Decisión nº 052-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoObligación De Manutención

EXP. 6798

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: TRECE (13) DE MAYO DE 2.009

199º Y 150º

Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana A.L.A.P., mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.421, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z. , contra el ciudadano NEURIS J.F., mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.390, del mismo domicilio, en beneficio del adolescente J.J.F.A..

A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07, 09)

En fecha 21 de noviembre de 2.006, se agregó boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público. (F. 10)

En fecha 21 de noviembre de 2.006, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado. (F. 11, 12)

En fecha 02 de abril de este año, la demandante solicitó al Tribunal cite al demandado, lo cual se proveyó en fecha 13 de abril de este año. (F. 13, 14)

En fecha 04 de mayo de este año, el Alguacil consignó boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual fue agregada al respectivo expediente. (F. 15, 16)

Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 07 de mayo de este año que corre al folio 17 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado C.A.U.L., en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio M.D.G.A., Inpreabogado No. 67.725.

Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado NEURIS J.F., se compromete a suministrarle a la demandante A.L.A.P., para cubrir las necesidades alimentarias del adolescente J.J.F.A., lo siguiente: 1) La cantidad correspondiente al 30% de su salario mensual como trabajador de la empresa TRANSPORTE MONTELLANO, S.A., (TRANSMOSA); 2) El 20% de su bonificación de aguinaldos; 3) En caso de la terminación de la relación laboral por cualquier causa, ofrece el 30 % de sus prestaciones sociales, calculadas sin deducciones, a los efectos de garantizar las pensiones futuras de su hijo, a excepción de su fideicomiso, caja de ahorros, bono vacacional. 4) El demandado ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas del adolescente beneficiario de la pensión, siempre que se generen y cuando la salud del mismo lo amerite. 5) Ofrece los útiles escolares, en virtud de que la empresa empleadora le proporciona los mismos. 6) Solicita al Tribunal que los descuentos de las cantidades de dinero ofrecidas se las haga la empresa empleadora ya que le es muy difícil realizar los depósitos en el banco.5) Ambas partes solicitan al Tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de la empresa TRANSPORTE MONTELLANO, S.A. (TRANSMONSA), notificándole la modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.

PIEZA DE MEDIDAS

En fecha 02 de noviembre de 2006, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo en contra del demandado, como chofer de vehículos pesados al servicio de la empresa TRANSPORTE MONTELLANO, S.A. (TRANSMOSA), librándose el despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (05-06)

En fecha 08 de noviembre de 2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, ejecutó medida de embargo preventivo en contra del sueldo y demás conceptos laborales del demandado como trabajador de la empresa TRANSPORTE MONTELLANO (TRANSMOSA). (F. 17-23)

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos A.L.A.P. y NEURIS J.F., en beneficio del adolescente J.J.F.A.. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.

• Modifica la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2.006 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, en fecha 08 de noviembre de 2.006, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como chofer de la empresa TRANSPORTE MONTELLANO,. S.A. (TRANSMONSA), en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la nombrada empresa, notificándole la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con

lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 052-2009 y se libró oficio No. 3420-321.

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