Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000112

PARTE ACTORA: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creado por ley según gaceta oficial del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 1, Protocolo Primero.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “El batacazo 741 SR, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de Julio del 2004 bajo el Nº 03, Tomo 05, protocolo primero, en la persona de su representante ciudadano WILAYAN CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.180.643.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR HIPOTECA MOBILIARIA.

Se inició el presente juicio de Hipoteca Mobiliaria intentado por el Abogado LIRO TERAB MATUTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.109, procediendo en esta acto en representación de l FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creado por ley según gaceta oficial del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el N° 40, TOMO 1, Protocolo Primero contra la Asociación Cooperativa “El batacazo 741 SR, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de Julio del 2004 bajo el N° 03, Tomo 05, protocolo primero, en la persona de su representante ciudadano WILAYAN CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.180.643. En fecha 23/05/2007 se admitió la presente demanda. En fecha 31/05/2007 auto donde este Tribunal complementa el auto de admisión de fecha 23/05/2007, en el sentido de que se acordará la intimación al deudor para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación y dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste de conformidad con lo establecido en el articulo 70 en su numeral Segundo de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. En fecha 06/06/2007 diligencio el Abg. I.M. en donde Solicita el Secuestro de los Bienes Hipotecados en la presente causa. En fecha 25/06/2007 se dicto auto decretando la medida de Secuestro.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 25/06/07, donde se dicto auto acordando la medida de secuestro ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de Hipoteca Mobiliaria intentado por FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), contra la Asociación Cooperativa “El batacazo 741 SR, en la persona de su representante ciudadano WILAYAN CHAER, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

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