Decisión nº 31 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: A.N.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.190.355.

Apoderado Judicial: G.L.P., Inpreabogado Nº 51.097.

Parte Demandada: MODESTINA PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.490.360.

Abogado Asistente: A.E.C., Inpreabogado Nº 93.044.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.

Visto el escrito de fecha 10 de marzo del 2011 presentado ante este Tribunal por el ciudadano G.L.P. Y M.P., identificado el primero de ellos así: venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.097, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.159.105, domiciliado en Caracas y de transito en esta ciudad de Guiria, apoderado judicial de de la ciudadana A.N.L., parte demandante en el presente juicio y la segunda de los nombrados venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.490.360, domiciliada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio A.E.C.P., mediante la cual conviene en la demanda y en el mismo documento realiza la operación de compra-venta y la cesión de la totalidad de los derechos y acciones que posee la demandada sobre el inmueble objeto del litigio.

La Ley adjetiva, en relación al convenimiento, dispone:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, en virtud del convenimiento propuesto, este Tribunal tiene que revisar dos aspectos bien importantes: 1) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron el convenimiento y 2) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones o convenimientos.

En relación a la capacidad y poder de disposición de las partes que suscribieron el convenimiento, se observa que los ciudadanos: G.L.P. (parte actora) y la ciudadana: M.P. (parte demandada), comparecieron personalmente y suscribieron en este Tribunal el acta de convenimiento, por lo que se encuentra cumplido el primer requisito para celebrar el convenimiento. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en atención a que en el convenimiento bajo estudio fue realizada una operación de compra venta y una cesión de derechos del bien inmueble objeto del litigio, a tales efectos deben realizarse las consideraciones siguientes:

La Compra-Venta y la Cesión de derechos constituye una datio, lo que trae como consecuencia de que si el objeto de la dación es un inmueble, como en el presente caso, deberán cumplirse los trámites de protocolización en el registro público correspondiente, a los fines de que surta los efectos jurídicos legales, entre ellos los efectos frente a terceros.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Valdez actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en lo que respecta a la proposición planteada por la parte demandada de comprarle el inmueble, consistente en un terreno objeto del presente juicio, la cual fue aceptada por la parte demandante, pero niega la homologación de la operación de compraventa y cesión de bienes, la cual debe ser planteada por ante el Registro respectivo y así queda establecido, de conformidad con el artículo 1.920 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2011.- Años: 200° y 151°.-

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40.pm.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Leudis merchán. Asistente.-

Exp. 058-10.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR