Decisión nº 10-1502 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000228

DEMANDANTE: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARIA (FUNDAPYME), creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara Nº 761, de fecha 01 de Septiembre de 1998, inscrita por el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 40, tomo 1, protocolo primero, de este domicilio.

APODERADO: ELIANNY R.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384.

DEMANDADO: UNIDAD ESTETICA GETSEMANI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Julio de 2003, bajo el Nº 13, tomo 30-A, y contra la ciudadana L.R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.005, de este domicilio, en su carácter de propietaria del inmueble hipotecado.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 10-1502 (Asunto: KP02-R-2010-000228).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el procedimiento de ejecución de hipoteca, interpuesto por la abogada Elianny R.C., en su condición de apoderada judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME), contra la firma mercantil Unidad Estética Getsemani C.A., y contra la ciudadana L.R.M.R., en su carácter de propietaria del inmueble hipotecado; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2010, por la parte actora, contra el auto dictado el 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda (fs. 105 y 106). Dicho recurso fue admitido mediante auto de fecha 08 de marzo de 2010, se ordenó remitir copias certificadas de los folios 80 y 81, ambos inclusive, más las que indicaran las partes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, U.R.D.D. (f. 3), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial; en este sentido este administrador de justicia superior en la oportunidad para emitir sentencia; sobre la declinatoria de competencia, previo análisis de las narraciones fácticas anteriormente expuestas, pasa a hacer las consideraciones correspondientes al punto in comento antes de emitir el fallo respectivo:

Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que la presente demanda por ejecución de hipoteca fue presentada en fecha 27 de enero de 2009, ante la URDD Civil, y que la parte actora es un ente descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio del estado Lara, donde están involucrados intereses directos del estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, este juzgador considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada en el expediente Nº 2004-1462, en la cual aclaró que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 u.t.); lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación formulado contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por la abogada Elianny R.C., en su condición de apoderada judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME), contra la firma mercantil Unidad Estética Getsemani C.A., y contra la ciudadana L.R.M.R., en su carácter de propietaria del inmueble hipotecado, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. E.L.M.P.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 9:49 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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