Decisión nº 09-1421 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000959

DEMANDANTE: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARIA (FUNDAPYME), creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, de fecha 14 de abril de 1993, inscrita por el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 32, tomo 07, protocolo primero, de este domicilio.

APODERADO: ELIANNY R.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384.

DEMANDADO: EMPRESA DOBLE L, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el Nº 31, tomo 52-A, folio 158, representada por los ciudadanos L.M.T.P. y G.S.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.360.678 y V-3.677.735, respectivamente, en su carácter de presidente y vice-presidente, y contra el ciudadano M.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.411, de este domicilio, en su carácter de fiador y principal pagador.

DEFENSORA AD-LITEM: L.M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.711.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 09-1421 (Asunto: KP02-R-2009-000959).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el procedimiento de cobro de bolívares, interpuesto por la abogada M.E.M., en su condición de apoderada judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME), contra la empresa Doble L, C.A. y el ciudadano M.J.C.R., en su carácter de fiador y principal pagador; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2009, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de cobro de bolívares (f. 162). Dicho recurso fue admitido mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2009, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, U.R.D.D. (f. 163), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial; en este sentido este tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que la presente demanda por cobro de bolívares fue presentada en fecha 09 de agosto de 2005, ante la URDD Civil, y que la parte actora es un ente descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio del estado Lara, donde están involucrados intereses directos del estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada en el expediente Nº 2004-1462, en la cual aclaró que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 u.t.); lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la abogada M.E.M., en su condición de apoderada judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME), contra la empresa Doble L, C.A. y el ciudadano M.J.C.R., en su carácter de fiador y principal pagador, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 10:09 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR