Decisión nº 2440 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2106

Valencia, 09 de junio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2440

El 07 de abril de 2008, el ciudadano L.F.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.143.895, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de ARTEAGA PALENCIA & CIA, S.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de abril de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 32-C y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30504700-6, domiciliada en la calle Municipio, prolongación Avenida La Marina, C.C. Puerto Azul, piso 2, oficina 02-02, Puerto Cabello, estado Carabobo, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000100-389 del 08 de septiembre de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 01 de julio de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/100-113 emitido por el SENIAT.

El 20 de julio de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2106, librándose las notificaciones de ley.

El 31 de mayo de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT y copia de la planilla debidamente cancelada, donde se verifica que la contribuyente efectuó parcialmente el pago.

El 03 de junio de 2011, este tribunal dicto auto dejando constancia que la contribuyente no he efectuado la totalidad del pago.

El 06 de junio de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de ARTEAGA PALENCIA & CIA, S.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2106

JAYG/ms/ycv

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