Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble, situado en la calle Rivero, N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado EFRAN BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.227, apoderado judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INSDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI), parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación, se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil “Deshidratados del Caribe, C.A”, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el tribunal procedió a tocar el timbre del inmueble antes referido y fue atendido por la ciudadana B.C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 3.957.338, la cual fue notificada de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble y quien preguntada acerca de si allí funciona la Sociedad Mercantil “DESHIDRATADOS DEL CARIBE, C.A.”, respondió que si, a lo que se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza y el representante legal de la empresa para que estén presentes en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado EFRAN BARRIOS y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar el embargo ejecutivo decretado por el tribunal comitente, sobre bienes muebles propiedad de la demandada que pasaré a señalar. Es todo. En este estado se hace presente la abogada TAYLOMAR DEL C.B.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 116.695, quien manifestó ser la persona que asistirá a la demandada. En este estado se hace presente el ciudadano P.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.690.107, el cual fue impuesto de la misión del tribunal, el cual tomó la palabra asistido de su abogada y expuso: “Quiero hacer del conocimiento del tribunal que mi representada ha venido cancelando distintas cuotas, de lo cual presento cuatro (04) recibos signados con los números 11624, 9895, 103.92 y 9312 que consigno en este acto para que formen parte de la presente acta. Los otros recibos los tengo extraviado. Por lo tanto le solicito al representante de la demandante me sincerice la deuda a los fines de llegar a un acuerdo de pago. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la demandante y expone “En este instante me comuniqué con la gerencia de cobranza a los fines de que verificara la totalidad del saldo deudor de la demandada y me informó que hasta la fecha de hoy adeuda la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.876,84); lo que comprende a la sumatoria de capital, interés de financiamiento e interés de mora generados. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el representante de la demandada conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Visto el monto total que adeuda mi representada lo cancelo en este acto mediante cheque N° 71000034, girado contra el Banco “Mi Casa”, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a nombre de FODAPEMI, de la cuenta corriente N° 04250055130200012138 de C.R.P.A., con lo cual queda totalmente cancelada la deuda que tenía con FODAPEMI por lo que solicito al representante de la demandante pida el archivo del expediente del juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la demandante y expone: “Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción en nombre de mi mandante, el cheque antes descrito y por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.876,84). La solicitud del archivo del expediente la haré una vez se halla verificado el cobro del cheque, lo cual también podrá hacer la parte demandada si así lo requiriere una vez que haya tenido conocimiento de que el cheque fue cobrado. Es todo”. En este estado el tribunal visto el pago realizado por la demandada y la aceptación del mismo por el representante de la demandante da por concluido este acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL APODERADO ACTOR,

ABG. EFRAN BARRIOS (FDO)

LA NOTIFICADA,

B.C.R.D.C. (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

P.C.S. (FDO)

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR