiérrez, expuso: …En fecha 26-12-06 fui comisionado con N.R. y a solicitud de la fiscalía, realizamos inspección técnica donde se encontraba un vehículo, siendo las 11:30 de la mañana, marca Terios, la cual presentó sus seriales de carrocería y demás características. Se utilizaron reactivos a los fines de localizar huellas o rastros dactilares no hubo ningún elemento criminalístico (…) Se sostuvo entrevista con los funcionarios policiales y con la víctima ciudadana Y.R.… Pregunta el Fiscal: P: Practicó inspección al vehículo o al sitio del suceso? R: Al vehículo. P: Qué rastros incautó allí? R: Fueron infructuosos, por cuanto el tiempo que se mantuvo el vehículo allí y por los rayos solares. P: Se aplicaron dentro o fuera del vehículo? R: Por dentro y por fuera. Es todo. Pregunta la Defensa: P: Indique al Tribunal si en la Inspección que practicó al vehículo encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. Es todo. Pregunta el Tribunal: P: Qué tiempo estuvo ese vehículo allí? R: Desconozco. Esta declaración mereciendo plena fe, expresando el experto en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. Se observa la existencia del vehículo del cual fue despojado la victima Y.R.D.C.; no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado tal como fue expuesto en el debate, en el vehículo no se encontró alguna evidencia de interés criminalístico. Sin embargo al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR no tiene valor probatorio alguno en relación a la responsabilidad del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Declaración del experto funcionario I.N.M., de fecha 26-12-2006, practicada al vehículo modelo Terios COL, placa LAO- 02U y demás características según experticia, expuso; ratifico el contenido y firma (…), eso fue una experticia de reconocimiento de seriales de un vehículo, camioneta terios de color beige, los seriales están en estado original, en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. El presente medio de prueba establece la existencia del vehículo del cual fue despojado a la victima Y.R.D.C., no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido no existiendo responsabilidad por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado, tal como fue expuesto en el debate; siendo que al acusado de autos para el momento de su aprehensión le incautaron algunos objetos; el experto a través de su informe determino que el serial de la carrocería y del motor se encuentran en estado original, Los seriales de identificación de la carrocería estampado en el chasis del vehículo se encuentra en estado original. Sin embargo al ser comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, no tiene valor probatorio en cuanto a la responsabilidad penal en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Declaración de los expertos funcionarios F.C. expuso:. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C. porque yo lo que hice fue la parte de investigación. Nos dirigimos al sitio a solicitud del Ministerio Público. Sostuvimos entrevistas con un señor que es maestro de obra que tuvo conocimiento de los hechos. Esa persona fue posteriormente entrevistada (…)”. y W.C., practicada en el lugar de los hechos, expuso: Ratifico el contenido y la firma. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C.I.T. se realizo en un sitio de cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas. (…) donde fue la inspección técnica? En Puerto Escondido. 3.- Recuerda el sitio donde practico esa inspección? …fue en el sector de Puerto Escondido, en la estructura de las instalaciones del preescolar (…)”. En cuanto a las declaraciones de los funcionarios que anteceden a través de su informe determino en cuanto al sitio del suceso cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas (…); dicha acta fue ratificada. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que tienen valor probatorio en contra del acusado de autos, en relación a los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma, dicha inspección se refiere al sitio en que ocurrieron los hechos denunciados por las victimas. Y ASÍ SE DECLARA. En Relación al delito ROBO AGRAVADO. 1.- Esta declaración del experto funcionario L.A.N.C., practicada sobre los objetos incautados(…), los cuales fueron expuestos en el debate y se encuentran descritos en la planilla N° 448-06, de fecha 23-12-2006, expediente H-439-228, folio 15 y su vuelto de cadena y custodia de evidencias, expuso: …el día 23-12-2006, realicé un reconocimiento legal a un arma de fuego, es un revolver con capacidad para seis proyectiles, niquelado, seriales devastados, sin marca aparente, calibre 3.8, se apreciaba en buen estado, tres balas calibre 3.8, una bala calibre 3.57, dos conchas, un morral color azul, de material sintético, prendas tales como una cadena de tejido fino, un dije, una esclava una pulsera, un reloj, un teléfono móvil celular, marca motorota, una prenda de vestir de las denominadas blusa de color negro de uso femenino, un pasamontañas de color negro, un guante de lana de color negro, una franelilla de color rojo talla M, las piezas descritas estaban húmedas y expedían un fuerte olor, unos trozo de papel se asimilaba a un sobre manila, y a un dinero, a una billetera de uso masculino en su interior tenia una tarjeta de debito una cedula de identidad de J.B.E.J., es todo el material suministrado.(…) se le exhibida las evidencias que están en la sala al experto, se le exhibieron las siguientes objetos: Un morral azul, un arma de fuego, un teléfono celular, las prendas un dije, una cadena, un reloj y una pulsera, una cartera billetera, con una cedula y la tarjeta de debito, una blusa de color negro que presenta un estampado, un pasamontañas de color negro con orificios de borde irregulares, un franelilla de color rojo, una calculadora, un guante, una bolsa con sobres por dentro, manifestando el experto, “si efectivamente esos fueron los objetos que practique el reconocimiento”. Defensa: 1.- Usted hace mención de 4 prendas de vestir en su reconocimiento? Si, la franelilla rojo, la blusa con estampado, el pasamontañas, y el guante elaborado en lana. La defensa, solicito se deja constancia que el experto menciono un solo guante y tiene adherido restos vegetales, y que al momento de haberle practicado el reconocimiento ese pasamontañas se observa dos orificios de tamaños regular al igual que en la parte de atrás un bordado de igual manera el experto manifiesta que la franela negra con detalle, objeto a la experticia es de uso femenino es talla única. Escabino titular I 1.- donde están los billetes? Una vez demostrado la titularidad de ese dinero, de conformidad con el COPP y realizado el reconocimiento la Fiscalia del Ministerio Publico lo entrega a la victima…

Se observa por parte de este Tribunal Mixto, que el funcionario realiza experticia a los objetos incautados en poder del acusado de autos, que están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, al reconocimiento se le otorga a la evidencia la característica de prueba, mereciendo plena fe, por cuanto el experto en la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento siendo este órgano de prueba una forma de establecer la existencia de los objetos señalados que le fuera incautado al acusado cuando fue aprehendido, y que fueron denunciados por las victimas al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, se les otorga valor probatorio en contra del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA.

2) Declaración del experto funcionario F.C. manifestó: Ratifico el contenido y la firma. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C. porque yo lo que hice fue la parte de investigación. Nos dirigimos al sitio a solicitud del Ministerio Público. Sostuvimos entrevistas con un señor que es maestro de obra que tuvo conocimiento de los hechos. Esa persona fue posteriormente entrevistada (…)”. y W.C., expuso: en cuanto a la inspección Técnica se realizo en un sitio de cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas. (…) donde fue la inspección técnica? En Puerto Escondido. 3.- Recuerda el sitio donde practico esa inspección? …fue en el sector de Puerto Escondido, en la estructura de las instalaciones del preescolar; Este Tribunal Mixto al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, acuerda su valor probatorio en contra del acusado de autos, en relación a los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma, dicha inspección se refiere al sitio en que ocurrieron los hechos denunciados por las victimas. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Testimonial de los ciudadanos Y.R.d.C.: sobre los hechos de los cuales son victimas expusieron: 22-.12-2006 fui convocada a una reunión con los habitantes del sector Puerto Escondido, a las 2:00, de la tarde, esa reunión se iban tratar asunto de la obra y estaba pautado el pago de la obra, estando en la reunión teníamos como medía hora, de pronto se escucharon unos gritos y llegaron al recinto que era un preescolar, entraron dos hombre encapuchados pidiendo la plata, se les dijo donde estaba el dinero, se llevaron el dinero, me pidieron las prendas, pidieron el carro, se llevaron mi carro de la Alcaldía y salieron y se fueron , se llevaron el dinero, las prendas se llamo a la policía y se comenzó la búsqueda, por informaciones de los vecinos dijeron por donde habían agarrado el carro, por la vía de Mesa Julia y en horas de la tarde consiguieron a un joven con la mochila y ahí estaba parte del dinero y las prendas(…),? eran dos hombre altos como de 1.80, uno mas claro que otro, con franela blanca uno y el otro con franela negra. 2.- Vio las armas?... me apuntaron a mi, era niquelada, llamaba mucho la atención por eso, cuando salieron hicieron dos disparos, a mi me quito la cadena, la pulsera el reloj, el teléfono y la llave del carro. 3.- Señale las característica del carro? Una Terios color como doradita, 4 puertas, sincrónica año 2005, no estoy segura del año, esas terios se consiguió en Mesa Julia, tenia un golpe guardafango delantero izquierdo. Se deja constancia que fue exhibida las evidencias a la victima, para lo cual así lo hizo el Tribunal, se le exhibió a la victima las evidencias, indico, si ese es el maletín de color azul, eran dos hombres uno mas oscuro que el otro, se le exhibió el arma de fuego, quien señalo, si esa me parece, posterior se le exhibió el celular, indico ese celular no es el mío, se le exhibió las prendas, un reloj, una cadena una pulsera, indicando, esas son mis prendas , luego se le exhibió una cartera de hombre, indicó que no era de ella, luego una blusa de color negro, indico, no es mi, pero se parece a la que cargaba uno de ellos, era una franela manga larga color negra que la cargaba uno de ellos, luego se le exhibió un guante, indico si ellos llevaban guantes de color negro, se le exhibió una calculadora, indico que no era de ella, esa calculadora era del ingeniero que andaba conmigo, luego se le exhibe un pasamontañas, indico, si ese es el pasamontañas y lo cargaba el que iba todo de negro, luego se le exhibe una franela roja.(…)? De las dos y media en adelante, ya yo tenia unos minutos, yo llegue con el arquitecto, yo primero llegue sola, el arquitecto andaba buscando el dinero con el que se le iba a pagar, yo llegue en el carro de la Alcaldía. 2.- Estas dos personas que llegaron al sitio cada uno de ellas cargaba un arma? Si cada uno cargaba un arma. 3.- Puede dar certeza de que ese pasamontañas, esa arma de fuego y esa franela son necesariamente de cada una de las personas que llegaron y la despojaron? Objeción del Fiscal del Ministerio Publico, quien indicó que la defensa solicita que la testigo de certeza, la testigo no da certeza porque no es experto. Ha lugar. Reformule la pregunta 4.- esas prendas, esos guantes, los pasamontañas los cargaba esas personas que la despojaron? Yo dije que esos pasamontañas y los guantes eran similares a las personas que me despojaron ese día. 5.- que tiempo transcurrió del momento en que estas personas la despojan esa prendas y consiguen la camioneta?(…)- estas personas salieron de ese sitio que la despojaron como a las 2:30 que tiempo transcurrió de las 2:30 hasta el momento que encontraron el vehículo? Como veinte minutos más o menos. 7.- Si la persona que la amenazó que ejerció violencia con el arma de fuego se encuentra presenta en la sala? Esa persona llevaba un pasamontañas,, guantes, no lo vi, lo detalle, la personas que esta presente reúne las características externas, pero no puedo indicar si ella fue, o si fue la persona que fue capturada con el maletín. .- podría indicar al Tribunal si recuerda específicamente la persona que la encañonó que color era la franela? Era blanca, perdón retiro lo dicho, el de la franela blanca apuntaba a todos, y el que me encañó a mi, tenia la franela negra. Declaración del Ciudadano A.L.A., victima …cedula _22.654.521, y expuso: el día 22 de diciembre, día viernes la empresa con la que trabajo acostumbra a pagar el personal a las 4 de la tarde en efectivo, estábamos…ese día viernes 22 me traslade a la obra a las 2:00 de la tarde había una reunión con la Alcaldesa en Puerto Escondido de 69 viviendas, me incorpore a la reunión para luego efectuar el pago al personal, yo lleve 6.000.000 millones de bolívares en sobres repartidos, dentro de otro sobre grande, como a las diez minutos que me incorpore a la reunión, oí un bululú, luego se acercaron dos individuos con pasamontañas, guantes y portaban un arma niquela con la cual me apunto y el otro joven con franela negra y una arma de color negra y empezaron a incriminarnos a que entregaran el dinero y le dije que estaba en la mesa y luego cuando iban a salir se regresaron y me quitaron el celular y le quitaron las prendas a la Dra, salieron en la camioneta, es todo, desconozco la fisonomía de ellos(…),1.-señale al Tribunal mas o menos las características de las armas? Yo no soy experto en armas jamás he manejado el arma, solo vi el color niquelado del arma y la vi porque la pusieron a un metro de distancia, no detalle bien, si estoy consciente que es un arma niquela, las dos personas estaban armadas, con pasamontañas, uno con una franela manga larga blanca. 3,. Señale al Tribunal las características de la ropa que vestía el que lo apunto a usted? La persona que me apunto, cargaba una franela blanca de cuello cerrado y tenia pasamontañas de color blanco. 4.- que le quita a usted esa personas? Es persona me quita los 6 millones de bolívares, luego regresa y me quita el celular nokia plateado, similar al que cargo, esa dos cosas. 6.- señale una vez que le quita el celular donde lo mete? En el bolsillo. 7.- observo usted que alguna de las personas que estaban armadas cargaba algún bolso? No lo observe. 8.- como eran las características como vestía el que encaño a la Dra? Llevaba un pasamontañas de color negro, franela, negra y el arma era de color negra. 9.- observo que le quita este ciudadano a la Dra? Se acerca y le va a quitar la cadena y ella le dice que se la deje quitar por ella misma, ya que si se la arranca puede causar daño, la pulsera, un celular , el vehículo que cargaba la Dra, era un terios de color beige de uso oficial. 10.- Alguna característica de esa personas además de la ropas? la estatura promedio de 1.70 a 1.:80, delgado, uno de ellos de piel morena, recuerde que ellos estaban cubierto. Defensa 1.- como determina el color de estas persona? En ese momento mas o menos tiene una visión de estas personas. 2.- Como le consta que eran personas jovenes? Por la actividad de sus movimientos, una persona joven si tiene mayor flexibilidad de movimientos que una persona adulta, por el mismo timbre de voz, es ahí donde uno se da cuenta. 3.- Específicamente esa personas que se llevo esos 6 millones donde los metió? El agarro la bolsa y se los llevó..- las vestimentas que cargaban estas personas tenían algo en particular? No. 4) Declaración Testigo A.A.S.S., expuso: yo venia de trabajar me mandaron a parar dos muchachos al ratito me encañonaron, que fuera al sitio donde iban a hacer algo, me hicieron ir hasta allá(…).., yo traslade a esos muchachos el día 22 de diciembre a las 2: a 2:30, ese muchacho vestía, camisa blanca y el otro no recuerdo, al momento que se montaron llevaban la cara cubierta. Ellos cargaban un bolsito azul, me encañonaron, yo se que era un arma, ellos me dijeron no mire para los lados y quiero que nos lleve para donde queremos ir llevemos al sito y mas nada,…, se llama Puerto Escondido. 4.- Recuerda las característica de las personas que lo encañonaron? no lo vi. Bien… se le exhiba el morral al testigo… era un morral azul, no se que tanto grande era. Preguntas por parte de la defensa 1.- indique al Tribunal como se entera usted de lo ocurrido el día 22 de diciembre del 2006 en el sector Puerto Escondido? … sobre lo ocurrido en Puerto Escondido -usted fue y rindió una entrevista a la sub-comisaría Policial? Al momento de los hechos si, de lo que a mi me había pasado,(…) Estas declaraciones de las victimas, quienes conocieron sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, la misma se acuerda valor probatorio y al ser concatenado con el resto de material evacuado, se determinar en contra del acusado de autos, con respecto a la responsabilidad en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO y Ocultamiento de Arma de Fuego. Y ASI SE DECLARA. Testigo R.R.A., titular de la cedula 9.198.755, y expuso: ese día iba a pagar el ingeniero, y llegaron dos armados y preguntaron que donde estaba la plata y se llevaron la bolsa y le quitaron las prendas a la Dra. y se fueron vía Mesa Julia, yo la cara no se las mire y tampoco caí en cuenta como andaban vestidos. (…)eso sucedió en Puerto Escondido, en un salón donde dan clase, cuando el ingeniero entro a pagar, ahí mismo llegaron en un carrito, iban armados con pistola, con 38,(…)no se dejaron ver la cara, robaron la plata, las prendas de la Dra y unos teléfonos.(…), eran dos arma una de cañón corto y una cañón largo, una era como blanca. Esta declaración se le da valor probatorio y se concatena con el resto de material probatorio el mismo es considerado como un indicio en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA. Testigo J.G.D.P., y expuso; Yo estaba en la casa cuando, oí la a gente, cuando yo llegue al hecho ya estaba ese poco de gente, lo que vi. Fue el bolso azul y una plata que estaba ahí mas nada y el tipo no se quien será, ni lo vi. ni nada… salí a ver, vi. Cuando llego la patrulla; ahí estaban dos policías y me regrese para la casa. - Como era ese sitio? Eso se llama el sector el Carmen, de donde el señor cueva para arriaba, la vía es asfaltada, no se como eran los policías, allá había mucha gente. 4.- En que momento vio ese morral? Ese morral estaba en el suelo,(…). Declaraciónes de los funcionarios Aprehensores: R.G.P.C., y expuso; …el día 22 de diciembre de 2006, me encontraba de servicio en la sub-comisaría cuando recibí una llamada telefónica de una persona que no se identifico porque estaba nerviosa, que se estaba suscitando un Robo en Puerto Escondido, procedí a dar las instrucciones a la Brigada motorizada, nos trasladamos al sitio y al llegar allí se encontraba la victima y el señor, me manifestaron que habían sido objeto de un robo que la habían encañonado una persona de piel clara, de 170 de alto y se encontraba con una franela blanca, en vista de ello gire instrucciones porque se había dado a la fuga en una camioneta terios, posterior salimos por el sector y ordene a una comisión que se trasladara al sector el Charal, luego avistamos la camioneta de manera sospechosa no había nadie dentro de la camioneta, llame a una comisión, hicimos un recorrido y me di cuenta que había una zona enmontada por donde había pasado alguien, había un precipicio que daba al sector del charal, continuando con el recorrido, recibí una llamada, que habían detenido a un sujeto, que llevaba un bolso, nos trasladamos para verificar, dicho ciudadano presentaba las características que había dicho la Dra, luego trasladamos al muchacho. ..Luego de recibida la llamada, telefónica dar las intrusiones para la seguridad, el resguardo, igualmente para el traslado del ciudadano que detuvieron. 2.- Quien recibió la llamada? Yo, la recibí a las 2:40 de la tarde. 3.- Puede indicar al Tribunal, que otro funcionario con usted levanto esa acta policial? A.G., O.R. y el distinguido Villarreal, ellos levantaron conmigo el acta policial. 4.-a quien le giro instrucciones? a la unidad motorizada, también solicite el apoyo de los funcionarios que se encontraban de patrullaje para el resguardo de la camioneta la terios, en el corrido que participe iba en la unidad, también hice un recorrido a pie. 5.- Indique al Tribunal si en el recorrido que hizo a pie vio a una persona por ahí? No. 5.- que tiempo recorrió desde las 2:40 hasta que encontraron la camioneta terios? Entre 40 minutos a un hora. 6.- Indique al Tribunal si, observo alguna persona dentro del vehículo? No. 7.- los otros funcionarios en que momento hicieron la detención de esa personas? En el momento no se, porque ellos me llaman para trasladar al sujeto, eso fue como a las 6:30, fueron los funcionarios O.R. y el distinguido Villarreal . 8.- indique al Tribunal cuando recibe instrucciones por radio de la detención del ciudadano usted se dirigió a ese sitio? Si, eso fue de 6:30 a 7 de la noche. 9.-observa la persona que fue detenida? Si señora. 10.- se encontraba presente en el sitio otra persona ajena a lo funcionarios Policiales? Desconozco, ya que en el momento de la detención no estuve presente. Funcionario J.O.R.C., expuso: en fecha 22 de diciembre, yo me encontraba en el Comando para ese momento recibió una llamada el Inspector Carrizo, de un atraco en Puerto Escandido, allá llegamos se entrevisto con la Dra y nos giro instrucciones de la búsqueda de dos ciudadanos, yo me fui por el sector de la Panamericana, yo andaba en la moto con el funcionario R.V., visualizamos a un ciudadano, con una franela blanca con un morral color azul, se puso nervioso, se le pidió la colaboración y le pregunte si tenia algo en el bolso y manifestó que no, y cuando revise el bolso, se vio una cantidad de dinero, un arma y unas prendas, celulares, un pasamontañas un suéter de color negro, una franelilla roja, un cedula, de inmediato yo reporte a la unidad 314 al mando del inspector Paredes, se resguardo el sitio y las evidencias.(…)- Fue usted a Puerto Escondido? Con el inspector Carrizo, el distinguido A.G.. R.V. y la Dra. 3.- cuando llegan al sitio del suceso que observan? nos giran instrucciones de las características del ciudadano que cometieron el hecho. 4.- cuales fueron las características que le señalo el inspector de las personas? Un ciudadano blanco joven, vestía una franela blanca, pantalón de color oscuro, con pasamontañas, el otro con pasamontañas, después me fui al resguardo de la zona panamericana de Mesa Julia, me voy en la unidad motorizada, yo estaba en compañía del distinguido R.V., cuando estaba en el sector el Bijao visualizamos a un joven de franela blanca, en aptitud sospechosa, se le preguntó si cargaba algo en el bolso y contestó que no, se abrió el bolso, se consiguió el dinero, el arma, las prendas, que ocultaba en el bolso, en ese procedimiento se encontraba el señor J.D., el bolso es azul. 5.- el ciudadano inspector R.C., le dijo como vestía esa personas? Si, una franela blanca, era una persona joven de piel blanca y el otro piel morena vestida de negro. 6.-. la persona que usted aprehende como vestía? Franela, pantalón oscuro y un morral azul… se le exhibieran las evidencias al funcionario, luego le fueron exhibidas, el bolso de corral azul, indico ese bolso lo cargaba ese ciudadano, se le exhibió el arma, indico esa arma estaba dentro del bolso, luego las prendas de vestir, la calculadora, la cartera, el pasamontañas, la franela negra y el guante, el celular, la franelilla roja, y la bolsa de papel, indico que estaban dentro del bolso…Lo que le acabe de mostrar ahorita y el dinero. 2. en compañía de que otro funcionario se encontraba usted? Con R.V., yo hice la requisa de ese bolso, en presencia de un testigo, el sitio donde fue detenido es un sector denominado el bijao es un caserío. 3.- de donde venia bajando el joven? De la parte de arriba, como del pueblo, yo vi visualice a el solo, el testigo estaba ahí mismo, el otro funcionario hizo el resguardo del sitio. 5.- que le hice al joven para hacerle la requisa yo le pregunte que tenia dentro del bolso y manifestar que nada ¡y luego le revise el bolso. 4.- que funcionario levanto la cadena de custodia? el distinguido R.V., la detención de este joven fue a las 6:20 de la tarde. Funcionario R.V.B., y expuso; ratifico el contenido y firma del acta, el día viernes 22 de diciembre a las 2:00 de la tarde, se recibió una llamada a Estación de Policía la recibió el Inspector Paredes, donde manifestaban que en el sector Puerto Escondido se esta presentando un robo, de inmediato salieron dos comisiones policiales, al llegar al sitio el inspector se entrevisto con la Dra, ella expuso la situación, recorrieron el sector, así como resguardar el lugar del suceso y luego salio la comisión al sector de Mesa Julia, allá encontraron el vehículo Toyota Terios abandonada, luego a las 6:20 de la tarde, me encontraba en la unidad motorizada por la via hacia el charal, y a 500 metros avistamos a un ciudadano procedimos a entrevistarnos con el y le preguntamos si llevaba un objeto que lo comprometiera y nos dijo que no, y lo revisamos en presencia del ciudadano Durgarte y le encontramos dinero, prendas, un suerte y otros cosas. -Funcionario A.J.G., , y expuso; …, me encontraba en el Comando de servicio de día, como a las 2:40 d de la tarde el inspector R.P. recibió una llamada por teléfono sobre un robo, giro instrucciones y se armaron las comisiones nos trasladamos al sitio a Puerto Escondido, el Inspector se entrevisto con la Dra, nos trasladamos por la via de Mesa Julia, ya que según información que estos ciudadanos se había ido por allí, luego conseguimos la camioneta y luego el inspector llamo para que los funcionarios custodiaran la camioneta, posteriormente como a las 6:30 el Sargento O.R. llamó al inspector que tenían un detenido para que los trasladaran a la sub.-comisaría Policial. Preguntas realizadas por la defensa 1. Dentro de la camioneta se encontraba alguna persona? No. 2.- cual fue su participación en ese procedimiento? Conductor de la unidad, yo baje de la patrulla. 2.- que distancia hay entre Puerto Escondido y el sitio donde estaba la camioneta? No se, en tiempo no se. Escabino Titular I que distancia hay de la camioneta hasta donde esta el muchacho que detuvieron? No se. Estas declaraciones de los funcionarios R.P.C., O.R., R.V. y A.G.; quienes aprehendieron al acusado y conocieron sobre varios tópicos en cuanto a la investigación como la forma en que ocurren los hechos, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión, con los objetos incautados tales como ARMA DE FUEGO, REVOLVER, y otros objetos los cuales fueron denunciados por las victimas, aun cuando proviene de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, se acuerda el valor probatorios ya que al ser concatenadas con el resto de material probatorio se determina responsabilidad en relación a los delitos de ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en contra del hoy acusado. Y ASI SE DECLARA. 2) Testimonial de los ciudadanos Y.R.d.C. y A.L.A.. Y.R.d.C.: sobre los hechos de los cuales son victimas expusieron: 22-.12-2006 fui convocada a una reunión con los habitantes del sector Puerto Escondido, a las 2:00, de la tarde, esa reunión se iban tratar asunto de la obra y estaba pautado el pago de la obra, estando en la reunión teníamos como medía hora, de pronto se escucharon unos gritos y llegaron al recinto que era un preescolar, entraron dos hombre encapuchados pidiendo la plata, se les dijo donde estaba el dinero, se llevaron el dinero, me pidieron las prendas, pidieron el carro, se llevaron mi carro de la Alcaldía y salieron y se fueron , se llevaron el dinero, las prendas se llamo a la policía y se comenzó la búsqueda, por informaciones de los vecinos dijeron por donde habían agarrado el carro, por la vía de Mesa Julia y en horas de la tarde consiguieron a un joven con la mochila y ahí estaba parte del dinero y las prendas. Preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- las personas que le apuntan a usted cuales son las características? eran dos hombre altos como de 1.80, uno mas claro que otro, con franela blanca uno y el otro con franela negra. 2.- Vio las armas? Con las que me apuntaron a mi, era niquelada, llamaba mucho la atención por eso, cuando salieron hicieron dos disparos, a mi me quito la cadena, la pulsera el reloj, el teléfono y la llave del carro. 3.- señale las característica del carro? Una Terios color como doradita, 4 puertas, sincrónica año 2005, no estoy segura del año, esas terios se consiguió en Mesa Julia, tenia un golpe guardafango delantero izquierdo. Se deja constancia que fue exhibida las evidencias a la victima, para lo cual así lo hizo el Tribunal, se le exhibió a la victima las evidencias, indico, si ese es el maletín de color azul, eran dos hombres uno mas oscuro que el otro, se le exhibió el arma de fuego, quien señalo, si esa me parece, posterior se le exhibió el celular, indico ese celular no es el mío, se le exhibió las prendas, un reloj, una cadena una pulsera, indicando, esas son mis prendas , luego se le exhibió una cartera de hombre, indicó que no era de ella, luego una blusa de color negro, indico, no es mi, pero se parece a la que cargaba uno de ellos, era una franela manga larga color negra que la cargaba uno de ellos, luego se le exhibió un guante, indico si ellos llevaban guantes de color negro, se le exhibió una calculadora, indico que no era de ella, esa calculadora era del ingeniero que andaba conmigo, luego se le exhibe un pasamontañas, indico, si ese es el pasamontañas y lo cargaba el que iba todo de negro, luego se le exhibe una franela roja.(…); estas dos personas que llegaron al sitio cada uno de ellas cargaba un arma? Si cada uno cargaba un arma. 3.- Puede dar certeza de que ese pasamontañas, esa arma de fuego y esa franela son necesariamente de cada una de las personas que llegaron y la despojaron? esas prendas, esos guantes, los pasamontañas los cargaba esas personas que la despojaron? Yo dije que esos pasamontañas y los guantes eran similares a las personas que me despojaron ese día. 5.- Que tiempo transcurrió del momento en que estas personas la despojan esa prendas y consiguen la camioneta?(…) estas personas salieron de ese sitio que la despojaron como a las 2:30 que tiempo transcurrió de las 2:30 hasta el momento que encontraron el vehículo? Como veinte minutos más o menos. 7.- Si la persona que la amenazó que ejerció violencia con el arma de fuego se encuentra presenta en la sala? Esa persona llevaba un pasamontañas,, guantes, no lo vi, lo detalle, la personas que esta presente reúne las características externas, pero no puedo indicar si ella fue, o si fue la persona que fue capturada con el maletín. 7.- podría indicar al Tribunal si recuerda específicamente la persona que la encañonó que color era la franela? Era blanca, perdón retiro lo dicho, el de la franela blanca apuntaba a todos, y el que me encañó a mi, tenia la franela negra. Declaración del Ciudadano A.L.A., …cedula _22.654.521, y expuso: el día 22 de diciembre, día viernes la empresa con la que trabajo acostumbra a pagar el personal a las 4 de la tarde en efectivo, estábamos cerca de 25 personas, ese día viernes 22 me traslade a la obra a las 2:00 de la tarde había una reunión con la Alcaldesa en Puerto Escondido de 69 viviendas, me incorpore a la reunión para luego efectuar el pago al personal, yo lleve 6.000.000 millones de bolívares en sobres repartidos, dentro de otro sobre grande, como a las diez minutos que me incorpore a la reunión, oí un bululú, luego se acercaron dos individuos con pasamontañas, guantes y portaban un arma niquela con la cual me apunto y el otro joven con franela negra y una arma de color negra y empezaron a incriminarnos a que entregaran el dinero y le dije que estaba en la mesa y luego cuando iban a salir se regresaron y me quitaron el celular y le quitaron las prendas a la Dra, salieron en la camioneta, es todo, desconozco la fisonomía de ellos. . Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. 1.-señale al Tribunal mas o menos las características de las armas? Yo no soy experto en armas jamás he manejado el arma, solo vi el color niquelado del arma y la vi porque la pusieron a un metro de distancia, no detalle bien, si estoy consciente que es un arma niquela, las dos personas estaban armadas, con pasamontañas, uno con una franela manga larga blanca. 3,. Señale al Tribunal las características de la ropa que vestía el que lo apunto a usted? La persona que me apunto, cargaba una franela blanca de cuello cerrado y tenia pasamontañas de color blanco. 4.- que le quita a usted esa personas? Es persona me quita los 6 millones de bolívares, luego regresa y me quita el celular nokia plateado, similar al que cargo, esa dos cosas. 6.- señale una vez que le quita el celular donde lo mete? En el bolsillo. 7.- observo usted que alguna de las personas que estaban armadas cargaba algún bolso? No lo observe. 8.- como eran las características como vestía el que encaño a la Dra? Llevaba un pasamontañas de color negro, franela, negra y el arma era de color negra. 9.- observo que le quita este ciudadano a la Dra? Se acerca y le va a quitar la cadena y ella le dice que se la deje quitar por ella misma, ya que si se la arranca puede causar daño, la pulsera, un celular , el vehículo que cargaba la Dra, era un terios de color beige de uso oficial. 10.- alguna característica de esa personas además de la ropas? la estatura promedio de 1.70 a 1.:80, delgado, uno de ellos de piel morena, recuerde que ellos estaban cubierto. Defensa 1.- como determina el color de estas persona? En ese momento mas o menos tiene una visión de estas personas. 2.- como le consta que eran personas jóvenes? Por la actividad de sus movimientos, una persona joven si tiene mayor flexibilidad de movimientos que una persona adulta, por el mismo timbre de voz, es ahí donde uno se da cuenta. 3.- Específicamente esa personas que se llevo esos 6 millones donde los metió? El agarro la bolsa y se los llevó. Seguidamente la defensa solicitó se le exhiba el celular al testigo y le pregunto si era de el, contestó que no. 4.- las vestimentas que cargaban estas personas tenían algo en particular? No.;

Testigo A.A.S.S., expuso: yo venia de trabajar me mandaron a parar dos muchachos al ratito me encañonaron, que fuera al sitio donde iban a hacer algo, me hicieron ir hasta allá (…)yo traslade a esos muchachos el día 22 de diciembre a las 2: a 2:30, ese muchacho vestía, camisa blanca y el otro no recuerdo, al momento que se montaron llevaban la cara cubierta. Ellos cargaban un bolsito azul, me encañonaron, yo se que era un arma, ellos me dijeron no mire para los lados y quiero que nos lleve para donde queremos ir llevemos al sito y mas nada,(…) se llama Puerto Escondido. 4.- Recuerda las característica de las personas que lo encañonaron? no lo vi. Bien… se le exhiba el morral al testigo… era un morral azul, no se que tanto grande era.(…).Esta declaraciones de las victimas y testigos, quienes conocieron sobre los hechos ocurridos en fecha 22-12-06, en puerto escondido, de conformidad con el artículo 22 del COPP, se acuerda valor probatorio y al concatenarse con el resto de material evacuado, se determina responsabilidad en relación a los delitos de Robo y Ocultamiento de Arma de Fuego en contra del acusado. Y AS ISE DE CLARA.

CAREO

Durante el Transcurso del debate el Tribunal el virtud de las contradicciones surgidas en el debate entre lo expuesto funcionario O.R. y el testigo J.D., ello por cuanto hubo contradicciones entre lo declarado por estos ciudadanos, Funcionario O.R. mantuvo su declaración,... Funcionario O.R., si el testigo estaba presente cuando reviso el bolso? Si, el vio cuando se reviso el bolso y cuando se leyeron los derecho; testigo J.D. si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín? Yo vi el maletín y a la plata y le tomaron fotos, pero yo no vi mas., J.D.: habían mas personas, contestó, yo estuve un ratico y cuando paso todo, me fui para la casa. Analizadas las particularidades del careo, se observa que el funcionario aprehensor, quienes conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, mantuvo su posición y fue contundentes al manifestar y ratificar lo declarado, en cuanto al testigo J.D., sin embargo, quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado al momento de la aprensión y el cual estuvo presente en el Careo manifestó….que si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín…que si… Yo, vi. el maletín y a la plata y le tomaron fotos (…).Estas declaraciones del Funcionario y testigo quienes conocieron sobre los hechos ocurridos en fecha 22-12-06, en puerto escondido, se acuerda valor probatorio y al concatenarse con el resto de material evacuado, se determina responsabilidad en relación a los delitos de Robo agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA. Se dejo constancia que fue exhibidas en el Juicio Oral Público de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 358 del C.O.P.P; los objetos y bienes incautados y experticiados: Un arma de fuego, balas, bolso tipo morral, una cadena, una gargantilla, una pulsera, un reloj, una calculadora, un sweater color negro manga larga estampado, un pasamontañas negro, un guante, y (otros), los cuales se encuentran en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal MIXTO, considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, pero en circunstancias diferentes toda vez que las victimas Y.C. y A.L.A., que fueron las personas que estaban en el lugar de los hechos, por ser las victimas sometidas, … en los hechos ocurridos en fecha 22-12-2006 en el sector Puerto Escondido donde se cometió el ROBO, tal como fue denunciado vía Telefónica por la Y.R.D.C., entre otras cosas que, … dos ciudadanos le habían exigido amenazándola con un arma de fuego las llaves del vehículo TERIOS, a dicho vehiculo ….le fue realizada la experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo por el funcionario NAVA I.D.J. ratifico el contenido y firma de la experticia que se me acaba de poner de manifiesto, eso fue una experticia de reconocimiento de seriales de un vehículo, camioneta terios de color beige, los seriales están en estado original. Sin embargo la victima, señala que no tiene certeza si la persona acusada sea la que le entrego las llaves de la camioneta, la cual fue encontrada abandonada, mas sin embargo, el acusado J.R.R.A. fue aprendido por los funcionarios R.P., O.R., R.V. y A.G., actuantes en el procedimiento, con los objetos incautados que fueron robados cuando fueron encañonadas las victimas por partes de las personas que estaban armadas, tal como fue denunciado y expuesto en el debate por las victimas, dichos objetos fueron señalados a lo largo del debate, y una vez aprendido el acusado este tenia un MORRAL AZUL, en la cual de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento R.P., O.R., R.V., A.G. y el testigo J.G.D.P. al exponer ellos observaron que el acusado tenia en su poder dentro del maletín oculta un arma de Fuego, así como otros objetos que habían sido denunciados por las victimas por Robo unas horas antes . Con respecto a la victima A.L.A., esta persona presenció los hechos ocurridos en fecha 22-12-06… la misma se encontraba en el inmueble cuando se robaron el dinero y otros objetos, por cuanto se encontraban en el sitio del suceso,…y señala que fue amenazado, hace referencia a las características del acusado, a pesar de que llevaba un pasamontaña manifestando entre otras cosas que no conoce la persona que se llevo las llaves de la Dra. Y.R.D.C., el mismo fue amenazado y le robaron el DINERO que tenia para cancelar la nomina, (…); siendo la victima una de las persona que estuvo presente en el lugar de los hechos… circunstancia este que lleva a este Tribunal Mixto, a considerar lo que paso en relación a cual de las dos personas que amenazaban a las victimas les fue entregada las llaves del vehiculo antes señalado, no fue reconocido por cuanto los mismos llevaban pasamontaña tal como fue expuesto por las victimas en el debate, aunado, a que dicho vehiculo fue hallado abandonado en el sector tal como fue señalado por el funcionario actuante en el procedimiento como fue: R.G., no obstante ello mas allá de toda duda razonable lo que si quedo demostrado y esto no lo negó la victima Y.R.D.C., es que el vehículo salio de su esfera de posesión y lo que quedo acreditado en el debate. Por otra parte a las victimas Y.C. y A.L.A., se acredito que fue el día 22 de Diciembre del 2006, el acusado J.R.R.A., fue aprehendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que los mismos lo habían visualizado caminando una persona con la vestimenta y el morral señalado, características éstas, aportadas por las victimas Y.C. y A.L.A., y le fue encontrado varios Objetos dentro del MORRAL AZUL señalado, dichos objetos pertenecían o lo poseía las victimas, sin embargo, no fue señalado con certeza que el acusado sea la persona a la cual la victima Y.R.D.C., le había entregado las llaves del vehiculo, por cuanto este fue localizado abandonado, mas sin embargo, se acredito la existencia en cuanto a la aprehensión del acusado con relación a los objetos incautados, que eran los objetos que habían sido denunciados por las victimas las cuales fueron amenazadas con un arma de fuego, y en la cual se realizo dicho Robo Agravado, acreditándose la responsabilidad del acusado de autos, tal como fue señalados en el debate. Es por ello que el tribunal considero que los hechos merecen una calificación jurídica diferente a la inicialmente planteada por el Ministerio Público en cuanto al arma de fuego. Igualmente quedo acreditado que al ciudadano J.R.R.A., al momento de su aprehensión le fue encontrado los referidos objetos; y a la vez quedó acreditado que el acusado no fue aprehendido en el interior del vehículo por los funcionarios, R.P., O.R., R.V. y A.G.; quienes aprehendieron al acusado y conocieron sobre los hechos ocurridos el día 22 de Diciembre del 2006, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun y cuando proviene de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos; Los funcionarios que incautaron el vehículo mencionaron que estaba abandonado en un sitio diferente tal como fue expuesto por el Funcionario I.N.M. según lo expuesto en relación a la experticia de reconocimiento de seriales de un vehículo, camioneta terios de color beige, los seriales están en estado original. Esta declaración, expresa el experto en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, mas no en cuanto a la responsabilidad del acusado de autos, establece la existencia del vehículo del cual fue despojado a la victima Y.R.D.C., no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado tal como fue expuesto en el debate; Con respecto a los funcionarios F.C. expuso: Ratifico el contenido y la firma. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C. porque yo lo que hice fue la parte de investigación. Nos dirigimos al sitio a solicitud del Ministerio Público. Sostuvimos entrevistas con un señor que es maestro de obra que tuvo conocimiento de los hechos. (…)”. y W.C., , practicada en el lugar de los hechos, expuso: La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C.I.T. se realizo en un sitio de cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas. (…) donde fue la inspección técnica? En Puerto Escondido. 3.- Recuerda el sitio donde practico esa inspección? …fue en el sector de Puerto Escondido, en la estructura de las instalaciones del preescolar (…)”.Los funcionarios que anteceden a través de su informe determino en cuanto al sitio del suceso cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas (…); en cuanto a la responsabilidad referida al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tampoco tiene valor ya que el vehiculo fue encontrado abandonado. Y al acusado de autos fue aprehendido con las evidencias que fueron denunciadas por las victimas las cuales fueron sometidas con un arma de fuego, en el momento del ROBO AGRAVADO, dichos objetos descritos son propiedad de las victimas…; procediendo los funcionarios actuantes en el procedimiento a realizar la aprehensión del acusado de autos. Se observa la existencia del vehículo del cual fue despojado a la victima Y.R.D.C., no obstante dicho vehiculo no le fue incautado al Acusado de autos, cuando fue aprehendido; por cuanto dicho vehículo se encontraba abandonado tal como fue expuesto en el debate; siendo que al acusado de autos para el momento de su aprehensión le incautaron algunos objetos; el experto a través de su informe determino que el serial de la carrocería y del motor se encuentran en estado original, Los seriales de identificación de la carrocería estampado en el chasis del vehículo se encuentra en estado original; y el experto L.A.N.C., realizo la experticia de los objetos señalados con anterioridad. Al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, y visto el carácter técnico y objetivo de la prueba analizada y que este Tribunal apreció plenamente conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Igualmente surge convicción en lo señalado por la victima Y.R.D.C. y A.L.A. en sus declaraciones no señalan al acusado como una de las personas que al ingresar al inmueble con armas de fuego le exigieron el dinero y las llaves del vehiculo, no obstante ello dio la certeza de que efectivamente su vehículo salio de su esfera de su posesión; concatenado con la experticia o inspección que se practico al vehículo, el funcionario I.D.J.N.M. quien practico experticia Nº 9700-186-287, de fecha 26 de Diciembre del 2006, dejo constancia de que se trata de un vehículo tal como fue descrito en reiteradas oportunidades; el mismo se encontraba en estado original; lo que reflejan que efectivamente se trata del mismo vehículo experticiado fue encontrado abandonado, y que en ese momento no lo poseía el mencionado ciudadano, con lo cual quedo demostrado de que efectivamente no tiene Responsabilidad con respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,y3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en consecuencia se declara la inculpabilidad del acusado con respecto a dicho delito. En cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUETO, el acusado le fue encontrado un MALETIN y dentro del mismo ocultaba un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, la cual fue experticiada por el funcionario con los objetos señalados con antelación, observándose en la Experticia de Reconocimiento Legal de los objetos, suscrita por el funcionario experto L.A.N.C. quien expuso: el día 23-12-2006, realicé un reconocimiento legal a un arma de fuego, es un revolver con capacidad para seis proyectiles, niquelado, seriales devastados, sin marca aparente, calibre 3.8, se apreciaba en buen estado, tres balas calibre 3.8, una bala calibre 3.57, dos conchas, un morral color azul, de material sintético, prendas tales como una cadena de tejido fino, un dije, una esclava una pulsera, un reloj, un teléfono móvil celular, marca motorota, una prenda de vestir de las denominadas blusa de color negro de uso femenino, un pasamontañas de color negro, un guante de lana de color negro, una franelilla de color rojo talla M, las piezas descritas estaban húmedas y expedían un fuerte olor, unos trozo de papel se asimilaba a un sobre manila, y aun dinero, a una billetera de uso masculino en su interior tenia una tarjeta de debito una cedula de identidad de J.B.E.J., (…);en la sala al experto, se le exhibieron las siguientes objetos: Un morral azul, un arma de fuego, un teléfono celular, las prendas un dije, una cadena, un reloj y una pulsera, una cartera billetera, con una cedula y la tarjeta de debito, una blusa de color negro que presenta un estampado, un pasamontañas de color negro con orificios de borde irregulares, un franelilla de color rojo, una calculadora, un guante, una bolsa con sobres por dentro, manifestando el experto, “si efectivamente esos fueron los objetos que practique el reconocimiento(…). Dichos objetos incautados en poder del acusado de autos, están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba lo que acarrea la responsabilidad del Acusado de autos; dejando constancia de las características de dichos objetos, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba…la misma se relaciona con lo expuesto por victimas Y.R. y A.L. ANGULO(…). Este Tribunal valora dichas declaraciones como plena prueba en contra del acusado de autos, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente concuerdan los anteriores medios probatorios con lo manifestado por los Funcionarios … ¡ Se concluye pues, que estos testimonios corresponde a los funcionarios que actuaron en el procedimiento en la cual se produjo la aprehensión del acusado de autos, señalan exclusivamente que el acusado fue aprendido con los objetos, vale decir,… a un arma de fuego, es un revolver con capacidad para seis proyectiles, niquelado, seriales devastados, sin marca aparente, calibre 3.8, se apreciaba en buen estado, tres balas calibre 3.8, una bala calibre 3.57, dos conchas, un morral color azul, de material sintético, prendas tales como una cadena de tejido fino, un dije, una esclava una pulsera, un reloj, un teléfono móvil celular, marca motorota, una prenda de vestir de las denominadas blusa de color negro de uso femenino, un pasamontañas de color negro, un guante de lana de color negro, una franelilla de color rojo talla M, las piezas descritas estaban húmedas y expedían un fuerte olor, unos trozo de papel se asimilaba a un sobre manila, y aun dinero, a una billetera(…) y como autor, por ser la persona que le encontraron dichos objetos señalados. En cuanto al Vehículo: VEHÍCULO CLASE TERIOS COOL, COLOR: BEIGE antes identificado; concatenada esta declaración funcionario R.G.P.C., y los demás funcionarios actuantes en el procedimiento según acta policial suscrita que cursa al folio 03, y expuso; ratifico el contenido y firma del acta que se me acaba de poner de manifiesto, y expuso el día 22 de diciembre de 2006, me encontraba de servicio en la sub-comisaría cuando recibí una llamada telefónica de una persona que no se identifico porque estaba nerviosa, que se estaba suscitando un Robo en Puerto Escondido, procedí a dar las instrucciones a la Brigada motorizada, nos trasladamos al sitio y al llegar allí se encontraba la victima y el señor, me manifestaron que habían sido objeto de un robo que la habían encañonado una persona de piel clara, de 170 de alto y se encontraba con una franela blanca, en vista de ello gire instrucciones porque se había dado a la fuga en una camioneta terios, posterior salimos por el sector y ordene a una comisión que se trasladara al sector el Charal, luego avistamos la camioneta de manera sospechosa no había nadie dentro de la camioneta, llame a una comisión, hicimos un recorrido y me di cuenta que había una zona enmontada por donde había pasado alguien, había un precipicio que daba al sector del charal, continuando con el recorrido, recibí una llamada, que habían detenido a un sujeto, que llevaba un bolso, nos trasladamos para verificar, dicho ciudadano presentaba las características que había dicho la Dra, luego trasladamos al muchacho. Preguntas por parte de la defensa 1.- podría indicar cual es su participación en este procedimiento? Luego de recibida la llamada, telefónica dar las intrusiones para la seguridad, el resguardo, igualmente para el traslado del ciudadano que detuvieron. 2.- quien recibió la llamada? Yo, la recibí a las 2:40 de la tarde. 3.- puede indicar al Tribunal, que otro funcionario con usted levanto esa acta policial? A.G., O.R. y el distinguido Villarreal, ellos levantaron conmigo el acta policial. 4.-a quien le giro instrucciones? a la unidad motorizada, también solicite el apoyo de los funcionarios que se encontraban de patrullaje para el resguardo de la camioneta la terios, en el corrido que participe iba en la unidad, también hice un recorrido a pie. 5.- indique al Tribunal si en el recorrido que hizo a pie vio a una persona por ahí? No. 5.- que tiempo recorrió desde las 2:40 hasta que encontraron la camioneta terios? Entre 40 minutos a un hora. 6.- Indique al Tribunal si, observo alguna persona dentro del vehículo? No. 7.- los otros funcionarios en que momento hicieron la detención de esa personas? En el momento no se, porque ellos me llaman para trasladar al sujeto, eso fue como a las 6:30, fueron los funcionarios O.R. y el distinguido Villarreal . 8.- indique al Tribunal cuando recibe instrucciones por radio de la detención del ciudadano usted se dirigió a ese sitio? Si, eso fue de 6:30 a 7 de la noche. 9.-observa la persona que fue detenida? Si señora. 10.- se encontraba presente en el sitio otra persona ajena a lo funcionarios Policiales? Desconozco, ya que en el momento de la detención no estuve presente. 11.- una vez que se practico la detención de esa persona que hizo después? le notifique al Fiscal del Ministerio Publico. Funcionario J.O.R.C., 22 años de servicio, en relación al acta policial suscritas que cursa al folio 03, y expuso; … en fecha 22 de diciembre, yo me encontraba en el Comando para ese momento recibió una llamada el Inspector Carrizo, de un atraco en Puerto Escandido, allá llegamos se entrevisto con la Dra y nos giro instrucciones de la búsqueda de dos ciudadanos, yo me fui por el sector de la Panamericana, yo andaba en la moto con el funcionario R.V., visualizamos a un ciudadano, con una franela blanca con un morral color azul, se puso nervioso, se le pidió la colaboración y le pregunte si tenia algo en el bolso y manifestó que no, y cuando revise el bolso, se vio una cantidad de dinero, un arma y unas prendas, celulares, un pasamontañas un suéter de color negro, una franelilla roja, un cedula, de inmediato yo reporte a la unidad 314 al mando del inspector Paredes, se resguardo el sitio y las evidencias.. Fue usted a Puerto Escondido? Con el inspector Carrizo, el distinguido A.G.. R.V. y la Dra. 3.- cuando llegan al sitio del suceso que observan? nos giran instrucciones de las características del ciudadano que cometieron el hecho. 4.- cuales fueron las características que le señalo el inspector de las personas? Un ciudadano blanco joven, vestía una franela blanca, pantalón de color oscuro, con pasamontañas, el otro con pasamontañas, después me fui al resguardo de la zona panamericana de Mesa Julia, me voy en la unidad motorizada, yo estaba en compañía del distinguido R.V., cuando estaba en el sector el Bijao visualizamos a un joven de franela blanca, en aptitud sospechosa, se le preguntó si cargaba algo en el bolso y contestó que no, se abrió el bolso, se consiguió el dinero, el arma, las prendas, que ocultaba en el bolso, en ese procedimiento se encontraba el señor J.D., el bolso es azul. 5.- el ciudadano inspector R.C., le dijo como vestía esa personas? Si, una franela blanca, era una persona joven de piel blanca y el otro piel morena vestida de negro. 6.-. la persona que usted aprehende como vestía? Franela, pantalón oscuro y un morral azul,… se le exhibieron las evidencias al funcionario, luego le fueron exhibidas, el bolso de corral azul, indico ese bolso lo cargaba ese ciudadano, se le exhibió el arma, indico esa arma estaba dentro del bolso, luego las prendas de vestir, la calculadora, la cartera, el pasamontañas, la franela negra y el guante, el celular, la franelilla roja, y la bolsa de papel, indico que estaban dentro del bolso(…)Con R.V., yo hice la requisa de ese bolso, en presencia de un testigo, el sitio donde fue detenido es un sector denominado el bijao es un caserío. 3.- de donde venia bajando el joven? De la parte de arriba, como del pueblo, yo vi visualice a el solo, el testigo estaba ahí mismo, el otro funcionario hizo el resguardo del sitio. 5.- que le hice al joven para hacerle la requisa¡ yo le pregunte que tenia dentro del bolso y manifestar que nada¡ y luego le revise el bolso. 4.- que funcionario levanto la cadena de custodia? el distinguido R.V., la detención de este joven fue a las 6:20 de la tarde. funcionario R.V.B., y expuso; el día viernes 22 de diciembre a las 2:00 de la tarde, se recibió una llamada a Estación de Policía la recibió el Inspector Paredes, donde manifestaban que en el sector Puerto Escondido se esta presentando un robo, de inmediato salieron dos comisiones policiales, al llegar al sitio el inspector se entrevisto con la Dra, ella expuso la situación, recorrieron el sector, así como resguardar el lugar del suceso y luego salio la comisión al sector de Mesa Julia, allá encontraron el vehículo Terios abandonada, luego a las 6:20 de la tarde, me encontraba en la unidad motorizada por la via hacia el charal, y a 500 metros avistamos a un ciudadano procedimos a entrevistarnos con el y le preguntamos si llevaba un objeto que lo comprometiera y nos dijo que no, y lo revisamos en presencia del ciudadano Durgarte y le encontramos dinero, prendas, un suerte y otros cosas. Funcionario A.J.G., 7 años de servicio, relación al acta policial suscrita que cursa al folio 03, y expuso; me encontraba en el Comando de servicio de día, como a las 2:40 d de la tarde el inspector R.P. recibió una llamada por teléfono sobre un robo, giro instrucciones y se armaron las comisiones nos trasladamos al sitio a Puerto Escondido, el Inspector se entrevisto con la Dra, nos trasladamos por la vía de Mesa Julia, ya que según información que estos ciudadanos se había ido por allí, luego conseguimos la camioneta y luego el inspector llamo para que los funcionarios custodiaran la camioneta, posteriormente como a las 6:30 el Sargento O.R. llamó al inspector que tenían un detenido para que los trasladaran a la sub.-comisaría Policial. Preguntas realizadas por la defensa 1. Dentro de la camioneta se encontraba alguna persona? No. 2.- cual fue su participación en ese procedimiento? Conductor de la unidad, yo baje de la patrulla. 2.- que distancia hay entre Puerto Escondido y el sitio donde estaba la camioneta? No se, en tiempo no se. Escabino Titular I que distancia hay de la camioneta hasta donde esta el muchacho que detuvieron? No se. Igualmente con lo expuesto por el testigo J.G.D.P., el cual manifesto que al momento de aprensión del acusado con los objetos vio el MORRAL azul y dentro tenia un Arma de Fuego y otros objetos. Estas declaraciones del testigo y de los funcionarios R.P.C., O.R., R.V. y A.G.; quienes aprehendieron al acusado y conocieron sobre la investigación como la forma en que ocurren los hechos, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun cuando proviene de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, se acuerda el valor probatorio como un indicio en contra del acusado; aunado a los dichos de las Victimas, así como los objetos descritos y denunciados por las victimas Y.R. y A.L.; con la declaración del Experto: L.A.N., quien deja constancia en su experticia de las características de los objetos que concuerdan con las que señalo las victimas y los funcionarios actuantes, esta declaración debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, solamente como un medio probatorio en contra del acusado sobre su responsabilidad en el delito que se le atribuye, debiendo concatenarse con el resto de las pruebas recibidas. Y ASI SE DECLARA Igual convicción surge de lo declarado por el Funcionarios -Funcionario F.C. y W.C., en relación a la Inspección Técnica N° 014, de fecha 12-01-07, del sitio del suceso inserta al folio 75 de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. La Inspección técnica la realiza mi compañero W.C. porque yo lo que hice fue la parte de investigación. Nos dirigimos al sitio a solicitud del Ministerio Público. Sostuvimos entrevistas con un señor que es maestro de obra que tuvo conocimiento de los hechos. Esa persona fue posteriormente entrevistada (…)…que la misma se realizo en puerto escondido en la estructura del colegio…”. Esta declaración merece plena fe dicha inspección, expresando los Funcionarios actuantes, en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, determinando el sitio del suceso cerrado, era un local para el funcionamiento de un preescolar, por dentro tenia lo normal, las sillas (…);de conformidad con el artículo 22 del COPP, al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, tiene valor probatorio en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Se concluye, con los testimonios correspondientes a los funcionarios que actuaron en el procedimiento en la cual se produjo la aprehensión del acusado de autos, expusieron que al acusado como la persona a quien le fue decomisado los objetos tantas veces señalados, salvo la diferencia en cuanto al careo que fue dilucidado en el debate. En cuanto a las declaraciones coinciden con lo declarado por el Funcionario L.A.N.C. en relación a la experticia de los objetos que según la victimas habían ROBADO CON UN ARMA DE FUEGO, dichas características del arma fue expuestas por el funcionario L.A.N.C. y denunciados por las victimas como objetos que fueron robados, los cuales fueron recuperado en el momento de que fue aprehendido el acusado quien los llevaba en el MORRAL que cargaba y dentro ocultaba el ARMA A.F. Y LOS DEMAS OBJETOS señalados, para el momento en que fue detenido; concuerda igualmente la declaración con las características del arma de Fuego Tipo Revolver que fue experticiado por el Funcionario L.A.N.C.: Experto NAVA M.I., así como los demás objetos, al igual que coinciden con las características señaladas en la experticia Nº 230-354 referido al reconocimiento Legal de los objetos; expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento siendo medio de prueba establece la existencia del ARMA DE FUEGO y demás objetos, visto el carácter técnico y objetivo de la prueba analizada y Al igual que concuerda con lo manifestado por las victimas como es Y.R.D.C. y A.L.A., quienes fueron las personas que realizaron las denuncias de los objetos señalados….

Igualmente, concuerdan los anteriores medios probatorios con lo señalado por los funcionarios aprehensores cuando el acusado fue aprehendido por los funcionarios actuantes en fecha 22 de Diciembre del 2006, surgiendo igual convicción con respecto a lo manifestado por los mismos. “…! al igual que con las características explanadas por el experto L.A.N.C. en la experticia Nº: 230-354, de fecha 23 de Diciembre del 2006; se observa igualmente lo expuesto por funcionario O.R. y el testigo J.D., entre otras cosas que:, si al momento que aprendieron al acusado el estaba allí? Cuando lo aprehendieron se avoco la gente, yo no me di cuenta del agente policial que estaba allí, se que llegaron funcionarios pero no se quienes. 2.- Se le pregunto al Funcionario O.R., si el testigo estaba presente cuando reviso el bolso? Si, el vio cuando se reviso el bolso y cuando se leyeron los derecho; testigo J.D. si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín? Yo vi el maletín y a la plata y le tomaron fotos, pero yo no vi mas. Funcionario O.R., habían mas personas? Alrededor del sitio se aglomera mas personas, si habían mas personas, el mas cercano era el, el estaba consciente yo resguarde el área con el funcionario, J.D.: habían mas personas, contestó, yo estuve un ratico y cuando paso todo, me fui para la casa.Se observa que el funcionario aprehensor, quienes conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, mantuvo su posición y fueron contundentes al manifestar y ratificar lo declarado ene. Debate; en cuanto al testigo J.D., sin embargo, quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado al momento de la aprensión y el cual estuvo presente en el Careo manifestó….que si observo cuando los funcionarios practicaron la detención del acusado y cuando revisaron el maletín…que si… Yo, vi. el maletín y a la plata y le tomaron fotos (…). De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP, la misma se le Acuerda valor probatorio y debe concatenarse con el resto de material se le otorga valorar en contra del acusado. En cuanto al Testigo R.R.A., titular de la cedula 9.198.755, y expuso: ese día iba a pagar el ingeniero, y llegaron dos armados y preguntaron que donde estaba la plata y se llevaron la bolsa y le quitaron las prendas a la Dra. y se fueron vía Mesa Julia, yo la cara no se las mire y tampoco caí en cuenta como andaban vestidos(…); de conformidad con el artículo 22 del COPP, en cuanto a todo este acervo probatorio contribuye a reforzar la convicción de quienes aquí decidimos, de que el acusado J.R.R.A. fue aprehendido con el MORRAL en la cual ocultaba el ARMA A.F. y demás objetos, como se han dado por acreditados en este fallo, visto el carácter objetivo de la prueba analizada y que este Tribunal apreció plenamente conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de autos, de la conducta ilícita constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía, considera, que en relación a los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Robo Agravado previsto en los artículos 458 del y 277 del Código Penal Vigente, esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE como autor de los delitos imputados, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Tribunal Mixto, conforme a las facultades que le confieren los artículos 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

En el caso que nos ocupa encontramos al acusado J.R.R.A., antes identificado, por la comisión de los delitos establecidos como son ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.D.C. Y A.L.A.. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, sobre este particular, el criterio de que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes en autos. Cuando se trata, como en el presente caso, los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 y con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.D.C. Y A.L.A.. Deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, probado el mismo. En el caso de autos, se observa que lo que determinó la conducta del agente fue el hecho cierto de que en el momento de su aprehensión el mismo era la persona que aprehendieron con un MORRAL AZUL y dentro ocultaba un arma de fuego y otros objetos(…) y en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, dicho vehículo fue localizado abandonado tal como fue expuesto en reiteras oportunidades en el debate, cuyas características son: MODELO TERIOS COOL; COLOR: BEIGE; que efectivamente, había salido de la esfera de posesión de su dueña cuando fue amenazada a punta de REVOLVER a entregar las llaves del vehiculo, mas en el debate la victima entre algunas preguntas realizadas manifestó que no estaba segura en relación a que si el acusado sea la persona a la cual le entregara las llaves de su vehiculo en el momento del robo del vehículo; aunado que dicho vehiculo fue localizado abandonado y en la aprehensión del acusado se obtuvo solamente el MORRAL AZUL con el arma oculta en el morral y otros objetos(…), y en el sitio de la aprehensión dicho acusado se le encontraron en su poder las evidencias señaladas, lo cual quedo demostrado con la deposición de los funcionarios actuantes cuando expusieron a lo largo del debate oral y publico, así como los testigos, De allí que considere quienes aquí deciden, conforme a la facultad conferida por el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos debatidos configuran los delitos lo que reflejan que efectivamente se trata del mismo vehículo experticiado fue encontrado abandonado, y que en ese momento no lo poseía el mencionado ciudadano, con lo cual quedo demostrado de que efectivamente no tiene Responsabilidad con respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,y3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en consecuencia se declara la inculpabilidad del acusado con respecto a dicho delito. En cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el acusado le fue encontrado un MALETIN y dentro del mismo ocultaba un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, la cual fue experticiada por el funcionario con los objetos señalados con antelación; previsto en los artículos 458 y 277 del código penal, en concordancia con el articulo 74 respectivamente, los cuales fueron debidamente experticiados; demostrándose en tal sentido que la conducta del mismo no esta ajustada a derecho y que efectivamente cometió los delitos imputados. Y ASI SE ESTABLECE.

De allí que considere este Tribunal Mixto, conforme a la facultad conferida por el artículo 350, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos debatidos configuran los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el acusado le fue encontrado un MALETIN y dentro del mismo ocultaba un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, la cual fue experticiada por el funcionario con los objetos señalados con antelación; previsto en los artículos 458 y 277 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.R. y A.L., en concordancia con el ordinal 1º y 4 del articulo 74 ejusdem, aplicable al caso por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la norma sustantiva mas favorable al reo; Ciertamente, el primer delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se declaro la INCULPABILIAD del acusado de autos. En cuanto a los ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal; el acusado al ser aprehendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento le fue encontrado un MORRAL AZUL y dentro del mismo ocultaba un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, así como otros objetos, la cual fue experticiada por el funcionario con los objetos señalados con antelación; en consecuencia, este Tribunal Mixto, declara la CULPABILIDAD del acusado de autos. PENALIDAD: En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene una pena de 10 a 17 años de Prisión, lo cual da una pena de Veintisiete años; de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se divide entre dos, siendo su termino medio una pena de 13 años y 6 meses de prisión, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano que establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años de prisión siendo su termino medio cuatro años de prisión; y por cuanto no se encuentra acreditada en actas que el acusado posee antecedentes penales o policiales, y el acusado de autos, es mayor de 18 años y menor de 21 años han de aplicarse las atenuantes previstas en el ordinal 1 y 4° del articulo 74 ejusdem, ubicándose la pena en el limite inferior, e igualmente por haber concurso de delito se aplica la norma del articulo 88 del Código Penal Venezolano, lo cual implica un aumento del tiempo correspondiente por mitad a la pena del otro, vale decir, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, que acarrean pena de prisión, se aplica la pena del delito mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente de la pena del otro u otros; es decir ROBO AGRAVADO PRISION DE DEIZ AÑOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO la PENA de tres años; siendo la pena a cumplir en definitiva ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION (11 AÑOS y 6 meses), mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código Penal. Y ASI SE DECLARA. Se fija provisionalmente, el cumplimiento de la pena para el día 23-12-2017, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ejusdem.

Igualmente según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 367 ejusdem, se le condena al pago de las Costas Procesales salvo lo establecido en el artículo 26, 256 y 257de la Constitución. De la Republica Bolivariana de Venezuela; en perjuicio de los ciudadanos A.L.A. y Y.R.D.C.,

VII

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano J.R.R.A., de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.L.A. y Y.R.D.C., luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos, este Juzgado Mixto de Juicio N° 01, según lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a manifestar a las partes los fundamentos de hecho y de derecho y pasa a dictar el Dispositivo de la Sentencia, ACUERDA: PRIMERO: INCULPABILIDAD, tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa pública y de las pruebas evacuadas en el debate, no quedo plenamente demostrada suficientemente su responsabilidad y consecuente Culpabilidad del Acusado J.R.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.573.243, hijo de C.E.R. ( v) y de P.R. (v) , nacido en fecha 10-10-87, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, de estado civil concubino, trabajando con el señor F.J. como albañil en varias partes de la población de Tucání, residenciado en el Sector El Pinar, calle el huequito, al frente de una bodega a 50 metros del IUTE, casa S/N, ( alquilado), Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0416-2563750 de N.J. (esposa), por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y SEGUNDO: En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.L.A. y Y.R.D.C., considera responsable de la comisión de los mismos, por las pruebas ofrecidas en el juicio oral y público tales como: las declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, víctimas y demás órganos de pruebas evacuados en el debate. En consecuencia a los efectos de imponer la penalidad por estos delitos, se observa que ambos delitos acarrean pena de prisión, por lo que de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se aplicará la pena correspondiente al delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, así mismo se toma en consideración las circunstancias atenuantes conforme a lo previsto en el artículo 74 eiusdem, como es que el acusado es mayor de 18 años pero menor de 21, y que se trata de un delincuente primario, por lo que se tomará para el calculo de la pena a aplicar, el límite inferior. Así pues, el delito más grave prevé la pena en su límite inferior de diez años de prisión, más un año y seis meses de prisión por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, que representa la mitad del límite inferior de la pena, quedando un total de Pena definitiva a imponer en ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, para el acusado de autos. En consecuencia, Este Tribunal MIXTO de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INCULPABLE AL ACUSADO J.R.R.A. por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: CONDENA al Acusado J.R.R.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.L.A. y Y.R.D.C., a cumplir la pena definitiva de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ordena el comiso del arma de fuego incautadas en la presente causa las cuales son 1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Ruger CO, niquelada, Tambor tenia seis cartuchos, cuatro sin percutir y dos percutidos, de conformidad a lo previsto en la Ley para el Desarme, se ordena el envió de las mismas a la Dirección de Armamento Nacional de las Fuerzas Armadas nacionales, con sede en la ciudad de Caracas y otros objetos tales como una cadena de oro, un dije en forma de sol de color amarillo, un reloj marca tessori plateado, dos esclavas una gruesa y una fina, un celular motorola, modelo v-3 entre otros, tal como consta en la causa a quien considere el Tribunal de Ejecución con mejor derecho a poseerlos sean entregados, de conformidad con lo establecido artículos 367 Y 480 del COPP. CUARTO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, y el hoy acusado se encuentran privado de su Libertad, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. Así mismo, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Encarcelación por los delitos señalados . Y así se decide. El Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del Texto Íntegro de la Sentencia Definitiva. Con la lectura de la parte dispositiva quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 24, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2 ,4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 333, 334, 335, 344, 366, 262, 364, 367, Se deja constancia que en la realización del presente juicio oral, se dio cumplimiento con los principios, garantías de ley así como a las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía. CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO MIXTO Nº 01

ABG. D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I.

I.I.

ESCABINO TITULAR II

D.J.

SECRETARIA(O)

ABG. --------------

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, se libró boleta ______________

sria

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