Decisión nº 304 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 8 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Desistimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San F. deA., 08 de Octubre de 2.009.
199° y 150°.
EXPEDIENTE N°: 9- 4.316.-
DEMANDANTE: Abog. G.E.G.F., en su condición de Representante del INSTITUTO DE CREDITO ARTERSANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).
DEMANDADO: J.M.G..
JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la parte demandante Abogado G.E.G.F., con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento en el presente juicio; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Así mismo, como es solicitado por la parte demandante, se ordenó dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29-07-2009, para lo cual se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San F. delE.A., participándosele lo conducente; en virtud de que la parte actora, desistió de la presente acción y del procedimiento demanda por EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la mencionada ciudadana. Igualmente, como es solicitado por la parte actora, se ordena devolver, previa certificación en autos, los documentos originales marcados con las letras “B”, “C” y “D”, cursantes a los folios del: 11 al 28 del expediente. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano G.A.A.A., Alguacil de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se ordena el archivo del expediente respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. EUMELY J. S.M..
El Autorizado,
Abog. G.A.A.A..
La Secretaria,
Abog. L.M.S.P..
En esta misma fecha se publicó, registró el auto que antecede, se libró Oficio Nro. 728, y quedó anotada en el punto N°. del folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. L.M.S.P..
pmsd.
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