Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: H.R.N.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.478.535.
PARTE DEMANDADA: M.M.Y.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 16.744.623.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 514-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos M.M.Y.O. y H.R.N.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.744.623 y 20.478.535 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida), de cuatro (04) meses de edad. Donde el ciudadano M.M.Y.O., antes identificado se comprometió a:
Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
Aportar para los meses de Diciembre, un bono especial adicional consistente en la entrega de juguetes y ropa a favor su hijo equivalente a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.).
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica a favor de su hijo.
Por su parte, la ciudadana H.R.N.L. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano M.M.Y.O. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, M.M.Y.O. y la ciudadana H.R.N.L. plenamente identificados, y a favor de su hijo (identidad omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Junio de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del Beneficiario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre, un bono especial adicional consistente en la entrega de juguetes y ropa a favor su hijo equivalente a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.). TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica a favor de su hijo (identidad omitida). Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 514-2010 Abog. Yuriz Díaz