Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: L.R.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.408.524.

PARTE DEMANDADA: A.E.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.144.802.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 517-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos A.E.V.G. y L.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.144.802 y 26.408.524 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija ( Identidad Omitida), de un (01) año de edad. Donde el ciudadano A.E.V.G., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (230,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Aportar para los meses de Diciembre, un bono especial adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) para compra de estrenos y juguetes.

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica a favor de su hija.

Por su parte, la ciudadana L.R.M.C. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano A.E.V.G. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, A.E.V.G. y la ciudadana L.R.M.C. plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Junio de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (230,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de la Beneficiaria, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre, un bono especial adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) para compra de estrenos y juguetes. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica a favor de su hija. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 517-2010 Abog. Yuriz Díaz

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