Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º.-

Expediente: Nº 5903

Demandante: Artemicia Sbrollini de Ponente, titular de la cédula de identidad N° 910.483

Apoderado judicial: Abogada L.Q. de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.119

Demandada: D.B.M. de González, titular de la cédula de identidad N° 9.384.116

Apoderado judicial: Abg. H.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.106.

Motivo: Desalojo de inmueble

Sentencia: Definitiva

En fecha 13 de junio de 2011 se recibió la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2011 por la parte demandada debidamente asistida por el abogado, H.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.106 contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, que declaró: Primero: con lugar la acción de desalojo; Segundo: ordenó a la demandada, hacerle entrega del inmueble a la parte actora constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertador entre calles 32 y 33, Nº 32-25 del municipio Independencia del estado Yaracuy en el mismo estado de uso y condiciones como lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento y, Tercero: condenó en costas a la parte demandada; dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 10 de junio de 2011.

Por medio de auto del 16 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concatenación con lo establecido en el artículo 893 del CPC, se fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir dicho recurso.

En fecha 11 de julio de 2011 se dictó auto a través del cual se acordó diferir la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El 12 de julio de 2011, por medio de auto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del CPC y en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se excito a las partes a la conciliación y en consecuencia se les convocó a una reunión con el Juez.

Dicha reunión conciliatoria se llevó a cabo en fecha 18 de julio de 2011 a la que se dejó constancia mediante acta, que ambas partes comparecieron y expusieron sus alegaciones y de igual manera acordaron se llevara a cabo una nueva reunión el día 8 de agosto de 2011 para que la demandada presentara una propuesta escrita sobre el precio a pagar por el local comercial objeto de la pretensión; en la fecha acordada se dejó constancia del diferimiento de la reunión para el día 9 del mes y año en curso.

El 9 de agosto de 2011 se llevó a cabo la segunda reunión conciliatoria a la cual ambas partes comparecieron y en acta se dejó constancia de los siguientes particulares:

…Se le dio el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien propuso que ofrece en venta el local comercial ubicado en la avenida libertador entre calles 32 y 33 N 32-25 del municipio Independencia del estado Yaracuy:

1.- Seguidamente con respecto a esta proposición la ciudadana D.B.M.G., parte demandada manifestó no querer comprar dicho local por cuestiones económicas.

2.- Igualmente la apoderada judicial de la parte actora hace una segunda proposición que consiste en que la ciudadana D.B.M.G. haga entrega formal del local comercial arrendado antes identificado hasta el día 15 de enero de 2012, el cual culmina la relación arrendaticia; seguidamente la ciudadana D.B.M.G.; manifiesta formalmente estar de acuerdo con esta proposición y se compromete a hacer entrega del local comercial antes identificado el 15 de enero de 2012.

3.- Igualmente la ciudadana D.B.M.G. en esta audiencia conciliatoria manifiesta formalmente renunciar al derecho de preferencia que tiene a la compra sobre dicho local, motivo por el cual los dueños del local quedan en libertad de ofertar en venta a terceras personas permitiéndole a su vez a los posibles compradores la demostración del local a los fines de su revisión en horario comprendido de lunes a viernes a partir de las 2:00 pm, proposición esta aceptada por la apoderada judicial de la parte actora.

4.- Finalmente la apoderada judicial de la parte actora manifiesta y así es aceptado que la ciudadana D.B.M.G. seguirá pagando el canon de arrendamiento de trescientos treinta y seis bolívares fuertes (Bs.F 336,00), cantidad esta que incluye el valor agregado, igualmente se mantendrá dicha cantidad hasta el día 15 de enero de 2012…

ÚNICO

Artículo 257 CPC

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 CRBV

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) la apoderada judicial de la parte actora, que intervino en la referida conciliación tiene facultad expresa para que actuar en nombre de su representada, tal y como se evidencia del poder que cursa al folio 3, y c) en la presente materia (desalojo de inmueble) no están prohibida las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado la Conciliación celebrada en fecha 9 de agosto de 2011, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Remítase este expediente al Juzgado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m., se libro oficio 080.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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