Decisión nº PJ0302009000237 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03

San Felipe, 02 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002654

ASUNTO : UP01-P-2009-002654

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. A.T.C., donde solicita se aplique Procedimiento Especial por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano H.R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 12079665 que vive en Sector Los Angeles, detrás del Cementerio, cerca de la Granja de F.F., calle principal, casa sin nùmero, Municipio Pàez, por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA 15 númeral 4 en concordancia con el Artículo 42 de Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Z.K.A.G..

Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes la representante del Ministerio Público, La Victima, el imputado y La Defensora Pública Segunda adscrita al sistema autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se califique como flagrante la detención del ciudadano H.R.P.A., se Acuerde la aplicación del Procedimiento Especial y se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se le concedió la palabra a la Victima quien expuso: Cuando nosotros andábamos para una excursión con unos colegas de el y cargábamos unos palitos encima el se puso a bailar con una colega, y yo me puse celosa y le llame la atención, cuando llegamos a la casa discutimos y yo me asusté porque el me alzo la vos, el día Jueves como yo conozco al Inspector de la Policía yo fui para que el me ayudara y le dieran un susto sin embargo el me dijo que pusiera la denuncia para poderme ayudar, y me dijo que si yo no ponía la denuncia podía ir hasta presa, y entonces yo lo que hice fue firmar, y el me dijo que entonces mi esposo llegó a la casa y el me dijo que es lo que pasa entonces el policía le leyó los derechos y esperamos al mediodía y el inspector se fue a comer y el lo que dijo fue llamaran al Fiscal, y que le dijeron que hicieran un acta donde el firmara que no me iba hacer mas nada, después llegó el Inspector y dijo no ya eso está para la fiscalia, de paso el inspector regañó a todos los policías, y yo no quería hacerlo y el inspector me dijo que si yo retiro la denuncia yo iba presa, es primera vez que esta situación ocurre. Es Todo”

Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del Artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta Cuando nosotros llegamos a la residencia discutimos y de verdad le levante mucho la voz, y yo le solicite el celular para llamar a mi hermano para irme y en eso lo que hice fue agarrar un colchón y acostarme en la sala, al otro día el día jueves mi esposa había salido y yo revisé los mensajes entonces me fui y llegue a la comandancia y ahí me dijeron que estaba preso me leyeron unos artículos.

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: " En vista de que ya todos oyeron las exposiciones de la Victima y del Imputado, nos podemos dar cuenta que aquí lo que hubo fue un abuso de Autoridad, por lo tanto me opongo a que se decrete la detención en flagrancia, y se le ordene la L.p. y no se decrete ninguna medida de restricción, y en caso de no darle la l.p. solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva de Libertad pero que esta sea ampliada, en cuanto a las medida del Artículo 87 en sus ordinales se tome en consideración conforme lo expuesto por la victima y el imputado.

Seguidamente Solicitó la palabra nuevamente la Representante del Ministerio Público y expuso: En virtud de lo expuesto por la Victima, cambio mi solicitud, y solo requiero la restricción de ejercer cualquier hecho de violencia, amenaza sobre la victima contenida en el Ordinal 13 de la Ley Especial, tomando en consideración que la misma manifestó que ningún momento fue agredida ni física ni verbalmente. Es todo".

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso no concurren los supuestos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que de lo explanado por la misma victima no se desprende que se haya cometido hecho punible alguno, por lo que considera que lo procedente es no decretar la aprehensión como Flagrante.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos para presumir que no se ha dado ningún tipo de violencia en contra de la victima, por lo que el tribunal procede a Decretar la L.P.d.C.H.R.P.A., sin embargo la Fiscalia insiste en la Medida de protección y seguridad contenida en el Ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Especial de amenaza sobre la victima, por lo que el tribunal advierte al Imputado que deberá respetar tal restricción.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano H.R.P.A., plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y L.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA 15 númeral 4 en concordancia con el Artículo 42 de Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., Decreta LA Medida de Protección y Seguridad consistente en no amenaza a la Victima, en perjuicio de la adolescente Z.K.A.G., todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 87 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 03

Abg. D.L.S.

La Secretaria

Abg. Clara Maribel Serrano

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